En abril de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la liquidación de IRPF a un empresario que vivía en México. Hacienda le había atribuido 128 días de estancia en España a partir de los cargos de su tarjeta de crédito y de sus retiradas de efectivo. Esa tarjeta tenía otros cuatro usuarios autorizados, su mujer y sus tres hijos, y uno de los hijos estudiaba en Madrid. Los cargos eran de comida rápida, ropa juvenil y ocio.
Es fácil leer esa sentencia como la prueba de que la regla de los 183 días se le puede ganar a Hacienda. Quise comprobar si esa lectura aguanta. Busqué en el CENDOJ sentencias recientes en las que un tribunal tenía que decidir si una persona que decía vivir fuera era, en realidad, residente fiscal en España, y seleccioné dieciséis, dictadas entre 2023 y 2026 por el Tribunal Supremo y por varios Tribunales Superiores de Justicia. Dejé fuera las que solo discutían la sanción y las que no entraban en la residencia. Cito aparte como doctrina la STS 2735/2023 y la STS 4305/2017, y la STS 3498/2025 está entre las dieciséis y también sirve para explicar el certificado.
El contribuyente ganó en dos. En una tercera el tribunal ordenó a la Inspección repetir el análisis aplicando el convenio. En las trece restantes se mantuvo la residencia en España, aunque en dos de ellas cayó la sanción.
La selección no pretende ser una estadística, y varias de estas sentencias admitían recurso cuando se dictaron. Aun así, el patrón se repite.
Las dos que se ganaron discutieron la prueba de los días
El caso de México tenía mucho para perder. Según el tribunal económico-administrativo, el contribuyente tenía en España inmuebles, otros bienes y vínculos personales y profesionales. Ganó porque Hacienda no probó la permanencia. El cómputo se apoyaba en una tarjeta que podían usar cinco personas, y en 36 de esos días constaban también pagos con su otra tarjeta en México. El tribunal recordó que la presencia física la tiene que probar la Administración y que esa prueba indiciaria no cumplía el artículo 108.2 de la Ley General Tributaria. Añadió que, aun en caso de doble residencia, el convenio con México no le habría hecho residente en España, porque su mujer y sus hijos menores vivían en México y de allí procedían sus principales rentas.
La otra victoria es del TSJ de Cataluña, de diciembre de 2025, sobre el Impuesto sobre el Patrimonio de 2011. La Inspección solo consiguió situar al contribuyente en 103 días de ese año. El tribunal hizo suya la valoración de una sentencia penal anterior, que hablaba de calendarios sin prueba material de soporte, y concluyó que no se había acreditado una permanencia superior a 183 días.
Para entender por qué importa tanto la calidad de cada día hay que conocer el método que aplica Hacienda. El TEAC lo fijó como doctrina en marzo de 2023. Primero cuenta la presencia certificada, que son los días en que una prueba sólida te sitúa en España, y el día cuenta entero aunque estuvieras unas horas. Después añade los días presuntos, que son los que caen razonablemente entre dos presencias certificadas, salvo que se pruebe que estabas fuera. Por último suma las ausencias esporádicas, excepto si acreditas tu residencia fiscal en otro país. El TSJ de Cataluña computa cualquier fracción de día, sin exigir pernocta.
Con ese método, un día de anclaje mal atribuido arrastra los días presuntos que lo rodean. Eso ayuda a entender el caso de México. Cuando cayeron los cargos de la tarjeta familiar, cayó con ellos buena parte del calendario.
Las trece que se perdieron tenían algo más que días
En algunas de las derrotas Hacienda sí probó más de 183 días. En un caso de Andorra, el calendario de la Inspección situó al contribuyente en España entre 189 y 219 días al año. En otros casos la permanencia ni siquiera era necesaria.
El artículo 9.1.b de la Ley del IRPF considera residente a quien tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Es un criterio alternativo a los días, y con él se resolvieron varios de los casos más grandes.
- En una sentencia del TSJ de Madrid de julio de 2026, el contribuyente estuvo en España 121 días en 2017 y 137 en 2018. Fue declarado residente igualmente. Para 2017 la Inspección comparó un patrimonio en España de más de cien millones de euros con uno en Reino Unido que no llegaba a cien mil. Cuando le pidieron los movimientos de las cuentas y tarjetas extranjeras con las que pagaba gastos en España, no los aportó.
- En otra del TSJ de Cataluña, de mayo de 2026, el contribuyente estuvo entre 144 y 170 días al año. Su patrimonio en España superaba los diez millones de euros. En Reino Unido acreditó una cuenta bancaria con un saldo de unos pocos miles.
- En una tercera, también de Cataluña, el 88 % y el 93 % de las retribuciones del contribuyente eran de origen español. Además, su familia seguía en la vivienda familiar en España y él pasaba más de 183 días aquí.
Para el criterio económico, el TEAC ha dicho que basta con que en España se localicen más bienes que en cualquier otro Estado.
Esa comparación es un ejercicio de valoración, y Hacienda la hace con sus propios números. Decide qué entra como activo, cómo se valora una participación, dónde se localiza una renta que pasa por una sociedad y qué gasto cuenta como personal. Discutirla con una valoración propia, y no solo con alegaciones, es donde un expediente de residencia todavía tiene recorrido cuando los días ya no dan para más.
Conviene no confundir este criterio con el desempate del convenio. Si el contribuyente acredita que también es residente en el otro país, la residencia se decide con las reglas del convenio, en este orden. Primero la vivienda permanente, después el centro de intereses vitales, que incluye las relaciones personales además de las económicas, y después la estancia habitual y la nacionalidad. El Supremo ha dicho expresamente que ese centro de intereses vitales es un concepto más amplio que el núcleo económico de la ley española.
El certificado del otro país obliga a aplicar el convenio
El Tribunal Supremo lo dejó claro en junio de 2023 y lo repitió en julio de 2025. Hacienda no puede prescindir de un certificado de residencia emitido por otro Estado a los efectos del convenio, su validez se presume y el conflicto se resuelve con las reglas del convenio y no de forma unilateral.
Pero en la sentencia de julio de 2025 el contribuyente perdió. Tenía vivienda en España y no fue capaz de indicar ninguna en Reino Unido, así que España ganó en el primer criterio del desempate.
El documento tiene que ser el que pide el convenio. En un caso andaluz de 2023, el contribuyente presentó una carta de la Hacienda británica que advertía de que no era un certificado de residencia a efectos del convenio, y el tribunal no la tuvo por tal.
El momento también importa. En un caso de Canarias, el certificado llegó después de la Inspección y el tribunal ordenó repetir el análisis aplicando el convenio, porque no se podía obviar. En otro de Cataluña, los certificados de Brasil llegaron con la demanda. El tribunal examinó igualmente el convenio y concluyó que la vivienda y los vínculos de la contribuyente estaban en España.
En los casos que he reunido, los regímenes especiales de otros países no evitaron que el desempate se resolviera a favor de España. Así ocurrió con el régimen británico de no domiciliados en los años que se discutían y con la tributación suiza según el gasto. En el caso suizo la propia Inspección admitió que la presencia en Ginebra era real. Aun así, contó entre 194 y 211 días al año en España, y la contribuyente tenía aquí varias viviendas en propiedad frente a un piso de alquiler en Suiza.
Lo que los tribunales valoraron como apariencia
En varias de estas sentencias el traslado constaba en documentos y la vida seguía en España.
Una contribuyente que se prejubiló alquiló un piso en Portugal y aportó un certificado de domicilio fiscal portugués. Mantenía en España dos inmuebles, un local y varias cuentas, en Portugal tenía una sola cuenta, y por sus propios datos pasaba en España casi medio año. El tribunal dijo que la residencia fiscal «no es una cuestión de voluntad, sin más» y confirmó la residencia en España y la sanción.
En un caso de Madrid, la contribuyente tenía un certificado británico. El tribunal valoró en conjunto la vivienda en Madrid, los vínculos familiares y el resto de las pruebas, y situó su residencia en España conforme al convenio.
En uno de los casos de Andorra que han llegado al Supremo, el TSJ de Cataluña valoró que el contribuyente pagaba en efectivo casi todas sus compras en España después del traslado, cuando antes lo hacía con tarjeta. Valoró también cambios formales en la titularidad de su vivienda en España y que no explicara dónde se alojaba en estancias de días seguidos. Con esos hechos el tribunal mantuvo la culpabilidad, aunque anuló la calificación de ocultación y medios fraudulentos porque la Administración estatal no la había apreciado para la misma conducta.
Ninguno de esos pagos o cambios formales sustituye una residencia efectiva. Un traslado real se acredita documentando hechos reales en el otro país, como la vivienda, el trabajo, la familia y la atención médica. Si la vida siguió en España, lo que procede es regularizar.
La sanción se discute aparte
Perder la residencia no obliga a perder la sanción.
El TSJ de Madrid confirmó la residencia de la contribuyente con hijos en Madrid y le anuló la sanción. El TSJ de Andalucía mantuvo la residencia de un matrimonio que alegaba vivir en Suiza y anuló las sanciones del artículo 191 por interpretación razonable de la norma, porque tenían intereses económicos importantes en Suiza. Mantuvo, eso sí, las del artículo 203.
En sentido contrario, la sentencia madrileña de julio de 2026 confirmó una sanción de unos 128.000 euros, calificada como grave y con ocultación. En la portuguesa el tribunal apreció dolo.
En 2026 el Supremo admitió varios recursos sobre esto. En uno planteó si el certificado del otro Estado debe ponderarse al juzgar la culpabilidad y si, descartadas la ocultación y los medios fraudulentos, puede mantenerse una sanción basada en una conducta simulada. En otro, si la Inspección puede declarar simulada una residencia certificada por el otro Estado sin la intervención de ese Estado. Cada sanción requiere su propio análisis, y estas resoluciones podrán incidir en los casos comparables que sigan abiertos.
Qué sale de las dieciséis
Si el expediente es de días, se discute cada día de anclaje, porque de cada uno dependen los días presuntos. Si es de intereses económicos, se discute la comparación con una valoración propia. Si hay doble residencia, se aplica el convenio en su orden. El certificado tiene que ser el del convenio y del año correcto, y conviene aportarlo desde la Inspección. La sanción se analiza siempre por separado.
Resoluciones citadas en este análisis
| Resolución | Fecha | Otro Estado alegado | Resultado sobre la residencia |
|---|---|---|---|
| STSJ M 6048/2026 | 30/04/2026 | México | No residente en España |
| STSJ CAT 9855/2025 | 17/12/2025 | Mónaco y Reino Unido, según el periodo | No probada la residencia en España en 2011 |
| STSJ ICAN 4797/2025 | 16/07/2025 | Venezuela | Retroacción para aplicar el convenio |
| STSJ M 10074/2026 | 22/07/2026 | Reino Unido | Residente en España |
| STSJ M 7895/2026 | 10/06/2026 | Reino Unido | Residente en España, sanción anulada |
| STSJ CAT 5107/2026 | 19/05/2026 | Reino Unido | Residente en España |
| STSJ CAT 5949/2026 | 04/05/2026 | Andorra | Residente en España |
| STSJ CAT 3177/2026 | 13/03/2026 | Francia | Residente en España |
| STSJ AND 20596/2025 | 19/11/2025 | Rusia | Residente en España |
| STSJ CAT 9644/2025 | 03/11/2025 | Portugal | Residente en España |
| STSJ CAT 4815/2025 | 24/07/2025 | Reino Unido | Residente en España |
| STS 3498/2025 | 15/07/2025 | Reino Unido | Residente en España |
| STSJ CAT 9825/2025 | 15/07/2025 | Brasil | Residente en España |
| STSJ CAT 4269/2025 | 09/07/2025 | Suiza | Residente en España |
| STSJ AND 4041/2025 | 26/03/2025 | Suiza | Residente en España, sanciones del art. 191 anuladas |
| STSJ AND 11070/2023 | 12/07/2023 | Reino Unido | Residente en España |
Doctrina citada. STS 2735/2023, de 12 de junio (recurso 915/2022), y STS 3498/2025, de 15 de julio, sobre el certificado de residencia. STS 4305/2017, de 28 de noviembre, sobre ausencias esporádicas. TEAC, resolución de 28 de marzo de 2023 (RG 00/04045/2020), sobre el cómputo de días. Recursos admitidos por los autos ATS 1314/2026, 7055/2026 y 7090/2026.
Peritaje Tributario en Inspecciones de Alta Cuantía
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