Tu mejor comercial dimite un viernes. Sin drama, sin discusiones. Dos meses después, tres de tus mejores clientes ya no te llaman. Llaman a la empresa que acaba de montar, con sus mismos precios y su misma manera de trabajar.

Es una reclamación difícil de cuantificar. Se habla de "la cartera que se ha llevado" como quien describe un robo de material, porque se sabe que duele, pero nadie sabe poner número. Poner ese número es el trabajo del perito economista.

La vía legal y la vía del número

La reclamación puede ampararse en la Ley 1/2019 de secretos empresariales cuando la información de clientes es secreta, tiene valor comercial por serlo y la empresa ha adoptado medidas razonables de protección, tal y como exige el art. 1.1. Las acciones de indemnización viven en los arts. 8 a 10, y el daño puede medirse por las consecuencias económicas negativas (incluido el lucro cesante), por el enriquecimiento injusto del infractor o, en su defecto, mediante un tanto alzado equivalente a la licencia hipotética. Cuando el secreto no concurre, la Ley de Competencia Desleal puede entrar en juego, según los hechos, por inducción al incumplimiento contractual (art. 14) u otros actos desleales concretamente acreditados; la violación de secretos se rige por la Ley 1/2019 (art. 13 LCD). Las circunstancias del caso determinan la vía; lo que no cambia es la pregunta económica de cuánto vale lo perdido.

La cartera de clientes no es un secreto automático. Una lista que cualquiera puede componer desde las páginas amarillas no lo es. Una relación documentada de clientes con precios, condiciones, historial y necesidades específicas, protegida por contratos y control de accesos, sí puede serlo. El abogado dirime la vía; el perito cuantifica el daño en cualquiera de ellas.

Hay también un contrapeso que el perjudicado suele olvidar. La ley no prohíbe competir ni usar la experiencia y las habilidades adquiridas honradamente. Que el que se fue compita contigo no es ilícito por sí solo, y hace falta probar el uso ilícito del secreto, un pacto de no competencia válido (con interés empresarial efectivo, compensación adecuada y límite de dos años para técnicos o seis meses para los demás, art. 21 del Estatuto de los Trabajadores) o una conducta desleal concreta. Durante la relación laboral, el deber de buena fe sí juega. El número que se reclama debe apoyarse en lo que se puede probar, no en el enfado de ver irse a los clientes.

Qué cuantifica el perito en cuatro capas

  • Facturación histórica por cliente. Qué compraba cada cliente perdido, cada año, con qué regularidad, cliente a cliente y no en media.
  • Margen incremental atribuible. El daño no equivale a la facturación perdida, sino al margen que dejaba de entrar, descontando los costes evitados y justificando horizonte, causalidad y mitigación.
  • Recurrencia futura. Años de relación, contratos en vigor, ciclo de recompra. Un cliente de doce años no vale lo mismo que uno de tres compras. Son inputs del cálculo, no prueba automática del desvío.
  • La huella en el destino. Dónde han ido los clientes. Si aparecen facturando a la sociedad nueva del que se fue, es un indicio que el informe ordena y somete a las fuentes aportadas al pleito.

Cómo la contabilidad del infractor demuestra el número

Aquí está la diferencia entre estimar y demostrar. La facturación y la contabilidad del presunto infractor pueden ser la fuente probatoria decisiva, ya que las facturas identifican a los clientes desviados y la contabilidad acredita el beneficio que la nueva sociedad obtiene con ellos. Esa documentación entra en el pleito si el infractor la aporta voluntariamente o por los cauces procesales adecuados, mediante exhibición documental (arts. 328 a 332 LEC) con requerimiento judicial y garantías de confidencialidad. Los datos tributarios de un tercero no son de libre acceso, ya que están reservados (art. 95 LGT).

El peritaje combina la contabilidad de tu empresa (quién dejaba de comprar), la documentación del destino obtenida en el proceso (quién empezó a comprarles) y los contratos o comunicaciones que acrediten la relación previa. Cuando las tres apuntan a los mismos clientes, el lucro cesante deja de ser una opinión y pasa a ser un cálculo documentado.

Una pericial que se limita a un párrafo del tipo "el daño se estima en sesenta mil euros" no explica de dónde sale la cifra. Frente a eso, un informe con tabla de clientes, años de relación, margen por línea y la conciliación con la fiscalidad ajena tiene muchas más posibilidades de convencer al juzgador.

Referencias

El criterio que yo doy

  • Documento la relación con cada cliente perdido antes de reclamar, con facturas, correos y contratos
  • Cuantifico margen y no facturación, porque el daño es lo que dejaba de ganar, no lo que dejaba de mover
  • Contrasto con la actividad de la nueva sociedad cuando existe, porque su documentación, aportada o requerida judicialmente, es prueba
  • No proyecto venganzas, porque el número que se sostiene en juicio es el que sale del método, no del enfado

Si te ha pasado, la pelea real empieza el día en que decidas qué número puedes demostrar, no el día del juicio. Ese número es el trabajo del perito.

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