Cuando una empresa atribuye una pérdida a un sistema de inteligencia artificial, no empiezo por ponerle precio al resultado. Como perito economista, primero delimito la decisión cuestionada, el periodo y la pérdida que se alega. Después compruebo qué hechos técnicos han quedado acreditados y qué habría ocurrido sin el incidente. Una cifra precisa no corrige una causa sin probar.
Preservar la prueba antes de calcular
La preservación temprana de documentos, registros, versiones, entradas y salidas evita que la investigación dependa de una reconstrucción tardía. El perito informático fija el recorrido técnico y sus límites. Determina qué documento recibió el sistema, qué hizo, qué registró, qué permisos tenía y qué autorizaciones existían. Mi trabajo económico empieza sobre esa base. Si faltan eslabones, los señalo como hipótesis, no como hechos.
El artículo 1902 del Código Civil exige una acción u omisión culposa o negligente que cause daño. Con la IA no desaparece toda conducta humana. Puede haber decisiones de diseño, despliegue y supervisión. La dificultad está en atribuir jurídicamente la conducta y probar su relación con el perjuicio. El abogado determinará si procede una acción contractual, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, una extracontractual del artículo 1902 u otra vía. Por ejemplo, puede valorar la acción contractual frente al proveedor con el que exista contrato, con el alcance del artículo 1107. La elección depende del demandado, las obligaciones y el hecho causante. No parto de una vía preferente. Yo no reparto culpas. Cuantifico las consecuencias económicas que puedan sostenerse con la prueba.
Un caso sintético de prompt injection
Supongamos que un sistema consulta un documento recibido de un tercero. Dentro del archivo hay una instrucción oculta que le ordena ignorar sus instrucciones, no revelar esa orden y enviar información confidencial fuera del entorno autorizado. Otra variante le pide clasificar una operación como de bajo riesgo pese a los datos que contiene. Las órdenes de ignorar u ocultar son el mecanismo del ataque, no el daño económico.
La información expuesta puede ser empresarial o secreta, sin contener datos personales. Si también hay datos personales, los trato como una rama distinta. No doy por probado un daño a las personas por el solo hecho de la filtración.
El perito informático tendría que fijar el documento, los registros de lectura y de salida, los permisos del sistema y las autorizaciones vigentes. También tendría que examinar si puede acreditarse que la información salió o que la clasificación cambió en aquel momento, y declarar expresamente los límites. La cadena causal plantea tres preguntas. ¿Procesó el sistema la instrucción? ¿Produjo una salida o decisión relevante? ¿Esa salida causó la partida económica frente a otras explicaciones posibles? Las dos primeras son cuestiones técnicas. La tercera exige contrastar esa prueba con la documentación económica. Sin ese recorrido, mi cifra dependería de hipótesis técnicas no contrastadas. Otra prueba, como correos o documentos de la operación, puede acreditar parte de los hechos. Relanzar hoy la misma consulta puede servir de ensayo. No demuestra por sí solo qué ocurrió aquel día.
Si se acredita que la filtración hizo perder clientes u operaciones, estimo el beneficio neto que razonablemente se habría obtenido, no la facturación perdida. Es lucro cesante conforme al artículo 1106 del Código Civil. Si una clasificación falsa llevó a aceptar una operación perjudicial, puede haber una pérdida directa. Si hizo descartar una operación rentable, puede haber una ganancia que no llegó. En ambos casos necesito decisiones concretas, documentación económica y un escenario alternativo contrastable.
Si el documento contenía datos personales, examino por separado las indemnizaciones que la empresa tenga que pagar a las personas afectadas conforme al artículo 82 del RGPD. No basta con afirmar que hubo una brecha. Deben justificarse la infracción, el daño, el nexo causal, la obligación de pago y el importe. Una multa administrativa de la AEPD no es una indemnización del artículo 82. Tampoco presupongo que esa partida pueda reclamarse al proveedor.
Mi método para separar las partidas
- Fijo el escenario sin incidente. Comparo la decisión real con una alternativa plausible, apoyada en datos anteriores, márgenes y condiciones de la operación. No trato una posibilidad comercial como ingreso seguro.
- Calculo la pérdida directa. Identifico pagos, deterioros o costes que sean consecuencia acreditada del incidente. Las auditorías, correcciones y retiradas solo son daño emergente en su coste adicional causado por él. Una auditoría que la empresa iba a pagar igualmente no lo es.
- Estimo el lucro cesante. Trabajo con beneficio neto dejado de obtener, descontando costes evitados y contrastando la probabilidad de cierre. No confundo ventas previstas con ganancia.
- Separo la información empresarial de los datos personales. Valoro las pérdidas por información empresarial o secreta con la prueba del negocio. Las indemnizaciones del artículo 82 del RGPD van aparte y solo si se acreditan con el alcance descrito arriba.
- Evito duplicidades. Una misma operación no puede aparecer a la vez como pérdida directa y como beneficio futuro íntegro. Tampoco sumo automáticamente las indemnizaciones a las demás partidas. Declaro las hipótesis y muestro cómo cambia el resultado si una de ellas falla.
El encuadre jurídico no sustituye la prueba económica
Abigail Quesada Páez examina la autonomía decisional, la opacidad y el sesgo en su estudio publicado en InDret 1/2026. Rechaza tanto la aplicación mecánica del modelo subjetivo de culpa como una responsabilidad objetiva general por el mero uso de IA, y propone distinguir supuestos de imputación. Tomo esa reflexión como referencia jurídica, no como sustituto de la prueba del caso.
La Directiva (UE) 2024/2853 sobre productos defectuosos ampara a personas físicas por daños tasados. Comprende muerte o lesiones, daños a bienes no usados exclusivamente con fines profesionales y destrucción o corrupción de datos no usados con fines profesionales. Se aplica a productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir del 9 de diciembre de 2026. No cubre por sí sola la pérdida económica pura de una empresa. Una filtración no equivale a destruir o corromper datos.
Por eso conservo primero la posibilidad de probar el hecho y su recorrido. Después adapto la cuantificación a la reclamación que defina el abogado. Mi conclusión debe permitir distinguir lo acreditado, lo estimado y lo que aún no puede cuantificarse con rigor.
Cuantificación Pericial de Daño Económico
¿El daño llegó por decisión de un algoritmo?
Cuéntame la decisión y la pérdida. Revisaré qué prueba técnica falta antes de valorar la cuantificación.
Cuantificar mi pérdida