El agente estrella deja la agencia y firma con la competidora de enfrente, misma zona, mismos portales. El dueño abre el contrato buscando el pacto de no competencia y encuentra una cláusula genérica de "no podrá trabajar en el sector", sin zona, sin plazo o con un plazo que la ley no permite. O encuentra directamente un hueco en blanco. Es el momento en el que la agencia descubre que su principal herramienta preventiva contra el desvío de la cartera estaba mal montada.
El pacto bien hecho no evita todo, pero es de las pocas piezas que actúan antes de que el desvío ocurra. Este artículo ordena qué pacto aplica según cómo sea la relación con el agente, qué exige cada uno para valer y los errores que los tiran abajo cuando llega el pleito.
Qué pacto le aplica a tu agente
| Relación con la agencia | Pacto aplicable | Claves de validez |
|---|---|---|
| Asalariado de la agencia | ET art. 21 (postcontractual) | Interés comercial efectivo del empresario, compensación económica adecuada y máximo 2 años para técnicos o 6 meses para los demás; por escrito como garantía probatoria |
| Agente comercial independiente (contrato de agencia) | LCA arts. 20 y 21 (postcontractual) | Por escrito para valer; sólo puede extenderse a la zona geográfica o a ésta junto con el grupo de personas confiadas al agente; sólo puede afectar a la clase de bienes o servicios promovidos o concluidos; máximo 2 años (1 si el contrato se pactó por menos) |
| Autónomo sin contrato de agencia | El pactado conforme al derecho común | No hay marco especial. La cláusula vale por su contenido y la relación se califica por los hechos, no por la etiqueta |
Dos matices antes de entrar al detalle. Primero, durante la vigencia del contrato de agencia el agente necesita consentimiento del empresario para ejercer actividades concurrentes o competitivas (art. 7 LCA). Lo que se pacta al terminar es una restricción adicional, no el único control existente. Segundo, la etiqueta no decide, porque un "colaborador autónomo" con horario, zona y exclusividad puede ser agente comercial o incluso trabajador según el contenido real de la relación, y de esa calificación depende el pacto exigible.
Si es asalariado, rige el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores
El art. 21.2 del Estatuto exige que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuadamente establecida, con los límites temporales de la ley, que fija un máximo de 2 años para técnicos y 6 meses para los demás trabajadores. La escritura no es requisito constitutivo de este pacto (sí lo es, en cambio, del pacto de permanencia del mismo artículo y del pacto del agente comercial en la LCA), pero firmarla es la mejor prueba de que el pacto existe y de qué dice. La suficiencia de la compensación se valora caso a caso, y una cantidad sin relación con lo que el profesional deja de ganar es terreno abonado para la impugnación.
En una agencia inmobiliaria la discusión sobre la suficiencia gira en torno a material como el papel del trabajador en las operaciones, la parte de su retribución ligada a esas operaciones o el alcance real de la clientela gestionada, que son ejemplos de lo que las partes argumentan, no una fórmula legal.
Si es agente comercial, rigen los arts. 20 y 21 de la Ley de Contrato de Agencia
Aquí el régimen cambia. El pacto debe formalizarse por escrito para valer (art. 21 LCA) y sus límites son obligatorios, no opcionales. Sólo puede extenderse a la zona geográfica, o a ésta junto con el grupo de personas confiadas al agente, y afectar sólo a la clase de bienes o servicios objeto de las operaciones que el agente promovió o concluyó. La duración máxima es de 2 años desde la extinción, reducida a 1 año cuando el contrato se pactó por tiempo menor (art. 20).
La diferencia que más sorprende a los dueños de agencia es que la ley no exige contraprestación económica para que el pacto mercantil valga, a diferencia del pacto laboral. Puede pactarse, y conviene valorarlo como medida de equilibrio, pero su ausencia no invalida el pacto del agente comercial. Dicho de otro modo, el pacto con un agente de la LCA es más fácil de mantener en pie y más fácil de delimitar mal a la vez, porque todo lo que exceda de zona, clientela confiada y operaciones encomendadas sobra.
Checklist antes de firmar
- Firmado por escrito por las dos partes, como requisito de validez en la LCA y garantía probatoria en el pacto laboral
- Duración dentro del máximo legal según el tipo de relación
- Zona geográfica concreta y, si procede, el grupo de clientes confiados, nunca "todo el sector"
- Materia limitada a los bienes o servicios que el agente realmente promovía o concluía
- Si es laboral, se exige interés comercial efectivo justificado y compensación económica con relación razonable a lo que el trabajador pierde
- Calificación correcta de la relación antes de elegir el marco (laboral, LCA o común), porque los tribunales la revisan por el contenido real
Lo que el pacto no cubre
Ni el mejor pacto convierte la clientela en propiedad de la agencia. El propietario que vende puede irse donde quiera y el agente se lleva su experiencia y sus habilidades, que la ley le permite usar. Lo que el pacto añade es una obligación concreta y exigible de no competir durante un tiempo en un territorio y materia definidos. Su incumplimiento se prueba con operaciones en la zona prohibida, actividad en el plazo vedado y la documentación que el pleito aporte.
Y si no hay pacto válido, no todo está perdido. Quedan las vías de siempre según los hechos, como el uso ilícito de secretos empresariales si el CRM estaba protegido, la competencia desleal si hay conductas acreditadas o el deber de buena fe mientras la relación existía. El pacto es una pieza del sistema de protección, no el sistema entero. El secreto empresarial exige información secreta, con valor comercial por serlo y medidas razonables de protección (art. 1 de la Ley 1/2019); el control del CRM es una de esas medidas, no la única, y los encargos bien documentados hacen el resto.
Cinco errores que tiran el pacto abajo
- Dejarlo sin forma escrita o firmado solo por la agencia
- Pactar 3 años "para ir holgados" excede el máximo, lo que es terreno perdido en sala y delata una redacción poco cuidada
- Copiar una plantilla con "prohibición total del sector inmobiliario", sin zona ni materia concreta, que queda fuera de los arts. 20-21 LCA
- En asalariados, una compensación simbólica o compensar en especie sin valor claro
- Tratar el pacto como sustituto del control del CRM y de los encargos firmados, porque el pacto no prueba el secreto ni el desvío
El criterio que yo doy
- Antes de discutir un pacto en pleito, verifico la calificación real de la relación, porque de ella depende qué requisitos se exigen
- Si hay cláusula penal pactada, cuantifico sobre ella; si existe daño indemnizable sin cláusula, el eventual lucro cesante partiría del beneficio neto perdido y de la causalidad acreditada, nunca de la facturación bruta de los inmuebles
- Reviso el pacto contra la letra de los arts. 20 y 21 LCA línea por línea, en zona, clientela confiada, clase de operaciones y plazo; todo exceso es materia de discusión en sala
- El pacto no sustituye la prueba del desvío, que la aporta el CRM, los encargos y, en su caso, la documentación del destino obtenida por los cauces procesales
El pacto de no competencia se decide en su redacción, mucho antes del pleito. El bien delimitado tiene terreno defendible; el genérico llega sin materiales. Esa revisión previa es trabajo barato comparado con lo que cuesta descubrir el hueco cuando el agente ya está en la agencia de enfrente.
Cartera inmobiliaria y compensaciones
¿Tu pacto aguantaría un pleito?
Cuéntame qué firmaste, con qué agente y qué está pasando. Te digo qué se puede cuantificar y con qué documentación.
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