Ejemplo hipotético: una empresa vale 10 millones. Un socio tiene el 3%. Sobre el papel, 300.000 euros. En la salida forzada, la cifra discutida baja a 240.000 porque alguien aplica un descuento del 20% por carecer de control.
¿Es legítimo ese recorte? Depende del razonamiento. Y la procedencia del descuento depende del estándar de valoración y del supuesto jurídico: las resoluciones comparadas no siempre responden a la misma pregunta.
Este artículo explica qué es el descuento por minoritario, por qué el 20% del ejemplo no constituye una referencia general, qué razonamientos enfrentan los tribunales y cómo se justifica la cifra en un dictamen.
Qué es el descuento por minoritario
El descuento por minoritario (en inglés, minority discount o discount for lack of control) es la reducción que se aplica al valor proporcional de una participación porque su titular no controla la sociedad.
Una participación minoritaria no confiere necesariamente control. Sus derechos de voto, representación, veto y transmisión deben examinarse en la ley, los estatutos y los pactos de socios aplicables a cada sociedad.
El valor proporcional de la sociedad y el valor de mercado de una participación pueden diferir. La existencia y la magnitud de esa diferencia deben acreditarse para el estándar de valoración aplicable.
Dos descuentos distintos que suelen confundirse: el discount for lack of control (DLOC), por no poder decidir, y el discount for lack of marketability (DLOM), por no poder vender con facilidad. Una participación puede merecer uno, el otro, ambos o ninguno; cada uno exige su propio fundamento.
Por qué el 20% del ejemplo no es una regla
El 20% del ejemplo se utiliza únicamente como hipótesis aritmética. Para emplear un porcentaje empírico habría que identificar la publicación, la muestra, la fecha y su comparabilidad con la participación valorada. Dos precisiones antes de seguir:
- No existe un porcentaje legal. El art. 353 LSC no establece ninguno, y ello no permite ignorar la jurisprudencia aplicable a la separación de socios.
- El 20% no es un parámetro acreditado en este artículo. Lo que sostiene una cifra es la admisibilidad del descuento en el marco aplicable y su fundamento económico, explicados por escrito.
La separación española: el criterio del Tribunal Supremo
En España, la STS 63/2011, de 28 de febrero (ECLI:ES:TS:2011:1002), rechazó el descuento por minoría en la separación de socios examinada. Distinguió esa adquisición forzosa de otras valoraciones en las que puede tener relevancia económica la falta de control. No debe presentarse una compraventa hipotética como regla general de valoración del socio separado.
Los razonamientos comparados
Una vía razona con una venta simulada: cuánto pagaría un tercero por un paquete que no manda. En Shanda Games v. Maso Capital (Consejo Privado, 2020), relativo a Caimán, se mantuvo el descuento en la valoración examinada, sin establecer que deba aplicarse siempre. En O’Neill v. Phillips (Cámara de los Lores, 1999), la valoración proporcional sin descuento era la referencia ordinaria para la oferta razonable considerada. El procedimiento y sus reglas importan más que la pertenencia a una tradición jurídica.
Otra vía parte del proyecto de continuidad. En Delaware, Cavalier Oil Corp. v. Harnett (1989) rechazó en un procedimiento de appraisal los descuentos por minoría y falta de negociabilidad aplicados a la participación individual: la valoración parte de la empresa en funcionamiento y atribuye al accionista su parte proporcional. El supuesto de fondo era una fusión que abría el appraisal. El criterio no se extiende automáticamente a otros procedimientos ni a otras jurisdicciones.
La pregunta que decide el caso
Antes de discutir porcentajes, el dictamen identifica la figura y el derecho ejercitado: jurisdicción, separación o exclusión, norma aplicable y precedentes pertinentes.
La distinción entre venta voluntaria y salida impuesta, por sí sola, no resuelve la valoración. El ejercicio voluntario de un derecho legal de separación no equivale a vender libremente la participación en el mercado. La cuantificación arranca del estándar que corresponde, y ese estándar lo determina el marco jurídico del caso.
El espejo: la prima de control
La capacidad de control puede influir en el precio de una participación. Su efecto depende de los derechos transmitidos y de las circunstancias de la operación: no hay prima automática, ni descuento automático.
Cavalier Oil advierte, además, de que descontar la participación del accionista saliente puede beneficiar injustificadamente a quienes permanecen. Eso no demuestra que un bloque del 97% aumente siempre de valor al adquirir el 3% restante: importan el precio pagado, la financiación y los derechos adquiridos. Primas y descuentos se incorporan comprobando su pertinencia y su posible doble cómputo.
Qué exige el marco español
La Ley de Sociedades de Capital distingue causas legales de separación (art. 346) y causas estatutarias (art. 347). Para las modificaciones estructurales, el art. 346.3 remite al libro primero del Real Decreto-ley 5/2023. Según el art. 353.1, a falta de acuerdo sobre el valor razonable, sobre las personas que deban determinarlo y sobre el procedimiento de valoración, interviene un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de los socios afectados. El art. 353.2 establece una regla específica para acciones cotizadas. La valoración puede someterse a control judicial; la ley no impone un método económico concreto.
Ese marco convive con otros contextos donde se discute el valor de una minoría: impugnación de acuerdos, exclusión de socio o venta forzada de minoritarios (squeeze-out), liquidación, particiones hereditarias con empresa de por medio o repartos en conflictos de familia empresarial. En todos, la pericial aporta la base económica; el razonamiento que admite o rechaza el descuento lo fija el tribunal.
Cómo se aborda en el dictamen
- Fijar el marco procesal y la causa de la salida. Separación, exclusión, impugnación o liquidación cambian la pregunta económica que hay que responder.
- Valorar primero el 100% de la sociedad. El descuento, si procede, se aplica después. Un recorte sobre una base mal construida solo multiplica el error.
- Identificar el estándar de valoración aplicable. Y justificar las hipótesis económicas, sin sustituir el análisis jurídico por una elección entre dos narrativas.
- Documentar la realidad de mercado de la participación. Política de dividendos, derechos de gobierno, restricciones estatutarias de transmisión, liquidez real.
- Presentar sensibilidad. Valor con y sin descuento cuando el marco admite ambas lecturas, para que el tribunal decida con las dos cifras a la vista.
Cinco errores que pueden distorsionar la valoración
- Aplicar el descuento por inercia, como si fuera mecánico
- Plantar el 20% extranjero como si fuera norma española
- Confundir el valor de mercado simulado con el valor razonable que exige el marco legal concreto
- Ignorar la causa de la salida cuando la provoca el mayoritario
- Incorporar primas o descuentos sin comprobar su pertinencia y su posible doble cómputo
La valoración debe apoyarse en el marco aplicable, datos contrastables, hipótesis explícitas y cálculos verificables.
Referencias legales
- Arts. 346 y 347 Ley de Sociedades de Capital — Causas legales y estatutarias de separación; remisión del art. 346.3 al libro primero del Real Decreto-ley 5/2023 para modificaciones estructurales
- Art. 353 Ley de Sociedades de Capital — Valoración en separación y exclusión: acuerdo, designación subsidiaria de experto independiente y regla específica para acciones cotizadas
- Delaware General Corporation Law, § 262(h) — Determinación judicial del fair value en appraisal; el rechazo de descuentos por minoría y negociabilidad al nivel del accionista procede de la jurisprudencia, entre ella Cavalier Oil (1989)
- STS 63/2011, de 28 de febrero — Rechazo del descuento por minoría en el supuesto de separación examinado
Valoración de Empresas y Participaciones en Conflicto Societario
¿Tienes un conflicto societario con una valoración en disputa?
Envía la materia, la fase procesal y la documentación disponible. Tras el primer contacto confirmamos el alcance y el plazo de la valoración preliminar.
Solicitar preanálisis