Bancos, notarías y otros obligados remiten información a la Agencia Tributaria. Esos datos pueden cruzarse con las declaraciones presentadas para detectar diferencias que requieran aclaración.
Información que terceros remiten a la AEAT
El Art. 93 LGT establece la obligación general de toda persona física o jurídica de proporcionar a la Administración tributaria cualquier dato con trascendencia tributaria. Esta obligación se materializa en dos grandes vías:
La información por suministro es la más potente. Son declaraciones periódicas que terceros envían automáticamente a la AEAT, sin que el contribuyente tenga que hacer nada — ni siquiera enterarse. Los modelos más relevantes:
- Modelo 347 — Declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros anuales. Tu proveedor declara lo que te vende, y tú declaras lo que le compras. Si no cuadra, salta la alarma.
- Modelo 190 — Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y premios. Tu empresa declara lo que te paga.
- Modelo 196 — Resumen anual de rendimientos de cuentas bancarias. Tu banco declara tus intereses.
- Modelo 720 — Declaración de bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 euros.
- Modelo 180 — Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles. Tu inquilino (si es empresa) declara lo que te paga de alquiler.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.
Art. 93.1 LGT — Ley 58/2003, General Tributaria
Cómo se cruzan los datos declarados
La AEAT no espera a que cometas un error. Sus sistemas informáticos cruzan automáticamente toda la información recibida con tus declaraciones. El proceso funciona así:
- Recepción masiva de datos — cada año, millones de registros procedentes de bancos, empresas, notarías, registradores, compañías de seguros y organismos públicos
- Cruce automatizado — los algoritmos comparan lo que terceros declaran sobre ti con lo que tú has declarado
- Detección de discrepancias — cualquier diferencia significativa genera una alerta automática
- Selección de riesgo — las alertas se ponderan y priorizan según perfiles de riesgo definidos en el Plan Anual de Control Tributario
- Inicio de actuaciones — comprobación limitada (gestión) o inspección, según la cuantía y complejidad
El ejemplo más frecuente en IVA: tu proveedor declara en su Modelo 347 que te ha vendido mercancía por 80.000 euros. Tú no declaras esa compra, o declaras 40.000. El sistema detecta la discrepancia al instante. Antes de que te llegue la carta, Hacienda ya sabe que hay un problema.
Requerimientos individualizados: preguntan a tus clientes
Más allá del suministro automático, la Inspección puede realizar requerimientos individualizados de información (Art. 93.1 LGT y Art. 55 RGGI). En la práctica, esto significa que durante una inspección a tu empresa, la AEAT puede:
- Pedir a tus clientes que confirmen si las facturas que presentas son reales
- Solicitar a tus proveedores los importes y medios de pago de las operaciones contigo
- Requerir a tu banco extractos detallados de movimientos de cuenta
- Solicitar información a notarías sobre escrituras en las que has intervenido
- Pedir a compañías eléctricas datos de consumo para estimar actividad real del negocio
No necesitan tu consentimiento ni están obligados a comunicártelo previamente. Tu proveedor o cliente está legalmente obligado a contestar bajo amenaza de sanción.
Intercambio internacional de información
Desde la implementación del CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE y la DAC2 europea, más de 100 países intercambian automáticamente información financiera con España. Si tienes una cuenta en Alemania, Portugal, Suiza, Panamá o prácticamente cualquier jurisdicción relevante, Hacienda recibe el saldo y los rendimientos de esa cuenta cada año sin que tú hagas nada. El Modelo 720 fue la primera pieza de este rompecabezas, pero hoy el sistema va mucho más allá.
Cómo afecta esto a tu defensa en una inspección
Al iniciar un expediente, la AEAT puede disponer de datos bancarios, inmobiliarios, societarios y de operaciones con terceros, según el contribuyente y el procedimiento.
Esto tiene dos implicaciones prácticas cruciales para tu defensa:
- Contrastar los datos de terceros — una diferencia puede ampliar la comprobación si no se explica y documenta.
- Tu derecho a conocer los datos — los Art. 34.1.i) y 99.4 LGT te garantizan el derecho a conocer el estado del procedimiento y obtener copias de los documentos del expediente. Un asesor fiscal experimentado solicitará toda la información que la AEAT tenga sobre ti para verificar que los cruces son correctos. Los errores de terceros en sus declaraciones informativas no son infrecuentes.
Recomendación profesional
Antes de presentar, compara los datos disponibles con los de proveedores y clientes. Si ya existe un procedimiento, solicita acceso al expediente e identifica el origen de cada diferencia.
Referencias legales
- Art. 93 LGT — Obligaciones de información
- Art. 94 LGT — Autoridades sometidas al deber de informar
- Art. 55 RGGI — Requerimientos individualizados de información
- Art. 34.1.i) LGT — Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos
- Art. 99.4 LGT — Derecho a obtener copias del expediente
- Modelo 347 — Operaciones con terceros (RD 1065/2007)
- Modelo 190 — Retenciones sobre rendimientos del trabajo y profesionales
- Modelo 720 — Declaración de bienes en el extranjero
Peritaje Tributario en Inspecciones de Alta Cuantía
¿Necesitas revisar el expediente?
Envía un resumen del procedimiento y de la documentación disponible.
Solicitar valoración inicial