La sentencia del TSJ de Madrid de 22 de julio de 2026 (STSJ M 10074/2026, recurso 105/2024) está circulando estos días como el caso del certificado británico que no bastó. Ya la usé en el análisis de dieciséis sentencias por los días de estancia y el patrimonio. Merece una segunda lectura por otra razón. La Sala no se limitó a situar la residencia en España. Rechazó además cuatro alegaciones que cualquier defensa en un expediente parecido tiene la tentación de repetir.
Los hechos, en lo esencial. Declaró residencia en España hasta 2014. Desde 2015 dijo vivir en Reino Unido, comunicó el cambio con el modelo 030 y dejó de presentar aquí el IRPF. La Inspección no pudo demostrar más de 183 días en España en 2017 ni en 2018, así que fue por el otro criterio de la ley, el núcleo de intereses económicos del artículo 9.1.b de la Ley del IRPF. La Sala confirmó la liquidación de los dos ejercicios y una sanción de 128.324,61 euros.
Comparar España con el mundo entero
La defensa sostuvo que el patrimonio en España había que compararlo con todo el que tenía fuera, y alegó que en algún otro país tenía más que aquí. Invocó para ello una resolución del TEAC de 25 de abril de 2023.
La Sala lo rechazó con la jurisprudencia del Supremo, la sentencia de 22 de julio de 2024 (recurso 2613/2023) y las de 2005 y 2006. La comparación se hace país a país, España frente al Estado que también reclama la residencia. Y recuerda que puede ser residente en España quien obtiene fuera su principal fuente de renta, si conserva aquí la mayor parte de su patrimonio inmobiliario o mobiliario.
Para quien prepara la prueba, eso cambia el trabajo. La Sala rechazó que bastara comparar España con el patrimonio agregado en el extranjero. Hace falta una comparativa económica de dos países, con patrimonio, rentas, gasto y lugar de gestión, valorada con un criterio que aguante la contradicción.
La casa en obras
Una vez aportado el certificado británico, la Sala entendió que había doble residencia y aplicó las reglas de desempate del convenio con Reino Unido. La primera es la vivienda permanente. La defensa dijo que la única vivienda disponible estaba en Reino Unido, porque la de España estaba en plena reforma.
No funcionó. En Reino Unido había un alquiler cuyo pago no se acreditó. En España, una vivienda en propiedad valorada en varios millones de euros. Para la Sala, una reforma emprendida por propia elección, para mejorar la casa y su valor, no cambia que la vivienda siga a disposición del dueño, y además no se probó que fuera del todo inhabitable. Con vivienda en los dos Estados se pasó al centro de intereses vitales, que quedó en España por el patrimonio, las rentas, el gasto familiar y la falta de prueba de vínculos personales en Reino Unido.
Los impuestos británicos, en inglés
La defensa pidió también la deducción por doble imposición internacional por los impuestos pagados en Reino Unido. Los justificantes estaban en el expediente, pero todos en inglés y sin traducción.
Ya en el procedimiento judicial, la Sala aplicó el artículo 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige acompañar la traducción de todo documento en lengua extranjera, y el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, que pone sobre el contribuyente la prueba de los requisitos de un beneficio fiscal. Resultado, no quedó acreditado el pago y no hubo deducción. La exención del artículo 7.p por trabajos en el extranjero se examinó por separado y también fue denegada, porque no se acreditaron los días de trabajo fuera ni que los servicios beneficiaran a la entidad destinataria. El certificado británico no probaba esos requisitos.
Es un error barato de evitar y caro de cometer. Confirmada la residencia fiscal en España, la deducción por lo pagado en el otro país es lo que reduce la factura, y aquí no prosperó porque el pago no quedó acreditado.
El modelo 030 como prueba de buena fe
Contra la sanción, la defensa argumentó que no hubo ocultación porque Hacienda sabía desde marzo de 2015, por el modelo 030, que el contribuyente se había ido. Pedía rebajar la infracción de grave a leve.
La Sala consideró que había ocultación porque no se presentaron las declaraciones del IRPF de los ejercicios comprobados, y que la simple presentación de la declaración censal no basta para negarla. Antes había dado por motivada la culpabilidad, porque el acuerdo sancionador razonaba que se simuló la residencia en Reino Unido para ocultar la condición de contribuyente en España.
El 030 comunica un dato censal. No prueba que el traslado sea real ni sustituye a la declaración del impuesto.
Qué deja para la defensa
Cada alegación exigía un análisis distinto, y la Sala examinó por separado la comparación económica, la disponibilidad de la vivienda, la acreditación de los impuestos extranjeros y la culpabilidad. La comparativa de patrimonio y rentas país a país, la prueba sobre la disponibilidad de la vivienda, la traducción de cada justificante extranjero y la explicación de por qué no se declaró conviene prepararlas desde el inicio del procedimiento, cuando todavía se pueden construir con calma.
Peritaje Tributario en Inspecciones de Alta Cuantía
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