Dos dictámenes dicen lo mismo. Misma conclusión, misma cuantía, misma firma de economista. Uno sobrevive al contraexamen y el otro el tribunal lo descarta por falta de método acreditado. Lo que los separa es el método que sostiene la cifra.
Los requisitos que la práctica forense exige son conocidos, el objeto del dictamen, la metodología y las conclusiones. La LEC enmarca la pericia como auxilio técnico-científico y exige al perito manifestar su objetividad al emitirla. Cualquiera rellena ese sobre. Lo difícil viene después. El art. 348 LEC somete tu informe a la sana crítica del juez, y la sana crítica pregunta algo que los formularios no contemplan. ¿Esto es razonamiento o esto es opinión con formato?
El estándar que los jueces ya conocen
España no tiene un Daubert codificado. Pero los jueces leen, y el criterio que ronda la valoración de pruebas técnicas en medio mundo viene de dos sentencias norteamericanas. La antigua regla, desde Frye v. United States (1923), remitía a la opinión generalmente aceptada en la comunidad científica. La moderna, desde Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals (1993), pide más. Entre otros factores exige publicación con control por pares, hipótesis contrastables empíricamente, y rechazo de las tesis no falsables. La doctrina española las llama, con cautela, buenas guías orientativas.
Eso significa que un juez formado puede preguntar cuatro cosas a un informe técnico, aunque el art. 348 no las nombre. Y castiga cuando no hay respuesta.
Cuatro síntomas de un dictamen sin método
- Cifras sin hipótesis. La conclusión aparece y debajo no hay supuestos declarados. No se puede auditar lo que no se ha escrito.
- Métodos infalsables. Si no existe ningún dato que pudiera cambiar la conclusión, la conclusión no es un resultado, sino una creencia.
- Ausencia de límites. Un dictamen que no dice qué no puede afirmar está vendiendo certeza donde solo hay estimación.
- Autoridad en vez de fuentes. "Según la experiencia del perito" no es una fuente. La experiencia aporta criterio; el documento aporta prueba.
Los cuatro síntomas comparten raíz. Impiden al tribunal seguir el razonamiento. Y un juez que no puede seguir un razonamiento no lo sigue, sino que lo descarta. Tampoco decide en vacío, porque la doctrina sobre sesgos judiciales documenta cómo el anclaje y el orden de presentación pesan en la valoración (InDret 2011).
Cómo se aplica esto a un dictamen económico
En cuantificación de daño, el estándar exige hipótesis declaradas con su fuente, una metodología elegida entre alternativas explicando por qué esa y no otra, sensibilidad que muestre qué pasa si un supuesto se mueve, y límites escritos que digan qué responde el informe y qué queda fuera. Es exactamente la diferencia entre construir el lucro cesante con método y aparecer con una cifra, que desmenucé en cómo calcular el lucro cesante cuando no hay cifra exacta.
Y cuando la incertidumbre es parte del problema, el estándar se aprieta. La probabilidad se documenta, no se intuye, como vimos en la cuantificación de la pérdida de oportunidad. Un porcentaje sin fuente estadística no deja nada que contrastar ni reproducir, pues carece de la base confiable que el escrutinio científico exige para siquiera entrar a examen.
El examen de diez minutos
- ¿El dictamen declara sus hipótesis con fuente, o solo sus conclusiones?
- ¿Puedo imaginar un dato que hiciera cambiar el resultado? Si no, no es falsable.
- ¿Dónde están escritos los límites del análisis?
- ¿Las fuentes son documentos identificables o son la reputación del firmante?
- ¿El razonamiento sobrevive si cambio un supuesto? ¿Hay sensibilidad?
Cinco preguntas que un letrado puede hacer a cualquier informe antes de apoyarse en él, o antes de atacarlo. El dictamen que las responde está en condiciones de someterse a la sana crítica con cabeza alta. El que no, ya sabe por dónde va a entrar la contraparte.
La firma acredita quién habla. Solo el método acredita qué se puede creer.
Referencias legales
- Art. 335 LEC · Auxilio técnico-científico y dictamen de parte de la LEC
- Art. 348 LEC · Valoración por el tribunal según la regla de la sana crítica
- Frye v. United States, 293 F. 1013 (D.C. Cir. 1923) · La opinión generalmente aceptada
- Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993) · Control por pares, contrastación y falsabilidad
La doctrina citada es "Riesgos de desarrollo y evaluación judicial del carácter científico de dictámenes periciales", InDret 2008; "La influencia de los sesgos cognitivos en las decisiones jurisdiccionales", InDret 2011.
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