La junta aprueba el acuerdo. Un reparto que excluye, una ampliación que diluye, una operación con la sociedad paralela del administrador. El socio minoritario impugna y gana. Y entonces llega la pregunta que decide si el pleito valió la pena. ¿Cuánto se reclama?
Aquí aparece una decisión de partida que condiciona todo el dictamen. Conviene separar tres operaciones con regímenes distintos. La impugnación busca la invalidez del acuerdo (arts. 204 a 208 LSC); la restitución persigue devolver lo entregado o reparar la pérdida; la indemnización exige un daño acreditado y, cuando lo causan los administradores, se canaliza por las acciones de los arts. 236 a 241 LSC. La valoración de la empresa no está prohibida y puede ser el instrumento para medir, por ejemplo, una dilución; lo que no procede es confundirla con el objeto del pleito sin más.
Restitución o sanción. Dos maneras de mirar el número
La doctrina de los remedios restitutorios distingue dos lecturas del mismo reclamo. En la más tradicional, la cuantía se corresponde con la pérdida experimentada por quien reclama, y restitución y compensación se solapan. En la otra, la ley o los tribunales emplean los remedios restitutorios para revertir las ganancias ilícitas del infractor aunque no coincidan con una pérdida equivalente del demandante, en la llamada expropiación de beneficios o disgorgement of profits. La discusión está viva en el derecho comparado. En el caso Kokesh v. SEC (2017), el Tribunal Supremo de Estados Unidos tuvo que decidir si esas devoluciones de ingresos ilícitos eran remedio restitutorio o sanción, con consecuencias directas sobre su prescripción.
La lección operativa para un pleito societario español es doble. Primero, identificar qué mide la reclamación, si la pérdida del socio o el beneficio que el acuerdo viciado produjo a quien lo impuso, porque son métricas con documentación distinta. Segundo, lo exigible en cada vía lo determina el título y la dirección letrada; el perito construye la cifra que ese título necesita, no la que más impresiona.
Qué documentación sostiene cada métrica
| Objeto | Qué se mide | Documentación típica |
|---|---|---|
| Indemnización por la pérdida del socio | Disminución del valor de la participación o rentas dejadas de percibir por efecto del acuerdo; la restitución, en sentido estricto, operaría si hubiera que devolver aportaciones o entregas hechas en ejecución del acuerdo | Cuentas y valoraciones previas y posteriores al acuerdo, repartos aprobados, estatutos y pactos de socios, minutas de juntas |
| Reversión del beneficio del infractor | Ganancia obtenida con la operación viciada, cuando el título la admita | Contabilidad del infractor o de la entidad receptora, contratos de la operación, flujos hacia personas vinculadas |
| Daño a la sociedad | Perjuicio patrimonial de la persona jurídica por el acuerdo u operación | Libros sociales, actas, informes de gestión, auditorías |
La titularidad del derecho lesionado condiciona quién reclama y qué se cuantifica. Un acuerdo puede perjudicar a la sociedad, a determinados socios o a ambos. Esa distinción, hecha antes de diseñar la prueba, evita el dictamen descartable por objetar a lo que no se pidió.
Cómo se construye el escenario previo
- Delimitar el acuerdo impugnado y qué derechos concretos tocaba, entre económicos, políticos y de suscripción preferente
- Reconstruir el escenario sin el acuerdo, con los estatutos y reglas aplicables antes de la junta, las valoraciones disponibles y los repartos que habrían correspondido según las reglas vigentes
- Medir la diferencia para el socio, con el valor de su participación y rentas en un escenario y en otro, y con los supuestos identificados y los cálculos trazables
- Contrastar con el beneficio del infractor cuando la vía lo admita, con la contabilidad y los flujos de la operación, obtenidos por los cauces procesales
Cinco errores al cuantificar la impugnación
- Pedir una valoración de empresa sin definir qué pretensión económica alimenta, cuando la valoración es instrumento al servicio de una pretensión, no el objeto del pleito
- Confundir el daño a la sociedad con el daño al socio, mezclando legitimaciones y métricas
- Reclamar el beneficio del infractor sin un título que lo sustente, porque suena más potente que la restitución
- Valorar la participación con los efectos del acuerdo viciado ya dentro, en lugar de restaurar el escenario previo
- Acumular métricas solapadas, con restitución y sanción sumadas sin justificar su independencia
El criterio que yo doy
- Empiezo por el fallo que se pide. Si anula y repone, cuantifico la restitución; si la vía admite mirar el beneficio, construyo esa métrica por separado y con su propia documentación
- Cada cifra sale de un escenario documentado antes y después del acuerdo, con supuestos explícitos y cálculos que pueden reproducirse en sala
Una impugnación ganada puede quedarse en palabras si la pretensión económica no tiene prueba. Según lo que se pida, hará falta probar la pérdida restituible, medir una dilución con valoración, o documentar el beneficio de la operación. Decidir qué pretensión económica se sostiene y construirla con método es parte del trabajo del perito.
Conflictos societarios
¿El acuerdo ya está impugnado y falta el número?
Cuéntame qué acuerdo se discute, qué derecho lesiona y qué documentación existe. Te digo qué se puede cuantificar y cómo.
Cuantificar mi pérdida