Al recibir una notificación de la Agencia Tributaria, identifica el procedimiento y calcula el plazo antes de responder.
Paso 0: No te asustes (pero tampoco la ignores)
La notificación puede ser un requerimiento, una propuesta de liquidación, el inicio de una comprobación o un acto de recaudación. Identificar el tipo de procedimiento determina el plazo y la respuesta.
Si no respondes, la AEAT podrá resolver sin valorar documentación que solo tú puedes aportar.
Las 6 acciones en las primeras 48 horas
1 Identifica qué tipo de notificación es
No todas las notificaciones son iguales. Abre la carta y busca estas palabras clave:
- Requerimiento de información (Art. 93 LGT) — Hacienda te pide documentos. Plazo habitual: 10 días hábiles
- Propuesta de liquidación provisional (Art. 128 LGT) — Hacienda dice que debes dinero. Plazo para alegar: 10 días
- Inicio de comprobación limitada (Art. 136 LGT) — Hacienda va a revisar un aspecto concreto de tu declaración. Plazo máximo del procedimiento: 6 meses
- Inicio de inspección (Art. 150 LGT) — Revisión fiscal completa. Plazo máximo: 18 meses (ampliable a 27)
- Providencia de apremio (Art. 167 LGT) — Ya hay una deuda en vía ejecutiva. Urgente
El tipo de notificación determina tus plazos, tus derechos y tu estrategia de defensa.
2 Anota la fecha de notificación
El plazo para contestar empieza a correr desde el día siguiente a la notificación (Art. 48 LPAC). Si firmaste el acuse de recibo, esa es la fecha. Si llegó por notificación electrónica (Dirección Electrónica Habilitada), la fecha es cuando accediste — o 10 días naturales después de que se publicó, lo que ocurra primero.
Apunta la fecha en un lugar visible. Los plazos en materia tributaria son improrrogables. Pasarse de un día puede costarte la posibilidad de alegar.
3 Lee todo el documento (incluido el pie de página)
Las notificaciones de Hacienda incluyen al final una instrucción de recursos. Ahí dice:
- El plazo exacto para contestar
- Los recursos que puedes interponer
- El órgano al que dirigirte
Si la notificación no incluye instrucción de recursos, ya tienes un primer argumento de defensa: la omisión de la instrucción de recursos amplía el plazo para recurrir (Art. 112 LPAC).
4 Reúne la documentación
Sin esperar a hablar con nadie, empieza a reunir:
- Las declaraciones fiscales del ejercicio que menciona la notificación (IRPF, IVA, Sociedades, Modelo 210...)
- Las facturas y justificantes que Hacienda pueda pedir
- La correspondencia previa con tu asesor fiscal, si lo tienes
- Cualquier documento bancario relevante (extractos, transferencias)
Cuanto antes tengas la documentación, más tiempo tendrá tu asesor para preparar la respuesta.
5 Busca un profesional especializado
Comprueba que el profesional encargado conozca el procedimiento, los plazos y la jurisprudencia aplicable. También puedes reclamar los daños si fue negligente.
Pregunta específicamente:
- ¿Has defendido procedimientos similares ante la AEAT?
- ¿Conoces la jurisprudencia reciente del TEAC sobre motivación de sanciones?
- ¿Tienes seguro de responsabilidad civil?
6 NO contestes todavía (pero tampoco dejes pasar el plazo)
Esto es contraintuitivo, pero importante: no respondas en caliente. Usa el plazo. Hacienda te da 10 días hábiles por algo. Una respuesta precipitada puede dar información innecesaria o contradecir tu propia declaración sin querer.
Presenta la respuesta cuando esté completa y revisada, siempre antes de que termine el plazo.
Los 5 errores que cuestan dinero
- Ignorar la notificación — Hacienda resolverá sin ti y te imputará las dilaciones (Art. 104.2 LGT)
- Contestar por teléfono o sin registro — Todo debe ser por escrito, con acuse de recibo, fecha y registro de entrada
- Dar más información de la pedida — Solo aporta lo que expresamente te solicitan. Nada más
- Firmar un acta de conformidad bajo presión — El descuento del 30% puede ser una trampa. Pide tiempo para pensarlo
- No alegar en el trámite de audiencia — Si no alegas, pierdes la posibilidad de que anulen tu sanción por falta de motivación
Los plazos clave (resumen visual)
| Tipo de notificación | Plazo para contestar | Base legal |
|---|---|---|
| Requerimiento de información | 10 días hábiles | Art. 93 LGT |
| Propuesta de liquidación | 10 días (alegaciones) | Art. 128 LGT |
| Comprobación limitada | 10 días (alegaciones) | Art. 136-140 LGT |
| Inicio de inspección | 10-15 días (primera comparecencia) | Art. 150 LGT |
| Recurso de reposición | 1 mes | Art. 223 LGT |
| Reclamación económico-administrativa | 1 mes | Art. 235 LGT |
Recuerda
Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Y agosto es hábil en materia tributaria — a diferencia del ámbito judicial. Si tu notificación llega en julio, el plazo corre en agosto.
Referencias
- Art. 93 LGT — Obligaciones de información
- Art. 99-104 LGT — Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
- Art. 128 LGT — Iniciación del procedimiento de verificación de datos
- Art. 136-140 LGT — Procedimiento de comprobación limitada
- Art. 150 LGT — Plazo de las actuaciones inspectoras
- Art. 203 LGT — Infracción por resistencia, obstrucción o excusa
- Art. 48 LPAC (Ley 39/2015) — Cómputo de plazos