El amianto presenta una latencia extrema, y entre la exposición y la enfermedad pasan décadas, y entre la enfermedad y la sentencia pueden pasar años. ¿Qué pasa si la víctima muere antes de que el pleito termine? Durante mucho tiempo, esa pregunta hundía reclamaciones enteras. La STS 951/2025, de 17 de junio, y la Ley 5/2025, de 24 de julio, han cambiado el escenario, y con él la manera de dimensionar estos créditos.
La doctrina. El crédito consolidado sobrevive
La sentencia reconoce expresamente la transmisibilidad mortis causa del crédito resarcitorio en casos de fallecimiento de la víctima antes del pronunciamiento judicial definitivo, siempre que el perjuicio se hubiera consolidado en vida. Los herederos pueden reclamar tanto por su condición de tales (iure hereditatis) como por sus propios perjuicios (iure proprio), evitando el solapamiento entre indemnizaciones. Como resume el comentario de Pilar Domínguez Martínez en la Revista CESCO de Derecho de Consumo, se consolida un rumbo jurisprudencial más coherente con la realidad clínica y social de los daños diferidos.
El refuerzo legal de la Ley 5/2025
La Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015 de ordenación y solvencia de las entidades aseguradoras, introduce reglas concretas en el supuesto de fallecimiento de la víctima tras la estabilización del daño y antes de la fijación judicial de la indemnización. El perjuicio personal se compensa con un componente inmediato (un porcentaje del importe que correspondería por las lesiones, fijado en el 15%) más el cálculo proporcional del restante, y recoge un supuesto especial para lesiones permanentes no constitutivas de incapacidad permanente en fase de estabilización. La consecuencia práctica es que el reconocimiento del crédito en ese supuesto queda reforzado; la resistencia de cada cifra seguirá dependiendo del expediente. Y para los daños por amianto, el baremo reformado sigue siendo el del tráfico, que opera ahí como referencia orientativa de valoración del daño personal, no como sistema legal aplicable.
Cómo se dimensiona hoy el crédito resarcitorio
- Documentar la exposición y la enfermedad. Historial laboral con la empresa expositora, diagnósticos (mesotelioma, asbestosis, cáncer de pulmón), informes médico-legales que ligan exposición y patología
- Fijar la consolidación del perjuicio. Qué se consolidó en vida de la víctima y qué se proyecta. La consolidación es el eje del debate entre la masa hereditaria y la propia, y las dos se separan para evitar solapamientos, no porque coincidan con pasado y futuro
- Cuantificar el perjuicio económico. Capacidad laboral perdida documentada, rentas dejadas de percibir, gastos sobrevenidos, y el horizonte económico de los perjuicios familiares, con costes evitados descontados
- Separar las masas reclamables. Herencia y familiares propios, cada masa con su contenido, sin solapamientos, para que la cifra total sea defendible en contradicción
El criterio que yo doy
- Estos expedientes se cuantifican con el historial laboral en la mano, entre exposición, empresas, periodos y diagnóstico; el documento manda sobre la memoria
- El daño futuro entra en la liquidación presente, con sus hipótesis explícitas y su sensibilidad; ocultarlo deja fuera partidas relevantes
- Las dos masas (hereditaria y propia) se construyen separadas desde el principio, porque mezclarlas después puede provocar duplicidades
Los daños por amianto son el ejemplo más duro de que el daño se construye durante años, no el día del diagnóstico. La doctrina y la ley nueva reconocen y refuerzan el crédito en los supuestos que definen; que la cifra sea la correcta sigue siendo trabajo de método.
Cuantificación Pericial de Daño Económico
¿El crédito de la familia está bien dimensionado?
Cuéntame la exposición, el diagnóstico y qué ha reclamado la aseguradora. Reviso qué se puede cuantificar y con qué documentación.
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