Si aumentaron los fondos propios, comprueba si se aplicó la reserva de capitalización y si se documentaron el cálculo, la reserva indisponible y el periodo de mantenimiento.
Qué es la reserva de capitalización
El Art. 25 LIS permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan dos condiciones, la de mantener el incremento durante 3 años y la de dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción. La reducción no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa (25% si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros), y lo que no quepa se aplica en los dos años siguientes.
La escala 2025 y el empleo
Desde 2025 la reducción general es del 20%, y sube si crece la plantilla media y ese incremento se mantiene 3 años.
| Incremento de la plantilla media | Reducción sobre el incremento de fondos propios |
|---|---|
| Menos del 2% | 20% |
| Del 2% al 5% | 23% |
| Del 5% al 10% | 26,5% |
| Más del 10% | 30% |
Una pyme que crece en plantilla puede reducir de su base imponible hasta el 30% del incremento de fondos propios. Al tipo del 24% que aplica en 2025 una empresa de reducida dimensión, el ahorro es del 7,2% del incremento. Con un incremento de fondos propios de 100.000 euros y una plantilla que crece más del 10%, el ahorro en IS es de 7.200 euros, siempre que la reducción quepa dentro del límite sobre la base imponible.
Los 4 errores más comunes del asesor
1. No aplicarla. El error más básico y más costoso. El asesor presenta la autoliquidación del IS sin aplicar la reserva de capitalización porque no ha comprobado antes el incremento de fondos propios y el resto de requisitos. El contribuyente paga de más sin saberlo.
2. Calcular mal el incremento de fondos propios. El cálculo no es trivial. Hay que excluir determinadas partidas (resultados del ejercicio, aportaciones de socios, reservas legales o estatutarias, entre otras del art. 25.2 LIS) y comparar correctamente los fondos propios al cierre con los del inicio. Un error en este cálculo arrastra todo lo demás.
3. No dotar la reserva indisponible. La reducción exige dotar una reserva indisponible en el balance por el importe de la reducción aplicada. Si el asesor aplica la reducción en el IS pero no se dota la reserva en contabilidad, Hacienda puede negar la reducción en una comprobación posterior.
4. No vigilar el mantenimiento. El incremento de fondos propios debe mantenerse 3 años. Si la empresa reparte dividendos o reduce capital, puede incumplir la condición (las pérdidas contables no cuentan como incumplimiento). El asesor que aplicó la reducción pero no vigiló el mantenimiento deja al contribuyente expuesto a una regularización con intereses.
La reserva de capitalización como herramienta de reclamación
Si tu asesor no aplicó la reserva de capitalización y pagaste de más, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del IS dentro del plazo de prescripción de 4 años y recuperar la diferencia. El daño económico que no se recupere por esa vía puede reclamarse al asesor.
Ejemplo hipotético de una pyme que crece
Empresa con cifra de negocios de 3 millones de euros (empresa de reducida dimensión, tipo del 24% en 2025) y una base imponible previa de 300.000 euros. Los fondos propios al inicio eran 400.000 euros y al cierre 520.000 euros, un incremento de 120.000 euros. La plantilla media creció un 20% (un trabajador nuevo sobre 5).
Como la plantilla crece más del 10%, la reducción aplicable es del 30% de 120.000, es decir 36.000 euros. Cabe dentro del límite del 20% de la base imponible (60.000 euros). El ahorro en IS es de 36.000 x 24%, 8.640 euros.
Si el asesor no la aplicó, la empresa pagó 8.640 euros de más en el IS. Si la aplicó pero no se dotó la reserva, la empresa se expone a que Hacienda la niegue y además cobre intereses.
Referencias legales
- Art. 25 LIS · Reserva de capitalización
- Ley 7/2024 · Modificación de la escala por incremento de empleo
- Disposición transitoria 43.ª LIS · Plazo de mantenimiento de 3 años para reservas dotadas antes de 2024
- Disposición transitoria 44.ª LIS · Tipo del 24% para empresas de reducida dimensión en 2025
Peritaje Tributario en Inspecciones de Alta Cuantía
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