Has abierto el buzón y hay una carta de la Agencia Tributaria. El corazón se acelera. Lo que hagas en las próximas 48 horas puede marcar la diferencia entre un susto sin consecuencias y una liquidación con sanción. Esta guía te dice exactamente qué hacer — paso a paso — y, más importante, qué NO hacer.

Paso 0: No te asustes (pero tampoco la ignores)

La mayoría de las notificaciones de Hacienda no son una inspección. Según datos de la propia AEAT, más del 80% de las comunicaciones son requerimientos de información o propuestas de liquidación por discrepancias detectadas automáticamente en sus sistemas. Es decir: Hacienda ha cruzado datos y algo no cuadra. Eso no significa que tengas que pagar.

Pero ignorarla es el peor error posible. Si no contestas, Hacienda resuelve con la información que tiene — y esa información siempre juega en tu contra.

Las 6 acciones en las primeras 48 horas

1 Identifica qué tipo de notificación es

No todas las notificaciones son iguales. Abre la carta y busca estas palabras clave:

  • Requerimiento de información (Art. 93 LGT) — Hacienda te pide documentos. Plazo habitual: 10 días hábiles
  • Propuesta de liquidación provisional (Art. 128 LGT) — Hacienda dice que debes dinero. Plazo para alegar: 10 días
  • Inicio de comprobación limitada (Art. 136 LGT) — Hacienda va a revisar un aspecto concreto de tu declaración. Plazo máximo del procedimiento: 6 meses
  • Inicio de inspección (Art. 150 LGT) — Revisión fiscal completa. Plazo máximo: 18 meses (ampliable a 27)
  • Providencia de apremio (Art. 167 LGT) — Ya hay una deuda en vía ejecutiva. Urgente

El tipo de notificación determina tus plazos, tus derechos y tu estrategia de defensa.

2 Anota la fecha de notificación

El plazo para contestar empieza a correr desde el día siguiente a la notificación (Art. 48 LPAC). Si firmaste el acuse de recibo, esa es la fecha. Si llegó por notificación electrónica (Dirección Electrónica Habilitada), la fecha es cuando accediste — o 10 días naturales después de que se publicó, lo que ocurra primero.

Apunta la fecha en un lugar visible. Los plazos en materia tributaria son improrrogables. Pasarse de un día puede costarte la posibilidad de alegar.

3 Lee todo el documento (incluido el pie de página)

Las notificaciones de Hacienda incluyen al final una instrucción de recursos. Ahí dice:

  • El plazo exacto para contestar
  • Los recursos que puedes interponer
  • El órgano al que dirigirte

Si la notificación no incluye instrucción de recursos, ya tienes un primer argumento de defensa: la omisión de la instrucción de recursos amplía el plazo para recurrir (Art. 112 LPAC).

4 Reúne la documentación

Sin esperar a hablar con nadie, empieza a reunir:

  • Las declaraciones fiscales del ejercicio que menciona la notificación (IRPF, IVA, Sociedades, Modelo 210...)
  • Las facturas y justificantes que Hacienda pueda pedir
  • La correspondencia previa con tu asesor fiscal, si lo tienes
  • Cualquier documento bancario relevante (extractos, transferencias)

Cuanto antes tengas la documentación, más tiempo tendrá tu asesor para preparar la respuesta.

5 Busca un profesional especializado

No cualquier asesor fiscal sirve para defenderte ante Hacienda. Necesitas a alguien que conozca el procedimiento de inspección, la jurisprudencia del TEAC y los plazos procesales. Un error técnico de tu asesor en esta fase puede costarte la sanción entera — y a veces, puedes reclamar los daños si fue negligente.

Pregunta específicamente:

  • ¿Has defendido procedimientos similares ante la AEAT?
  • ¿Conoces la jurisprudencia reciente del TEAC sobre motivación de sanciones?
  • ¿Tienes seguro de responsabilidad civil?

6 NO contestes todavía (pero tampoco dejes pasar el plazo)

Esto es contraintuitivo, pero importante: no respondas en caliente. Usa el plazo. Hacienda te da 10 días hábiles por algo. Una respuesta precipitada puede dar información innecesaria o contradecir tu propia declaración sin querer.

La regla de oro: contesta el penúltimo día hábil del plazo. Ni antes ni después.

Los 5 errores que cuestan dinero

  1. Ignorar la notificación — Hacienda resolverá sin ti y te imputará las dilaciones (Art. 104.2 LGT)
  2. Contestar por teléfono o sin registro — Todo debe ser por escrito, con acuse de recibo, fecha y registro de entrada
  3. Dar más información de la pedida — Solo aporta lo que expresamente te solicitan. Nada más
  4. Firmar un acta de conformidad bajo presión — El descuento del 30% puede ser una trampa. Pide tiempo para pensarlo
  5. No alegar en el trámite de audiencia — Si no alegas, pierdes la posibilidad de que anulen tu sanción por falta de motivación

Los plazos clave (resumen visual)

Tipo de notificación Plazo para contestar Base legal
Requerimiento de información 10 días hábiles Art. 93 LGT
Propuesta de liquidación 10 días (alegaciones) Art. 128 LGT
Comprobación limitada 10 días (alegaciones) Art. 136-140 LGT
Inicio de inspección 10-15 días (primera comparecencia) Art. 150 LGT
Recurso de reposición 1 mes Art. 223 LGT
Reclamación económico-administrativa 1 mes Art. 235 LGT

Recuerda

Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Y agosto es hábil en materia tributaria — a diferencia del ámbito judicial. Si tu notificación llega en julio, el plazo corre en agosto.

Referencias

  • Art. 93 LGT — Obligaciones de información
  • Art. 99-104 LGT — Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
  • Art. 128 LGT — Iniciación del procedimiento de verificación de datos
  • Art. 136-140 LGT — Procedimiento de comprobación limitada
  • Art. 150 LGT — Plazo de las actuaciones inspectoras
  • Art. 203 LGT — Infracción por resistencia, obstrucción o excusa
  • Art. 48 LPAC (Ley 39/2015) — Cómputo de plazos