La mayoría de las sanciones tributarias que revisamos tienen el mismo defecto. La Administración copia y pega una fórmula genérica para justificar la culpabilidad del contribuyente. No analiza sus circunstancias concretas. No explica por qué esa persona actuó con negligencia. Simplemente rellena una plantilla. Y eso, según el TEAC y el Tribunal Supremo, es motivo para anular la sanción sin posibilidad de repetirla.

Qué exige la ley

El Art. 179 LGT establece que las infracciones tributarias solo se sancionan cuando existe responsabilidad del obligado tributario. No basta con que haya un incumplimiento objetivo: la Administración tiene que demostrar que hubo, como mínimo, negligencia.

El Art. 210.4 LGT va más allá y exige que la resolución sancionadora contenga una motivación específica de la culpabilidad. No vale decir que "el contribuyente tenía medios para cumplir" o que "no se aprecia causa de exoneración". Hay que analizar el caso concreto.

Lo que dice el TEAC: motivación genérica = sanción nula

La resolución clave es la del TEAC, RG 07036/2015, de 18 de febrero de 2016. Es una resolución de unificación de criterio, lo que significa que vincula a todos los tribunales económico-administrativos de España. Su doctrina es demoledora:

Una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, siendo criterio de este TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.

TEAC, Res. RG 07036/2015 — PDF completo

La consecuencia es doble. Primero, la sanción se anula. Segundo, Hacienda no puede volver a sancionar por el mismo concepto y ejercicio. No tiene una segunda oportunidad para motivar mejor. El defecto no es formal, es material.

La confirmación: TEAC RG 1975/2013

La resolución RG 1975/2013, de 5 de febrero de 2015, lo confirma con una formulación que no deja margen:

Los defectos apreciados por el TEAR en la sanción impuesta no constituyen meros defectos formales, sino que suponen que la sanción adolece de los necesarios elementos materiales que constituyen presupuesto de su validez, por lo que se confirma la anulación de la misma sin que quepa dictar nueva sanción por dicho tipo infractor y ejercicio.

TEAC, Res. RG 1975/2013 — PDF completo

Qué dice el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de julio de 2015 (recurso 650/2014), reconoce que en ciertos casos la falta de diligencia puede resultar evidente por la propia descripción de los hechos. Pero incluso en esos casos, deja claro que:

Los déficits de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidos.

STS 16/07/2015, rec. 650/2014 — Sentencia TSJ con cita extensa

Es decir: aunque Hacienda tenga razón en el fondo, si no ha motivado bien la sanción, no puede arreglarlo después. El defecto es definitivo.

Cómo detectar una motivación genérica

En la práctica, una motivación genérica se reconoce porque:

  • Utiliza expresiones como "el obligado tributario disponía de medios suficientes para cumplir correctamente sus obligaciones" sin explicar cuáles eran esos medios ni por qué no los usó
  • Dice que "no se aprecia ninguna de las causas de exoneración previstas en el Art. 179.2 LGT" sin analizar si alguna podría aplicarse
  • No valora los argumentos exculpatorios que el contribuyente presentó en el trámite de alegaciones del procedimiento sancionador
  • Podría aplicarse literalmente a cualquier otro contribuyente en cualquier otra situación

Si la motivación de tu sanción se parece a esto, hay una base sólida para solicitar su anulación.

Nota importante

El TEAC también ha establecido que cuando el contribuyente no presenta ninguna alegación ni explicación fundada, la culpabilidad puede considerarse "connatural" a la propia conducta (Res. RG 5788/2021). Por eso es fundamental alegar siempre en el trámite de audiencia del procedimiento sancionador: si no alegas, pierdes esta línea de defensa.

Referencias

  • Art. 179 LGT — Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias
  • Art. 183 LGT — Concepto y clases de infracciones tributarias
  • Art. 210.4 LGT — Motivación de la resolución sancionadora
  • TEAC, Res. RG 07036/2015, de 18/02/2016 — PDF
  • TEAC, Res. RG 1975/2013, de 05/02/2015 — PDF
  • TEAC, Res. RG 07004/2015, de 26/04/2018 — Ficha TEAC
  • STS 16/07/2015, rec. 650/2014 — PDF