Contenido general y educativo. No describe ningún asunto real ni sustituye asesoramiento jurídico o pericial adaptado a un expediente concreto.
En un conflicto entre socios, cada parte suele llegar con una historia.
Uno dice que la empresa no genera dinero.
El otro dice que el dinero salió, pero está justificado.
El problema aparece cuando nadie puede enseñar el recorrido de los números.
Ahí empieza el trabajo pericial.
No para decidir quién tiene razón jurídicamente. Eso corresponde al tribunal.
Para reconstruir qué documentos existen, qué operaciones pueden trazarse y qué impacto económico puede calcularse con hipótesis visibles.
El perito no califica delitos ni decide el pleito
Un perito economista no convierte una discusión empresarial en una conclusión penal.
Tampoco determina por sí mismo si un acuerdo social debe anularse, si existe responsabilidad o si una persona incumplió sus deberes.
Su función, dentro del objeto de dictamen, es técnica y consiste en revisar documentación lícitamente facilitada, reconstruir hechos económicos relevantes y cuantificar escenarios.
El valor de un informe no depende de que use palabras graves.
Depende de que permita a un abogado y al tribunal seguir el cálculo desde el documento hasta la conclusión.
Qué se puede revisar en un conflicto societario
Cada asunto cambia, pero estas son las preguntas que se repiten.
- ¿Qué dinero entró y salió de la sociedad?
- ¿Qué pagos están documentados y cuál fue su causa económica?
- ¿Hay préstamos, servicios, alquileres o licencias con partes vinculadas?
- ¿Qué activos figuran en contabilidad y dónde están?
- ¿Qué acuerdos adoptó la sociedad y cómo se reflejaron en sus cuentas?
- ¿Cuál sería el escenario económico si una operación no se hubiera producido?
Ninguna respuesta se inventa con una cuenta bancaria aislada.
Se cruza contabilidad, extractos, facturas, contratos, acuerdos sociales y documentación disponible de forma lícita dentro del encargo o del proceso.
Las operaciones vinculadas no son un delito, pero exigen explicación
Que la sociedad contrate a una empresa del socio no prueba nada por sí solo.
Puede ser una operación real, necesaria y correctamente valorada.
También puede afectar al resultado de la sociedad y requerir análisis si se discute su causa, precio o contraprestación.
El perito no etiqueta la operación. Comprueba qué servicio se prestó, qué contrato existe, qué importe se pagó, cómo se registró y qué efecto tuvo en caja, resultado y patrimonio.
La diferencia importa.
Una acusación sin trazabilidad es ruido.
Una trazabilidad sin juicio jurídico es evidencia económica que el tribunal puede valorar.
Cómo se cuantifica un escenario de perjuicio
No hay una fórmula universal.
Primero se fija una pregunta concreta, por ejemplo, cuál habría sido la posición económica de la sociedad bajo una hipótesis alternativa definida en el encargo.
Después se separan hechos y supuestos.
Los hechos se documentan. Los supuestos se declaran.
Por último, se muestran escenarios, con el resultado de una hipótesis, el resultado de otra y los límites de ambos.
La existencia del daño, el nexo jurídico de causalidad y su eventual indemnización no los decide el perito. Los decide el tribunal aplicando el marco del caso.
Los documentos que conviene preservar
Cuando aparece un conflicto, la primera reacción suele ser pedir una cifra inmediata.
Antes conviene preservar la siguiente información sin alterarla.
- Libros contables, balances y mayores.
- Extractos bancarios y justificantes de pago.
- Facturas, contratos, presupuestos y entregables.
- Actas, acuerdos sociales, convocatorias y comunicaciones relevantes.
- Documentación de activos, inventarios y licencias.
- Información sobre préstamos, avales y garantías.
Preservar no significa acceder a cuentas, correos o bases de datos ajenas sin autorización.
Significa ordenar la documentación a la que se tiene acceso legítimo y utilizar, cuando proceda, los cauces procesales adecuados.
El error que más encarece un pleito
Mezclar valoración, daño y enfado en el mismo Excel.
Una valoración responde cuánto podía valer una empresa o participación en una fecha.
Una cuantificación de perjuicio responde a un escenario contrafactual definido.
Y una discusión jurídica responde si ese escenario tiene consecuencias legales.
Son tres preguntas distintas.
Cuando se mezclan, el informe deja de ayudar justo cuando más falta hace.
Qué debe poder comprobar quien lee el dictamen
Un dictamen útil permite revisar lo siguiente.
- La fecha relevante.
- Los documentos revisados y sus límites.
- El método utilizado.
- Las hipótesis que cambian el resultado.
- Los cálculos reproducibles.
- Las cuestiones que quedan fuera del alcance técnico.
No hace falta que el lector comparta la conclusión.
Hace falta que pueda entender de dónde sale.
Antes de pedir una pericial
No pidas “un informe que diga que tengo razón”.
Define la pregunta económica.
¿Se discute el valor de una participación? ¿El efecto de una operación? ¿La trazabilidad de pagos? ¿El resultado que habría tenido la sociedad bajo una hipótesis concreta?
Cuanto más precisa sea la pregunta, más útil será el dictamen y menos espacio habrá para afirmaciones que no se pueden probar.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 335 y 348 (texto en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323)
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 204 a 206, sobre impugnación de acuerdos sociales (texto en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544)
Valoración de Empresas y Participaciones
¿Un conflicto entre socios con números de por medio?
Definimos la pregunta económica, la fecha relevante y los escenarios. El tribunal decide el derecho; el dictamen deja ver qué dato sostiene cada cifra.
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