Hay reclamaciones de responsabilidad patrimonial que ganan el fondo y pierden el dinero, con el titular del daño acreditado y la cuantía liquidada por debajo de lo que el expediente permitía. Y hay otras que mueren en el decimotercer mes, cuando nadie dio importancia a un plazo que corre solo.

En este pleito no hay demandado que negocie. Hay una Administración con criterios propios de imputación, un orden jurisdiccional exclusivo y un reloj que no se detiene por negociación alguna.

La puerta de entrada es un solo orden jurisdiccional

Desde la reforma de 1998, exigir responsabilidad extracontractual a la Administración fuera del orden contencioso-administrativo es posible solo en supuestos muy limitados, como el proceso penal y la acción directa frente a la aseguradora. Se suprimió, además, la acción del perjudicado contra el personal al servicio de la Administración.

La doctrina procesalista lo discute con dureza. Como sostiene Díaz Cabiale (InDret 4/2025), la obligación de acudir siempre al contencioso ha convertido, en ocasiones, el derecho de los ciudadanos del art. 106.2 de la Constitución en un privilegio sustantivo y procesal de la Administración, sin justificación más allá de la prestación de los servicios públicos. Es una crítica académica con consecuencia práctica, porque no existe un segundo foro al que recalar si la puerta principal no funciona. El cauce se elige bien o se pierde.

El reloj. Un año y un silencio que no basta

El plazo es corto y literal, y el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo (art. 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común). Con lesiones o perjuicios de aparición diferida, el cómputo se ancla en la manifestación del efecto, no en el hecho inicial, y esa diferencia decide reclamaciones.

Presentada la solicitud, la Administración cuenta con seis meses para resolver (art. 91.3 de la Ley 39/2015). Si no resuelve, el silencio se entiende desestimatorio (arts. 24.1 y 91.3 Ley 39/2015). En la responsabilidad patrimonial ese silencio no reconoce nada, pero abre la vía contencioso-administrativa, con seis meses de plazo para recurrir el acto presunto (art. 46.1 LJCA), donde título y cuantía se discuten por entero. Quien llegue al contencioso sin una cuantificación defendible discutirá el título y la cifra a la vez, con la Administración cómoda en ambos frentes.

Las cuatro condiciones del daño indemnizable

Los principios de la responsabilidad patrimonial (arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público) exigen un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de otros, que el particular no tenga el deber jurídico de soportar. Antijurídico no significa ilegal, sino que no existe obligación jurídica de aguantarlo.

Y la economía del daño no cambia de país al cruzar la puerta administrativa. El daño emergente y el lucro cesante se indemnizan igual que en la vía civil, con las mismas exigencias de método. Lo que cambia es el orden de batalla, porque primero se fija el título (daño antijurídico imputable al funcionamiento del servicio) y después la cuenta. La Administración discute las dos, y la cuenta exige el mismo rigor que el título.

Cuantificar contra el sector público

La cuantía típica de la RPA no es una factura, sino una actividad interrumpida, una licitación frustrada, un negocio cuya rentabilidad se hundió por una actuación administrativa. Eso es lucro cesante con todo su arsenal técnico, con escenario contrafáctico, comparables, periodo acreditado, costes evitados. El mismo método que en el pleito civil, y el mismo estándar de defensa. O cada supuesto está documentado o la cifra muere en el informe del perito contrario.

Hay además dos frentes jurisprudenciales que abren espacio a reclamaciones de cuantía alta. El primero son los daños causados por delincuentes que, por fallo del sistema, estaban en libertad, donde los tribunales han mostrado generosidad extraordinaria con las víctimas hasta el punto de aplicar de facto una regla de responsabilidad objetiva que la doctrina critica con argumentos serios. Es una jurisprudencia tan generosa como impredecible, que abre la puerta, pero exige cuantificar con cuidado. El segundo frente, europeo, es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2022 (Gran Sala, asunto C-278/20) que la legislación española sobre responsabilidad patrimonial por normas contrarias al Derecho de la Unión incumple el principio de efectividad en varios puntos. La cuantificación de daños normativos es uno de los terrenos menos explorados y más dinámicos del contencioso.

Cómo preparar la cuantía antes del contencioso

  1. Fecha del hecho y manifestación del efecto lesivo documentadas, porque el plazo del año se gana o se pierde aquí.
  2. Daño individualizado y evaluable, sin perjuicios genéricos heredados de un colectivo.
  3. Nexo con el funcionamiento del servicio, separado de la propia dinámica del mercado o de la enfermedad.
  4. Cuantificación con método, sea contrafáctico, comparables o canon hipotético, con fuentes fechadas en el expediente.
  5. Partidas separadas por emergente, lucro cesante e intereses según su régimen propio, sin duplicidades.

Cinco puntos que se pueden preparar en la fase administrativa y que en el contencioso valen lo que un dictamen entero. La reclamación contra la Administración se gana con un título limpio y una cuenta que aguanta, por encima del volumen de alegaciones.

Referencias legales

  • Art. 106.2 Constitución Española · Derecho de los particulares a ser indemnizados
  • Arts. 32 a 34 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público · Principios de la responsabilidad patrimonial
  • Arts. 24.1, 67.1 y 91.3 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Silencio desestimatorio, prescripción anual y plazo de seis meses
  • STJUE (Gran Sala) 28.6.2022, asunto C-278/20 · Responsabilidad patrimonial por normas contrarias al Derecho de la Unión
  • Art. 335 y 348 LEC · Objeto del dictamen y valoración según la regla de la sana crítica

Doctrina citada. J. A. Díaz Cabiale, "Una mirada crítica a la unidad de fuero de la responsabilidad patrimonial de la Administración y sus excepciones", InDret 4/2025; G. Doménech Pascual, "Repensar la responsabilidad patrimonial del Estado por normas contrarias a Derecho", InDret 4/2022; G. Doménech Pascual, "Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados por delincuentes que deberían haber estado en prisión", InDret 2/2024.

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