Los despachos que litigan en daños leen muchas sentencias y suelen recordar sobre todo el fallo. Desde 2004, InDret viene publicando una serie de selecciones comentadas de las sentencias de responsabilidad civil del Tribunal Supremo; la décima edición, "150 casos de derecho de daños (2004-2014)" coordinada por Pablo Salvador Coderch y Sonia Ramos González, recogía veinte sentencias del bienio 2013-2014 y completaba una década de casos. Leída como la lee un perito, esa serie es material de trabajo. Las pautas que resumo a continuación son elaboración propia a partir de esa lectura; los casos citados están documentados en su sumario.

Qué se ve en una década de casos

El corpus mezcla Sala Primera y Sala Tercera, con responsabilidad médica, responsabilidad patrimonial de la Administración, daños entre particulares y reclamaciones contra entes públicos. En la selección comentada aparecen, por ejemplo, la pérdida de oportunidad valorada en un caso de vacunación ineficaz con amputación como resultado (STS, Sala 3ª, de 25 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3463), o la indemnización por denegación indebida de una autorización administrativa anulada en vía contenciosa (STS, Sala 3ª, de 5 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4942). Casos muy distintos que comparten una misma estructura, con hecho dañoso delimitado, nexo probado y perjuicio documentado partida a partida.

Seis pautas que extraigo de la serie (elaboración propia)

  • Primero el hecho, después la cifra. Las cuantías se discuten cuando el hecho dañoso está delimitado, es decir, cuando se sabe qué ocurrió, a quién, cuándo y contra quién se reclama
  • El nexo causal se prueba con datos, no con verosimilitudes. En los casos comentados, buena parte de la discusión se concentra en el puente entre el hecho y el daño
  • La pérdida de oportunidad se valora con método. Se cuantifica como probabilidad frustrada, con su fundamento propio, sin confundirse con el daño final
  • En responsabilidad patrimonial, el daño real manda. La indemnización se liga al daño efectivamente sufrido y acreditado, no a tarifas ni a promedios
  • El daño personal se argumenta. Fuera de los sistemas legales de valoración, un baremo puede servir como referencia orientativa, no como tarifa aplicable; lo que sostiene la partida es la descripción de consecuencias y contexto
  • Las fuentes entran en la motivación. Las cifras que sobreviven llevan anexos, operaciones y referencias; las que caen eran estimaciones sin soporte suficiente

Cómo se traduce eso en un dictamen

Un dictamen preparado con estos patrones parte del expediente, no de una fórmula, y delimita el hecho con la documentación del procedimiento, construye el contrafactual con hipótesis identificadas, descompone el perjuicio en partidas con soporte y presenta cada operación en anexo. Cuando la contradicción pericial llega, las preguntas del tribunal y de la parte contraria encuentran respuestas con fuente, y las hipótesis quedan declaradas como tales. El patrón jurisprudencial orienta el método hacia lo que la Sala ha demostrado que mira, sin sustituirlo.

El criterio que yo doy

  • Antes de calcular, leo el pleito como se leen las sentencias comentadas, fijándome en quién era quién, qué se probó y qué se descartó
  • Construyo la cifra para que sobreviva a las preguntas, no para impresionar en la demanda
  • La pérdida de oportunidad, la responsabilidad patrimonial y el daño personal tienen cada uno su instrumento; no hay una sola vara para todo

En la serie, las cifras que sobreviven llegan construidas y con sus fuentes. Esa construcción es el trabajo del perito.

¿Tu cifra aguantaría la lectura del Supremo?

Cuéntame el hecho dañoso, la fase procesal y la documentación disponible. Te digo qué se puede cuantificar y cómo.

Cuantificar mi pérdida