ESPECIALIDAD 02B · VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PARTICIPACIONES

Perito para valorar empresas y participaciones en litigios societarios.

Valoración económica de empresas y participaciones sociales cuando el pleito discute cuánto vale una participación, en separación de socios, disputa de precio o daño patrimonial.

Dentro de conflicto societario y administradores →

VALORACIÓN ECONÓMICA DEFENDIBLE

Un número que se puede comprobar, no una opinión.

El dictamen fija una fecha de valoración, documenta las hipótesis y explica por qué un método encaja con el negocio, para que el abogado y el tribunal puedan seguir el cálculo desde el documento hasta la conclusión.

01

En qué Litigios Interviene

Procedimientos en los que se discute el valor de una empresa o una participación.

  • Dictamen de parte o contradicción judicial bajo la LEC sobre el valor de la empresa o de la participación
  • Experto independiente del art. 353 LSC, designado por el registrador mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares, si no hay acuerdo; puedo actuar como tal solo si resulto designado
  • Impugnación del precio en compraventa o transmisión forzosa de participaciones
  • Conflictos entre socios sobre el valor real del negocio
  • Liquidación societaria y daño patrimonial al socio por pérdida de valor de su participación
02

Qué se Valora y con qué Métodos

El método se elige según el negocio, no al revés.

  • Descuento de flujos de caja, múltiplos comparables y enfoque patrimonial, según el caso
  • Análisis de si procede o no un descuento por minoritario, sin aplicarlo por inercia
  • Distinción entre el valor del 100% de la sociedad y los derechos que realmente transmite la participación
  • Revisión de caja, deuda, contratos, clientes y activos intangibles que sostienen la cifra
03

Qué Entrega el Perito

Un dictamen preparado para resistir la contradicción.

  • Dictamen de peritos del art. 335 LEC, con la manifestación de objetividad del art. 335.2
  • Hipótesis explícitas y sensibilidad del resultado según cada hipótesis aceptada o rechazada
  • Coordinación con el despacho sobre el objeto de prueba y la documentación disponible
  • Intervención en el juicio o la vista (art. 347 LEC), si las partes la solicitan y el tribunal la admite; el tribunal valora el dictamen conforme a la sana crítica (art. 348 LEC)
PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas sobre valoración de empresas y participaciones

¿Qué perito puede valorar una empresa o participaciones en un litigio societario?
Hay que distinguir dos roles. El dictamen pericial de parte o de contradicción judicial se rige por la LEC. El experto del art. 353 LSC es designado por el registrador mercantil a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares, si no hay acuerdo; puedo actuar como tal solo si resulto designado.
¿Cómo se determina el valor razonable de una participación en una separación de socio?
Conforme al art. 353.1 LSC, a falta de acuerdo sobre el valor razonable, sobre quién debe valorarlo y sobre el procedimiento, interviene un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares. Si las acciones cotizan en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el precio medio del último trimestre (art. 353.2 LSC).
¿Se aplica siempre un descuento por ser socio minoritario?
No. La STS 63/2011, de 28 de febrero, rechazó el descuento por minoría en el supuesto de separación examinado. La procedencia de un descuento depende del estándar de valoración y del marco jurídico del caso, no es automática.
¿Qué métodos se usan para valorar una empresa en un pleito?
Según el negocio y la información disponible, descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías u operaciones comparables y enfoque patrimonial. Un dictamen serio explica por qué el método elegido encaja con el negocio y qué resultado dan los métodos alternativos cuando son pertinentes.
¿Qué entrega el perito al final del proceso?
Un dictamen de peritos del art. 335 LEC, con la manifestación de objetividad del art. 335.2, e intervención en el juicio o la vista (art. 347 LEC), si las partes la solicitan y el tribunal la admite; el tribunal valora el dictamen conforme a la sana crítica (art. 348 LEC).
¿Comprar el 20% de una empresa equivale a comprar el 20% de su valor?
No necesariamente. Quien compra participaciones adquiere la condición y los derechos de socio, no una cuota directa sobre los activos sociales. Importan los estatutos, los derechos de voto, las restricciones de transmisión y la liquidez real de la participación.
ANÁLISIS Y CASOS PRÁCTICOS

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