Contrataste a un profesional para que gestionara tus impuestos. Él no cumplió. Y ahora Hacienda te sanciona a ti. Es una situación más frecuente de lo que parece: el asesor no presentó la declaración a tiempo, el gestor liquidó el impuesto equivocado, la notaría no tramitó el pago. Tú confiasteis en un profesional. Él falló. ¿Tienes que pagar la sanción?

La jurisprudencia dice que en muchos casos, no.

La doctrina de la confianza razonable

Los Tribunales Superiores de Justicia han desarrollado un principio claro: cuando un contribuyente encarga la gestión de sus obligaciones tributarias a un profesional y confía razonablemente en que este cumplirá, la Administración no puede limitarse a imponer una sanción sin analizar ese hecho. Tiene que explicar por qué, a pesar de haber delegado en un profesional, el contribuyente actuó con negligencia.

La sentencia más clara es la del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 21 de octubre de 2019:

Nada se dice de la confianza razonable que puede generar de estar actuando lícitamente el encargar la gestión de los tributos a estos expertos y colaboradores con la Hacienda, cuya confianza no puede quedar defraudada mediante la imposición de una sanción sin concretar la culpa de quien así actúa.

STSJ Andalucía (Sevilla), 21/10/2019, rec. 100/2017 — PDF completo

No tiene que ser un asesor fiscal

Un argumento habitual de la Administración es que el profesional no era un asesor fiscal "oficial". Pero la jurisprudencia ha extendido la doctrina a cualquier profesional del sector.

En 2023, el TSJ de Andalucía (Málaga) anuló una sanción por falta de ingreso de IVA cuando la contribuyente había encargado a una notaría — no a un asesor fiscal — la gestión del pago del impuesto:

No hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del pago del impuesto correspondiente y ésta, que se presume conocedora del derecho tributario, liquida el ITP en lugar del IVA.

STSJ Andalucía (Málaga), 24/10/2023 — Comentario con extractos

La clave no es el título del profesional, sino que se le encomendó la gestión y que era razonable confiar en su competencia. Esto es aplicable a asesores fiscales, gestores administrativos, notarías, administradores de fincas y cualquier profesional que actúe en el ámbito tributario.

Reaccionar rápido también cuenta

El TSJ de Galicia añadió un matiz importante: la reacción del contribuyente ante el error del profesional es un factor que juega a su favor:

La gestión confiada a la notaría, la buena fe demostrada y la reacción rápida ante el error son factores determinantes que excluyen la responsabilidad sancionadora.

STSJ Galicia (NFJ091917) — Citada en comentario

Es decir: si cuando descubriste el error regularizaste voluntariamente, hiciste provisión de fondos o tomaste medidas para corregirlo, eso refuerza tu posición.

Qué tienes que demostrar

Para que esta defensa funcione, necesitas acreditar tres cosas:

  1. El encargo existió. Contrato de servicios, facturas del asesor, correos electrónicos con instrucciones, transferencias de honorarios. Cualquier prueba de que delegaste la gestión a un profesional.
  2. Actuaste de buena fe. No es que te desentiendas por completo, sino que confiaste razonablemente en que el profesional al que pagabas haría su trabajo.
  3. Reaccionaste ante el error. En cuanto detectaste el problema, regularizaste, pagaste, o intentaste corregir la situación. Si dejaste pasar meses sin hacer nada, la defensa se debilita.

Lo que hacemos

Nuestro informe de responsabilidad profesional documenta exactamente lo anterior: la relación con el profesional negligente, los errores cometidos, la buena fe del contribuyente y el nexo causal entre la negligencia del asesor y el perjuicio económico sufrido. Ese informe es la base de la reclamación al profesional y, simultáneamente, el argumento exculpatorio frente a la sanción de Hacienda.

Referencias

  • Art. 179.2.d) LGT — Causas de exclusión de responsabilidad por infracciones tributarias
  • STSJ Andalucía (Sevilla), 21/10/2019, rec. 100/2017 — PDF
  • STSJ Andalucía (Málaga), 24/10/2023 — Comentario
  • STSJ Galicia (NFJ091917) — Citada en comentario anterior