El contrato se extingue y el agente comercial pregunta cuánto le toca por la clientela que deja atrás. Durante años esa pregunta tenía una segunda capa, porque aunque el derecho existiera, la cuantía quedaba expuesta a la moderación judicial. En 2025 y 2026 el Tribunal Supremo ha reiterado una línea que cierra esa capa en los casos examinados. Este artículo ordena cómo se calcula la indemnización por clientela, qué entra en el número, cuál es el tope y qué argumentos han perdido terreno en sala.
Cuándo nace el derecho, los presupuestos del art. 28.1 LCA
La indemnización por clientela no es automática. El art. 28.1 de la Ley 12/1992 exige, de forma conjunta, que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; que su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario; y que resulte equitativamente procedente, atendiendo a la existencia de pactos de limitación de competencia, a las comisiones que pierde o a las demás circunstancias. El derecho nace igualmente cuando el contrato se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del agente (art. 28.2).
Sin aporte acreditado de clientela, no hay indemnización que calcular. La cartera que el agente dice dejar debe reconstruirse con clientes nuevos que trajo, operaciones que crecieron y relación documentada. La media que luego se calcula es la consecuencia; los presupuestos son la puerta.
El tope del art. 28.3 LCA
La indemnización no puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. Conviene tener claras dos lecturas. La primera es que la equidad del art. 28.1 actúa al decidir si el derecho nace, no recortando la cifra después; la línea del Supremo de 2025 y 2026 rechaza reducir el promedio ya calculado por circunstancias ajenas al precepto, como el prestigio de la marca o la publicidad del principal (STS 1209/2025 y STS 628/2026). La segunda es que la base son las remuneraciones percibidas, cantidades que el agente realmente cobró, no proyecciones de lo que podía haber cobrado.
Qué remuneraciones cuentan, el conjunto retributivo
La doctrina del Supremo, recogida en la STS 528/2020, de 14 de octubre, y reiterada en la STS 1209/2025, de 3 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:3862), precisa que para el cálculo se incluye no solo las comisiones del contrato de agencia, sino la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad. Para el perito, esto es el conjunto retributivo vinculado a esa actividad, reconstruido con contratos, liquidaciones, comisiones y justificantes de cobro, no con una estimación genérica de "lo que ganaba en el sector".
La doctrina reiterada en 2025 y 2026
- No cabe moderar el tope con criterios externos. La STS 1209/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3862) y, reiterándolo, la STS 628/2026, de 22 de abril (ROJ STS 1719/2026; ECLI:ES:TS:2026:1719), cierran la puerta a minorar el promedio anual calculado conforme al art. 28.3 invocando el prestigio de la marca, la publicidad del principal o la volatilidad del mercado. Reconocido el derecho, la cantidad no se recorta por ahí.
- La norma es imperativa y los pactos anticipados limitadores, nulos. Desde la doctrina clásica (STS 582/2010, STS 456/2013) hasta las sentencias recientes, cualquier pacto que impida de antemano alcanzar la indemnización legal o fije una cantidad ridícula frente al máximo choca con el art. 3.1 LCA. Las sentencias núm. 1776/2025 y 1777/2025, de 3 de diciembre de 2025 (ROJ STS 5443/2025 y STS 5431/2025; ECLI:ES:TS:2025:5443 y ECLI:ES:TS:2025:5431), reiteran la inaplicación de moderaciones judiciales; en una de ellas la cantidad inferior responde a congruencia procesal con lo solicitado, no a una moderación equitativa.
- Quien denuncia el contrato sin causa, se queda fuera. El art. 30.b LCA excluye la indemnización cuando es el propio agente quien extingue el contrato por denuncia, salvo que la denuncia responda a circunstancias imputables al empresario, o a su edad, invalidez o enfermedad cuando no pueda exigírsele razonablemente la continuidad de su actividad. La STS 890/2026, de 10 de junio (ROJ STS 2631/2026; ECLI:ES:TS:2026:2631), se mueve en ese terreno y recoge la doctrina clásica, según la cual el agente fue libre de denunciar, pero no puede pretender la indemnización que la ley no le concede.
El cálculo, paso a paso
- Acreditar los presupuestos. Clientes aportados o incremento sensible de operaciones, acreditados con documentación de la relación como contratos, comunicaciones y facturación gestionada.
- Reconstruir el conjunto retributivo. Las cantidades realmente percibidas por el agente en el periodo legal, año a año, con soporte documental, separando lo ajeno a la actividad del contrato.
- Calcular la media anual. Los últimos cinco años, o toda la duración si el contrato fue menor, marcan el tope.
- Contraer el resultado al tope. La procedencia equitativa del art. 28.1 decide si el derecho nace (pactos de limitación existentes, comisiones que pierde, circunstancias del caso); una vez nacido, la jurisprudencia de 2025 y 2026 no admite recortes posteriores del promedio ya calculado.
- Contrastar el conjunto. Coherencia entre lo declarado, lo cobrado y lo que la actividad documentada permite sostener, porque en contradicción pericial, la cifra sin fuente es la primera que cae.
Los dos números del mismo pleito
Cuando el ex agente es además un agente inmobiliario que se lleva mandatos, el pleito puede contener dos reclamaciones de sentido contrario, por un lado su indemnización por clientela, y por otro el lucro cesante de la agencia que pierde la cartera. Son números distintos, con presupuestos y métodos distintos, y se examinan por separado. Su coexistencia depende de los presupuestos de cada uno, incluidas las exclusiones del art. 30 LCA. La compensación se calcula con la media del art. 28.3; el eventual lucro cesante de la agencia, con el contrafactual de esta. Mezclarlos en un único número deja sin sustento a los dos.
Cinco errores al reclamar o resistir la clientela
- Dar por hecho que el promedio del art. 28.3 se cobra siempre. Primero hay que acreditar la procedencia del art. 28.1, y una vez reconocida la cantidad ya no se recorta
- Calcular la media solo con las comisiones del contrato, excluyendo del conjunto retributivo cantidades percibidas por la misma actividad
- Confundir la indemnización del art. 28 con la del art. 29, que responde a supuestos distintos de extinción
- Dar por válida una renuncia o una cantidad pactada de antemano muy por debajo del máximo, que la doctrina sobre pactos anticipados arruina
- Reclamar sin mirar el art. 30, porque si quien denunció el contrato fue el propio agente, la puerta de entrada tiene exclusiones que conviene leer antes
El criterio que yo doy
- Reconstruyo el conjunto retributivo documento a documento, con contratos, liquidaciones y cobros; sin soporte, resulta difícil sostener la cifra
- Verifico primero los presupuestos del 28.1 y después calculo, porque el orden importa, ya que la media sin aporte de clientela no llega a discutirse
- Cuando el pleito tiene los dos números (clientela del agente y lucro cesante de la agencia), los defiendo por separado, cada uno con su método y sus límites
- Tras la doctrina reiterada en 2025 y 2026, el centro del debate en sala se desplaza hacia si el derecho nació y si la media está bien construida; el dictamen se prepara para eso
El cálculo de la clientela se ha vuelto más previsible para quien sabe construirlo y más duro para quien intentaba recortarlo por la vía rápida. Un dictamen con el conjunto retributivo documentado, la media bien construida y los presupuestos acreditados permite defender la cuantía y responder a su impugnación.
Cartera inmobiliaria y compensaciones
¿La clientela del pleito está bien calculada?
Cuéntame qué se ha extinguido, con qué retribuciones y qué documentación existe. Reviso si la media del 28.3 aguanta.
Revisar el cálculo