Desde fuera, el trabajo de un perito judicial parece simple: le llega un encargo, escribe un informe, lo firma, cobra. El informe que recibe el juez, ese PDF con gráficos y conclusiones, es la parte visible. No es ni la mitad del trabajo.

Voy a contarlo como se vive, no como lo describen los manuales. Que sepas qué hace realmente un perito judicial te sirve para dos cosas: para saber qué exigirle cuando lo contratas y para entender qué está pasando cuando el juez fija un pericial de oficio.

Paso 1: entender qué pregunta debe responder

Un informe pericial no responde a la pregunta "¿quién tiene razón?". Responde a una pregunta técnica concreta que el pleito necesita resolver: ¿cuánto dejó de ganar? ¿Qué valor tenía el bien en esa fecha? ¿Es razonable ese perjuicio económico?

El primer trabajo del perito, el que nadie ve, es acotar esa pregunta. Un letrado me pide "el lucro cesante"; el trabajo fino está en definir el periodo, el concepto de beneficio que se cuantifica, las hipótesis que se admiten y las que no. Un informe que no delimita su pregunta es un informe que el contrario va a desmontar pregunta a pregunta.

Paso 2: el análisis, donde está el oficio real

La base legal es sencilla: la pericia aporta conocimientos especializados para valorar hechos o circunstancias relevantes del pleito (art. 335.1 LEC), y el perito debe actuar con objetividad, considerando igual los datos que favorecen a una parte que los que la perjudican (art. 335.2 LEC). El dictamen del perito designado judicialmente se presenta por escrito en el plazo que fije el tribunal y se traslada a las partes (art. 346 LEC). El estándar que se le pide a ese papel: cada conclusión razonada. Ese "razonado" es el trabajo entero.

En un expediente económico normal, eso significa: cruzar facturas con extractos bancarios, reconstruir el beneficio real a partir de contabilidad que a veces no cuadra, aislar lo extraordinario de lo recurrente, contrastar lo que declara una parte con lo que declara Hacienda, y dejar rastro de cada cifra hasta su documento fuente. Cada número del informe tiene que poder decir de dónde viene. Si no puede, no entra.

Este es el motivo por el que dos informes sobre los mismos documentos pueden llegar a conclusiones distintas: no es arbitrariedad, es método. El que delimita bien el alcance y audita bien las fuentes llega a cifras que aguantan; el que va a lo fácil llega a cifras que se caen en el primer contra-interrogatorio.

Paso 3: el informe, una tesis y no una enciclopedia

El dictamen de parte se presenta con la demanda o la contestación, o con otros escritos posteriores (arts. 336-337 LEC); el del perito designado judicialmente se presenta por escrito dentro del plazo que fije el tribunal, con copia para las partes (art. 346 LEC). La forma importa menos de lo que parece y el contenido importa más: método expuesto, fuentes citadas, cálculos reproducibles y una conclusión que responde a la pregunta del paso 1.

Lo que aprendí viendo informes ajenos: los que tratan de impresionar con volumen suelen tener miedo de sus conclusiones. Un informe pericial no es una enciclopedia: es una tesis defendible. Cuarenta páginas de relleno no valen doce de método limpio.

Paso 4: la defensa en vivo, donde se gana o se pierde

El informe escrito no es el final: es la media parte. Cuando alguna parte lo solicita o el tribunal lo estima necesario, el perito interviene en el juicio o la vista (art. 346 LEC): explica su método y responde a las objeciones de la parte contraria y a las preguntas del juez. Admitida la intervención y citado el perito, su defensa en vivo es el momento en que la prueba gana o pierde peso.

Y aquí está el filtro que casi nadie conoce: el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): no queda vinculado a sus conclusiones. La valoración técnica es fundada, no infalible: se aprecia junto al resto de la prueba. Un dictamen sin defensa en vivo, cuando la intervención estaba acordada, se queda sin la ocasión de reforzarse frente al contra-análisis.

Lo que un perito NO hace

Porque el límite también es parte de la función:

  • No decide el pleito. La valoración de la prueba es del juez; el perito aporta fundamento técnico a la decisión.
  • No sustituye a tu abogado. El perito no dirige la estrategia procesal; trabaja para el expediente que el letrado dirige.
  • No es un parte de parte. Un perito que firma lo que le pidieron pierde lo único que le da valor: la independencia técnica. La falta de objetividad, cuando se acredita, alimenta la recusación de los peritos designados judicialmente (arts. 124 y ss. LEC) o la tacha de los peritos de parte (arts. 343-344 LEC).

¿Para qué sirve saber todo esto? Para leer un informe pericial con otros ojos. El día que te entreguen uno, el tuyo o el del contrario, ya sabes qué preguntarle: ¿qué pregunta responde?, ¿de dónde sale cada cifra?, ¿aguanta ratificación? Las tres respuestas te dicen si estás ante una prueba o ante papel.

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