Después de presentar la declaración, conviene conservar el modelo completo y revisar las exenciones, deducciones e imputaciones aplicadas.
Error 1. No aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual
Vendiste tu casa y compraste otra en menos de 2 años. La ganancia patrimonial de la venta debería estar exenta (Art. 38 LIRPF). Pero tu asesor no lo aplicó correctamente, o no marcó la casilla, o no calculó bien la proporción reinvertida.
La exención por reinversión del Art. 38 LIRPF se aplica si se cumplen los requisitos del art. 41 del Reglamento del IRPF (venta de vivienda habitual, reinversión total o parcial en otra vivienda habitual en 2 años). Si los cumples, la exención te corresponde en la parte reinvertida.
Daño potencial. Sobre una ganancia de 80.000 euros, el ahorro de la exención puede superar los 15.000 euros de cuota. Si tu asesor no la aplicó, pagaste ese dinero sin necesidad.
Error 2. Perder la deducción por inversión en vivienda habitual
Si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013 y venías aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, tienes derecho a seguir deduciéndote en el régimen transitorio. La subrogación del préstamo hipotecario requiere comprobar la continuidad del régimen transitorio.
Si cambias de banco y subrogas la hipoteca, la deducción se mantiene. Pero si tu asesor interpreta que has «cancelado» la hipoteca original y abierto una nueva, puede dejarte sin deducción. La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales, con una deducción del 15%. Son 1.356 euros al año que pierdes.
Error 3. Imputación temporal incorrecta de rendimientos del trabajo
¿Cobraste una cantidad en 2025 que correspondía a 2024? ¿O tu empresa te pagó un bonus en enero de 2026 que devengaste en 2025? La imputación temporal de los rendimientos del trabajo (Art. 14 LIRPF) es fuente de errores frecuentes.
Según el criterio general de la exigibilidad, los rendimientos se imputan al periodo en que son exigibles, no al periodo en que se cobran. Hay excepciones. Los atrasos que se cobran tarde por causas que no dependen de ti se imputan al año en que eran exigibles, con una autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargo (art. 14.2.b LIRPF).
Consecuencia. Si se imputan mal, puedes estar tributando por rendimientos que no corresponden a ese ejercicio, con el agravante de que la progresividad del IRPF puede llevarte a un tipo marginal superior.
Error 4. Gastos de reparación del inmueble alquilado
Si tienes un piso alquilado, los gastos de reparación y conservación son deducibles como rendimiento del capital inmobiliario. Pero hay una línea fina entre reparación (deducible) y mejora (no deducible, amortizable). Tu asesor cambió la cocina completa y lo dedujo como reparación. ¿Es correcto?
La regla está en el art. 13 del Reglamento del IRPF. Si la reforma incrementa la vida útil del inmueble o su valor (ampliación, reforma integral), es mejora y no es deducible de golpe. Si solo sustituye elementos dañados por otros similares (arreglar la caldera, cambiar cristales rotos), es reparación. La diferencia puede ser de miles de euros en la cuota del IRPF.
Error 5. No declarar la exención del Art. 7.p (trabajos en el extranjero)
Si trabajaste en el extranjero temporalmente para tu empresa española, los rendimientos obtenidos pueden estar exentos hasta 60.100 euros anuales (Art. 7.p LIRPF). Los requisitos son que exista un beneficiario real de tus servicios en el extranjero y que en el país de destino exista un impuesto comparable al IRPF.
Si se cumplen los requisitos, comprueba que la exención se haya aplicado y documentado correctamente.
Cómo detectar estos errores
1) Pide a tu asesor una copia de la declaración presentada (no solo el resumen). 2) Compara la base imponible con tus ingresos reales. 3) Busca las casillas de deducciones y exenciones que te corresponden. 4) Si vendiste vivienda, verifica la casilla de reinversión. 5) Si trabajaste fuera de España, comprueba que se aplicó el 7.p.
¿Qué hacer si encuentras un error?
Puedes presentar una autoliquidación rectificativa para corregir la declaración. Si el error te perjudicó (pagaste de más), tienes 4 años para solicitar la rectificación y que te devuelvan lo cobrado de más con intereses. Si el error te benefició (pagaste de menos), deberías regularizar cuanto antes, ya que la presentación voluntaria fuera de plazo tiene recargo pero no sanción.
Y en ambos casos, si el error fue del asesor, puedes reclamarle el daño económico causado.
Referencias legales
- Art. 38 LIRPF · Exención por reinversión en vivienda habitual
- Art. 7.p LIRPF · Exención por trabajos en el extranjero
- Art. 14 LIRPF · Imputación temporal
- DT 18.ª LIRPF · Deducción por inversión en vivienda (régimen transitorio)
Peritaje Tributario en Inspecciones de Alta Cuantía
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