Tu programa de facturación va a tener que cambiar. VeriFactu es el sistema antifraude que exige que los programas informáticos de facturación cumplan el Real Decreto 1007/2023. La idea es que no puedas borrar ni modificar una factura sin que quede rastro.
Qué es VeriFactu y por qué te importa
El Reglamento obliga a que los programas de facturación generen un registro de cada factura emitida que no se pueda alterar sin dejar rastro. Cada registro lleva una huella digital (hash) que lo encadena al anterior. Si alguien intenta borrar o modificar una factura, la cadena se rompe y la manipulación se detecta.
Además, el programa puede enviar cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. Esa remisión es la modalidad VERI*FACTU y es voluntaria (art. 15 del Reglamento). Lo obligatorio es que el programa cumpla los requisitos; enviar los registros al instante es una opción.
Para ti como autónomo, esto significa que el programa que usas para hacer facturas (ya sea un software de escritorio, una app en la nube o incluso un Excel con macros) tiene que adaptarse. Si no lo hace cuando llegue tu fecha, puedes ser sancionado.
La consulta vinculante V2484-24
La Dirección General de Tributos contestó la consulta vinculante V2484-24 el 9 de diciembre de 2024. Un desarrollador de software de facturación no adaptado al RD 1007/2023 preguntaba si sus clientes podrían seguir usando sus programas después de julio de 2025 si estaban acogidos al SII. Esa fecha de julio de 2025 era la que regía entonces; después se aplazó.
La DGT distinguió dos cuestiones.
- Obligación del productor o comercializador, que está obligado a ofrecer productos adaptados al Reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (hasta el 29 de julio de 2025)
- Contribuyentes en SII, a los que no se aplica el Reglamento (art. 3.3). Quien fabrica o vende el programa sí sigue sujeto al Reglamento por su actividad
Las sanciones del Art. 201 bis LGT
El Art. 201 bis LGT es directo.
Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Art. 201 bis LGT · Ley 58/2003 General Tributaria
La tenencia se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. El apartado 1 del mismo artículo castiga a quien fabrica, produce o comercializa programas que no cumplen, con multa fija de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. Si lo único que falta es el certificado del sistema, la multa es de 1.000 euros por cada programa comercializado sin él. Quien ya ha sido sancionado por el apartado 1 no puede serlo además por la tenencia del apartado 2. Las dos infracciones son graves.
Calendario de entrada en vigor
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó las fechas de adaptación. Así queda el calendario.
- Productores de software, que debían ofrecer sus programas adaptados como máximo el 29 de julio de 2025
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027
- Resto de obligados, incluidos los autónomos, que deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027
- SII, cuyos contribuyentes quedan fuera del Reglamento
¿Qué debes hacer ahora?
1) Pregunta a tu proveedor de software de facturación si su programa ya está adaptado al RD 1007/2023. 2) Si usas un Excel o un programa artesanal, tendrás que migrar a uno que cumpla el Reglamento. 3) No esperes al último momento, porque el plazo de los productores ya venció y los programas adaptados ya están en el mercado. 4) Pregunta por escrito quién debe verificar la adaptación del software y en qué plazo.
El ángulo del asesor negligente
La posible responsabilidad del asesor depende del alcance del contrato, de quién asumió la revisión del software y de la información comunicada al cliente.
Referencias legales
- Real Decreto 1007/2023 · Requisitos de los sistemas de facturación
- Real Decreto-ley 15/2025 · Aplazamiento a 2027 (disposición final 1.ª)
- Orden HAC/1177/2024 · Especificaciones técnicas
- Art. 201 bis LGT · Sanciones por software no adaptado
- Art. 29.2.j) LGT · Obligaciones de los sistemas informáticos
- DGT V2484-24 · Consulta vinculante de 9 de diciembre de 2024 sobre VeriFactu y SII
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