Es la primera pregunta que me hacen, antes de saber siquiera si el caso necesita pericia. ¿Cuánto cobra un perito judicial? Y la segunda suele llegar pegada. ¿Por qué tan caro?
Voy a contestar las dos. Pero la respuesta honesta no cabe en una cifra, y el que te la da en una cifra, sin haber visto el expediente, está adivinando.
La pregunta mal hecha. ¿Cuántas horas?
El modelo mental equivocado sobre este oficio es el del reportero que cobra por página escrita o el del técnico que factura por hora sentado delante del ordenador. Con ese modelo, un informe de treinta páginas debería costar menos que uno de cincuenta.
Es al revés. Los informes más caros que redacto suelen ser los más cortos. Porque condensar tres años de movimientos económicos en doce páginas defendibles lleva más criterio que inflar ochenta páginas con lo mismo repetido en tres formatos.
Lo que se paga, y no las horas, es saber cuáles de las dos mil facturas importan y cuáles son ruido, e ir directo a la papeleta que va a discutir el contrario antes de que la discuta. Para eso hay que leer el expediente pensando en lo que va a atacar el perito contrario.
Lo que mueve el precio de verdad
Cuando un letrado o una parte me pide presupuesto, las variables que lo mueven son siempre las mismas.
- Complejidad técnica. No es lo mismo valorar un tráfico que cuantificar el lucro cesante de una empresa con tres sociedades, operaciones vinculadas y un accionista minoritario. El volumen de lo que hay que auditar condiciona todo.
- Lo que hay en juego. Un informe que va a sostener una reclamación de cinco cifras exige un nivel de trazabilidad que un asunto menor no necesita. Y la exposición económica del encargo aumenta con la cuantía.
- Defensa en juicio. Todo informe tiene que poder defenderse en ratificación, con el perito contrario atacando cada cifra. Un informe pensado solo para el juez y no para el contra-análisis es un informe a medio hacer.
- Plazo procesal. Lo urgente existe, porque un señalamiento no se pospone, y eso reordena agendas. Se cobra por la realidad de la calendarización, no por maldad.
Cifras de referencia del mercado
Para quien necesita un orden de magnitud antes de pedir presupuesto, los rangos públicos de plataformas de contratación de peritos sitúan los informes judiciales sencillos entre 300 y 800 euros, con casos que van desde unos 150 euros hasta más de 3.000 según la especialidad y la complejidad (Cronoshare, directorio de precios 2026). Las asociaciones profesionales como APJUDE publican orientaciones similares y recuerdan que no existe arancel oficial, y que los honorarios se pactan libremente por encargo. Son referencias de mercado, no una tarifa del oficio, y ninguno de esos rangos responde a la pregunta de si el informe va a aguantar el pleito.
El perito de doscientos euros existe. Y puede acabar costándote el pleito
Hay informes que se ofrecen por una fracción del precio de mercado. El riesgo es lo que puede faltar a ese precio, sea un método propio, unas conclusiones que aguanten el contra-interrogatorio o unas cifras revisadas una a una.
El problema está en lo que puede costar después, no en pagar poco. Un precio bajo que omita análisis, trazabilidad o preparación para la comparecencia puede dejarte sin prueba de cuantificación precisamente en juicio, cuando la parte contraria pide costas y tu pericial era lo único que sostenía la cifra. El informe barato no siempre sale caro; pero cuando sale, sale caro justo donde más duele.
Llevo un año contra-peritando, y en los informes que he revisado el defecto de origen se repite, porque nadie se planteó qué pregunta procesal debía responder. Se redactaron para cuadrar un presupuesto y no para aguantar un litigio.
¿Quién paga el perito?
Depende de quién lo designa. El dictamen de parte lo encarga quien lo aporta con su demanda o su contestación (arts. 336 y 337 LEC), inicialmente a su costa. Cuando la parte pide que el tribunal designe perito, ese dictamen se emite también a costa de quien lo solicita, por mitades si ambas piden uno de común acuerdo (art. 339.2 LEC). Y existe la figura de la provisión de fondos del art. 342.3 LEC. Al final del proceso, los derechos y honorarios de peritos pueden integrarse en las costas cuando legalmente proceda (art. 241.1.4.º LEC), y el perito puede reclamar su crédito desde la expedición del dictamen (art. 241.2 LEC). Y cuando la discrepancia es con Hacienda sobre el valor de un bien, el mecanismo se llama tasación pericial contradictoria, regulada en el art. 135 LGT.
En la práctica, el dinero del pericial es parte de la estrategia del pleito. A veces conviene aportar dictamen de parte desde el principio. A veces conviene esperar. Lo que no conviene es decidirlo por el precio del informe en lugar de por lo que la prueba necesita.
El criterio que yo doy
Si alguien me pide presupuesto por correo, lo primero que pido es el expediente o, como mínimo, el hecho litigioso y las cifras en discusión. Sin eso, cualquier número es un farol. Con eso, el presupuesto sale en horas y el precio se entiende solo, porque estás comprando criterio con responsabilidad profesional detrás, no papel.
Y si el caso no necesita pericia, porque hay documentos que hablan solos o porque la cuantificación no va a cambiar nada, lo digo antes de cobrar. Me parece lo mínimo antes de hablar de honorarios. Cobro por saber qué mirar, no por las horas que le meto.
Cuanto cobra un perito judicial
¿Necesitas un informe pericial que aguante al contrario?
Cuéntame el caso antes de gastar un euro. Si el pericial no es la vía, te lo digo en el primer correo.
Enviar el caso