He revisado un dictamen pericial de parte sobre lucro cesante. El documento incorporaba un trámite denominado "visado" por una asociación profesional de peritos; su alcance depende de lo certificado por esa entidad y no acredita por sí solo la corrección del cálculo. Y en el corazón del análisis, cuatro aspectos del cálculo que requieren revisión.
Publico la revisión sin nombres ni referencia del procedimiento. Lo que importa no es quién lo firmó, sino que los cuatro puntos pueden comprobarse con el propio expediente. Si el tuyo contiene alguno, conviene revisarlo antes de la ratificación.
El caso, en cuatro líneas
Un negocio dejó de facturar por la actuación de un tercero. El dictamen de parte reclamó la diferencia entre los ingresos potenciales y los ingresos reales de tres ejercicios, más intereses. Llevado a cifras redondas a modo ilustrativo: una diferencia de ingresos de 30.000 € anuales y un margen real acreditable de 15.000 €.
Error 1: medir ingresos sin descontar gastos
El dictamen computó ingresos potenciales menos ingresos reales, sin descontar coste alguno de la actividad. La comparación entre el escenario sin daño y el real debe descontar los costes efectivamente evitados. Los costes que continuaron soportándose (alquileres, salarios, estructuras) no pueden tratarse como ahorro, y su tratamiento debe evitar duplicidades entre partidas. El efecto depende del importe de cada una: a veces agranda el daño aparente, a veces lo reduce.
Con números del propio documento: la diferencia de ingresos reclamada era de 30.000 € al año. Aplicado el margen real del negocio, la ganancia dejada de obtener era de 15.000 €. El dictamen pedía el doble, y el papel que lo demostraba estaba en su propio expediente.
Error 2: anualidades completas para periodos a trozos
El daño no cubría tres años completos. Cubría 281 días, luego 365, luego 39. El dictamen aplicó la anualidad entera en los tres ejercicios. El resultado: meses de actividad inexistente facturados dentro del daño.
El cálculo debe ajustarse al periodo de afectación acreditado. El prorrateo por días solo es adecuado si representa razonablemente la distribución de ingresos y costes: la estacionalidad, los cierres y los efectos posteriores al hecho dañino pueden desmontar una regla de tres aparentemente inocente.
Error 3: mezclar intereses con el lucro cesante operativo
El dictamen añadía una cifra de intereses legales dentro del daño patrimonial. Los intereses moratorios son una partida distinta del lucro cesante operativo: deben identificarse por separado, indicando fundamento, base, tipo y fecha inicial. La controversia sobre la cuantía principal no excluye por sí sola su devengo — la jurisprudencia aplica un criterio de razonabilidad de la oposición, no una exclusión automática por iliquidez.
Matiz que separa al rigorista del precipitado: los rendimientos financieros frustrados pueden constituir lucro cesante si se acredita su pérdida y su causalidad, y existen regímenes que los incluyen expresamente en el pleno resarcimiento. Lo que no cabe es indemnizar dos veces el mismo perjuicio.
Error 4: un porcentaje importado sin fundamento
Como respaldo del margen, el dictamen aplicó un 6% de beneficio industrial. Debe identificarse la norma y la base de ese porcentaje: si procede del art. 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde al presupuesto de ejecución material de obras. Trasladarlo al negocio analizado exige justificar comparabilidad y ajustes; su origen administrativo no basta para aceptarlo ni para rechazarlo.
La autopsia en una tabla
| Punto | Qué hacía el dictamen | Comprobación técnica necesaria |
|---|---|---|
| Margen | Ingresos potenciales − ingresos reales, sin costes | Descontar solo los costes efectivamente evitados, sin duplicidades |
| Periodo | Anualidades completas | Ajuste al periodo acreditado; prorrateo solo si representa la distribución real |
| Intereses | Intereses legales dentro del daño | Partida separada: fundamento, base, tipo y fecha inicial; sin doble conteo |
| Porcentaje | 6% de beneficio industrial administrativo | Identificar norma y base; justificar comparabilidad del traslado |
La cifra defendible no era la mitad de la reclamada: era otra cifra, construida de otra manera. La revisión debe centrarse en la trazabilidad del cálculo: de la conclusión a las premisas y de las premisas al documento.
Y una advertencia que el propio análisis impone: la cuantificación no sustituye la prueba de causalidad ni, en responsabilidad contractual, el examen de los límites del art. 1107 Código Civil.
Cómo detectar estos errores en diez minutos
- ¿La cifra base es facturación o margen?
- ¿El periodo del cálculo coincide con los días documentados?
- ¿Hay intereses dentro del daño patrimonial?
- ¿El porcentaje de margen tiene fundamento en el negocio o es un estándar importado?
Cuatro preguntas, en este orden. Las cuatro tienen respuesta en el expediente. Estas discrepancias pueden fundamentar observaciones técnicas; su relevancia dependerá de la prueba y de la valoración judicial.
Referencias legales
- Art. 1106 Código Civil — Pérdida sufrida y ganancia dejada de obtener
- Art. 1107 Código Civil — Límites del resarcimiento en responsabilidad contractual
- Art. 1108 Código Civil — Intereses de las cantidades vencidas, líquidas y exigibles
- Art. 335 y 348 LEC — Objeto del dictamen y valoración según la regla de la sana crítica
Revisión Técnica y Cuantificación de Lucro Cesante
¿El dictamen contrario tiene alguno de estos cuatro?
Envía el informe y la documentación disponible. Revisión técnica del método y de los cálculos.
Solicitar revisión técnica