La AEAT utiliza incoherencias entre declaraciones y datos de terceros como una de sus señales de riesgo. Cuando los números que tú declaras no encajan con los que terceros comunican sobre ti, aumenta el riesgo de que te pidan explicaciones. A partir de ahí puede llegar un requerimiento, una comprobación limitada o una inspección en toda regla (Art. 141 LGT).
Estas son diez señales que pueden activar esas alarmas.
1. Desajuste entre ingresos declarados y movimientos bancarios
La AEAT puede cruzar los datos bancarios que las entidades financieras le comunican con la renta que tú declaras. Si tienes depósitos o transferencias recurrentes sin respaldo en tus declaraciones, aumenta el riesgo de comprobación.
Le puede pasar a autónomos que cobran parte en efectivo, a personas que reciben transferencias familiares de forma habitual y a quien vende por plataformas digitales sin declarar esos ingresos.
2. Operaciones con el extranjero no declaradas
El intercambio automático de información financiera entre países (CRS) permite a la AEAT conocer tus cuentas, inversiones y rendimientos en el extranjero. Si tienes bienes fuera de España por valor superior a 50.000 euros y no has presentado el Modelo 720, la Agencia puede detectarlo.
3. Gastos deducidos desproporcionados al sector
La AEAT maneja estadísticas sectoriales (ratios de rentabilidad, porcentaje de gastos sobre ingresos, margen bruto). Si tus deducciones son significativamente superiores a la media de tu actividad económica, aumenta el riesgo de revisión.
Ejemplo clásico, el de un autónomo que factura 40.000 euros y deduce 38.000 en gastos, dejando un rendimiento neto ínfimo. Comparado con otros contribuyentes de su mismo epígrafe, ese margen llama la atención.
4. Variaciones bruscas de ingresos entre ejercicios
Si un ejercicio declaras 80.000 euros de facturación y al siguiente solo 20.000, sin causa objetiva aparente (cese temporal, baja médica, cambio de actividad), el cambio llama la atención. Lo mismo ocurre en sentido inverso, ya que un salto inexplicable de ingresos puede indicar rentas no declaradas en ejercicios anteriores.
5. Discrepancias entre IVA declarado e IRPF
El cruce entre el Modelo 303 (IVA trimestral) y el Modelo 100 (IRPF anual) es sencillo. Si los ingresos que declaras en IVA no coinciden con los que reflejas en tu renta, lo normal es que Hacienda pregunte.
6. Operaciones vinculadas sin documentar
Las transacciones entre partes vinculadas (sociedades de un mismo grupo, operaciones entre socio y su empresa, contratos con familiares) están bajo un escrutinio especial. La AEAT revisa si el precio pactado se ajusta al valor de mercado (Art. 18 LIS). Si no existe documentación suficiente, aumenta el riesgo de que la AEAT rechace el criterio aplicado.
7. Uso abusivo del régimen de módulos
Los contribuyentes en estimación objetiva (módulos) tributan por unos rendimientos presuntivos que pueden ser muy inferiores a los reales. Cuando la facturación real detectada por cruce de datos supera ampliamente el rendimiento declarado por módulos, la AEAT puede proponer la exclusión del régimen y regularizar por estimación directa.
8. Operaciones inmobiliarias con precios inferiores al valor de referencia
Desde 2022, la Dirección General del Catastro publica el valor de referencia de cada inmueble. En el ITP y en Sucesiones y Donaciones, la base imponible es el mayor entre el precio declarado y ese valor de referencia (Art. 10 TRLITP). Declarar por debajo no cambia la base, y un precio muy inferior en la venta también llama la atención en el IRPF del vendedor.
9. Facturas entre contribuyentes que no cuadran
Entre empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información), obligatorio para quien liquida el IVA por meses y voluntario para el resto, la AEAT recibe los registros de facturas casi al momento y puede cruzar las emitidas por un proveedor con las recibidas por su cliente. Para el resto, el cruce llega por las declaraciones informativas, como el Modelo 347. Si tú declaras un gasto con factura de un proveedor que no ha declarado esa emisión, la discrepancia aparece en las dos direcciones.
Esto afecta especialmente a operaciones con proveedores en situación de incumplimiento fiscal y a facturas de difícil justificación.
10. Patrones de cobro en efectivo por encima de umbrales legales
La Ley 11/2021 rebajó de 2.500 a 1.000 euros el límite de pagos en efectivo en operaciones donde una de las partes es empresario o profesional. Un patrón recurrente de cobros justo por debajo de ese umbral (fraccionamiento artificial) llama la atención.
El papel del asesor fiscal
Antes de presentar, compara las declaraciones con los libros, los datos bancarios y la información de terceros disponible.
Cómo protegerte con la autoauditoría
La mejor defensa es anticiparse. Antes de cerrar cada ejercicio, conviene revisar lo siguiente.
- Que tus ingresos bancarios coincidan con tu facturación declarada
- Que el IVA repercutido y el IRPF cuenten la misma historia
- Que tus gastos deducidos sean razonables para tu sector
- Que no haya variaciones inexplicables respecto al ejercicio anterior
- Que las operaciones con vinculados estén documentadas a precio de mercado
Si quieres comprobar plazos de prescripción o caducidad de una comprobación ya abierta, utiliza nuestras calculadoras fiscales.
Referencias legales
- Art. 141 LGT · Funciones de la inspección de los tributos
- Art. 57 LGT · Comprobación de valores
- Art. 18 LIS · Operaciones vinculadas
- Art. 93 LGT · Obligaciones de información de terceros
- Ley 11/2021 · Límite de pagos en efectivo
- Modelo 720 · Declaración de bienes en el extranjero
Peritaje Tributario en Inspecciones de Alta Cuantía
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