Entre enero y julio de 2026 el Tribunal Supremo admitió varios recursos de casación sobre residencia fiscal. A 5 de octubre de 2026 no consta en el CENDOJ sentencia en ninguno de ellos. Los autos fijan las preguntas que el Supremo tiene que contestar, y algunas afectan de lleno a quien se fue de España conservando aquí un patrimonio grande.

Cómo se aplica el criterio de los intereses económicos

El auto de 21 de enero de 2026 (ATS 1314/2026) admite un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional. El contribuyente alegaba residir en Reino Unido y después en Suiza. La Audiencia reconoció que tenía en España intereses económicos y relaciones familiares, pero concluyó que eso no demostraba que residiera aquí, y le dio la razón.

La ley ya dice que basta con cumplir uno de los dos criterios del artículo 9.1, los más de 183 días o el núcleo de intereses económicos. El recurso plantea si la Audiencia podía excluir la aplicación del criterio económico, pese a reconocer intereses económicos en España, porque el contribuyente disponía de vivienda en otro Estado y se había trasladado allí públicamente.

La respuesta no sustituye a las reglas del convenio cuando haya doble residencia. Sí dirá cuánto pesa el patrimonio en España frente a una vida visible en otro país, que es la discusión de fondo en muchos de estos expedientes.

Si la Inspección puede declarar simulada una residencia certificada por otro Estado

El auto de 8 de julio de 2026 (ATS 7055/2026) examina el caso de un contribuyente que había sido residente en España y comunicó después su traslado a Andorra.

La Inspección consideró simulado el traslado, le imputó los activos de sociedades andorranas que a su juicio no tenían sustancia económica y le liquidó el Impuesto sobre el Patrimonio de 2016 por su patrimonio mundial. Para ese año ya estaba en vigor el convenio con Andorra, y el contribuyente aportó un certificado andorrano a efectos del convenio. El TEAC aplicó el convenio y situó su centro de intereses vitales en España. Hacienda le impuso además una sanción de varios cientos de miles de euros, calificada como muy grave por medios fraudulentos.

El Supremo ya tiene dicho que un certificado emitido a efectos del convenio no se puede ignorar. La cuestión admitida ahora es otra. Por un lado, si la Inspección puede resolver un conflicto de residencia declarando simulada la residencia que certifica el otro Estado, sin intervención de ese Estado. Por otro, si es posible sostener la simulación en la que se apoya la regularización cuando, al sancionar los mismos hechos, se ha descartado que hubiera ocultación y medios fraudulentos.

Si el certificado debe pesar en la sanción

El auto de 2 de julio de 2026 (ATS 7090/2026) se refiere solo a una sanción. El procedimiento era por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013 a 2015, cuando el convenio con Andorra aún no estaba en vigor, y la sanción impuesta inicialmente por el ejercicio 2013 era también de varios cientos de miles de euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habló de una estrategia para aparentar la residencia andorrana. Mantuvo la culpabilidad, pero estimó en parte el recurso y anuló la apreciación de ocultación y medios fraudulentos, porque para la misma conducta y los mismos años la Administración estatal no la había apreciado y la autonómica sí.

La primera cuestión admitida es si un certificado de residencia de otro Estado, que pone de manifiesto un conflicto de residencia, debe ponderarse de forma específica en el juicio de culpabilidad y puede excluir la sanción por interpretación razonable de la norma. Sobre esa ponderación del certificado, el auto señala que no existe jurisprudencia del Supremo. La segunda es si, descartadas la ocultación y los medios fraudulentos, puede mantenerse una sanción cuando la culpabilidad descansa en una conducta calificada como simulada.

A quién afecta

A quien conserva en España patrimonio, sociedades o familia y declara residir en otro país, sobre todo si se trasladó a un territorio que no tenía convenio con España en los años inspeccionados o si su residencia en el extranjero se apoya en sociedades con poca sustancia.

También a quien ya tiene recurrida una liquidación o una sanción por residencia. La doctrina que fije el Supremo podrá incidir en los casos comparables, según las cuestiones que se hayan planteado en cada recurso y su situación procesal.

Lo que ya está decidido

El certificado emitido a efectos del convenio se presume válido y obliga a aplicar las reglas de desempate (STS 2735/2023 y STS 3498/2025). En la mayoría de las sentencias recientes que he reunido, ese desempate acabó en España porque la vivienda, la familia o el patrimonio seguían aquí. Lo explico con detalle en el análisis de las dieciséis sentencias, enlazado al pie de este artículo.

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