Imaginemos dos despachos que litigan el mismo incumplimiento, con la misma documentación y cifras parecidas. Uno incorporó al perito antes de redactar la demanda, de modo que su cuantía tiene método, su petición tiene techo y su estrategia probatoria se piensa desde el primer escrito. El otro llamó al perito cuando recibió el dictamen contrario, y ahora discute un terreno que no eligió.
Mismo pleito, misma prueba documental. Distinto momento de entrada. Y el momento, en materia de cuantía, es casi todo.
El momento correcto es antes de fijar la cuantía de la demanda
La cifra que se pone en la demanda es una declaración técnica que después hay que sostener con documentos y con perito, no un deseo. Fijarla sin criterio económico es comprometerse a defender un número que nadie ha construido, y el tribunal lo nota en cuanto la contraparte trae su propio cálculo. La regla práctica de colaboración con despachos es incorporar al perito antes de fijar la cuantía de la demanda.
Entrar entonces permite tres cosas que conviene no dejar para después, evaluar la viabilidad de la cifra con los documentos disponibles, elegir la metodología en lugar de heredarla, y poner a la petición un techo defendible. Y cuando el daño todavía no puede cuantificarse con exactitud, la LEC no deja la puerta en blanco, el art. 219 obliga a fijar en la demanda la cantidad o, como mínimo, las bases concretas que permitan una operación aritmética posterior. El art. 220, para supuestos específicos como intereses o prestaciones periódicas, permite incluir en la sentencia la condena a esas prestaciones futuras. La elasticidad existe, pero está tasada, y las bases que se fijen siguen condicionando el pleito.
Los cuatro momentos donde el perito decide (juicio ordinario)
| Momento | Qué se decide ahí | Trabajo pericial |
|---|---|---|
| Pre-demanda | Viabilidad de la cifra, cuantía y dictamen que acompaña a la demanda (art. 336 LEC) | Preanálisis, plan de cálculo y dictamen |
| Contestación | El dictamen del demandado, que se aporta con la contestación, y el debate sobre la cifra contraria | Análisis del dictamen contrario y dictamen propio |
| Audiencia previa | Dictámenes que no pudieron aportarse antes (art. 337 LEC) y petición de que los peritos comparezcan | Ajuste del alcance y preparación de las preguntas |
| Vista | La defensa del método bajo preguntas | Ratificación preparada |
Cada momento hereda el anterior. El perito que entra en el segundo puede responder, pero discute en terreno ajeno. El que entra en el tercero construye a contrarreloj. El que entra en el cuarto ya no construye nada, sostiene lo que otros escribieron.
La documentación que acelera el preanálisis
El preanálisis de encaje, es decir, la evaluación inicial de si el asunto es peritable y cómo, se puede resolver en 24-48 horas si el expediente trae lo necesario. Esta es la lista corta, contabilidad accesible del periodo afectado y de un periodo de referencia comparable; contratos y facturas principales con sus fechas; documentación del hecho dañino que permita fijar el día inicial del efecto; los escritos procesales ya presentados (demanda, contestación), y el dictamen contrario si existe, porque su lectura ahorra semanas de adivinar qué se va a atacar.
Lo que frena un preanálisis no es la cantidad de papel, sino el papel sin fechas, las capturas de pantalla sin origen y las hojas de cálculo sin fórmulas. Un expediente ordenado con esas cuatro piezas es la diferencia entre un encaje de dos días y una petición de documentación que consume el calendario procesal.
Las señales de que ya es tarde
- La cuantía de la demanda ya está fijada sin criterio técnico y la contraparte ya la está usando.
- El dictamen contrario está presentado y no hay respuesta propia en marcha.
- La vista pericial queda en semanas y el dictamen propio no existe todavía.
Ninguna de las tres es motivo para no entrar, sino para saber que el trabajo ya no es de construcción sino de contención. Y la contención también existe, pero sus límites conviene conocerlos antes de prometer resultados a nadie.
El perito que entra tarde apaga fuegos. El que entra en el plan de prueba construye la cifra que después todos discuten.
Referencias legales
- Art. 335 LEC · Objeto del dictamen y despliegue de la prueba pericial
- Arts. 219 y 220 LEC · Cuantía de la demanda, bases de liquidación y condenas futuras
- Arts. 335, 336, 337 y 346-347 LEC · Despliegue de la prueba pericial
El proceso completo de encargo, con entregables por fase y plazos, está detallado en la página cómo trabajamos.
Incorporación al Plan de Prueba desde el Preanálisis
¿La cuantía ya está fijada y nadie la ha construido?
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