Es la primera pregunta que me hacen, antes de saber siquiera si el caso necesita pericia. ¿Cuánto cobra un perito judicial? Y la segunda suele llegar pegada: ¿por qué tan caro?

Voy a contestar las dos. Pero la respuesta honesta no cabe en una cifra, y el que te la da en una cifra, sin haber visto el expediente, está adivinando.

La pregunta mal hecha: ¿cuántas horas?

Hay un modelo mental equivocado sobre este oficio: el del reportero que cobra por página escrita o el del técnico que factura por hora sentado delante del ordenador. Con ese modelo, un informe de treinta páginas debería costar menos que uno de cincuenta.

Es al revés. Los informes más caros que redacto suelen ser los más cortos. Porque condensar tres años de movimientos económicos en doce páginas defendibles lleva más criterio que inflar ochenta páginas con lo mismo repetido en tres formatos.

Lo que se paga no son las horas. Es saber cuáles de las dos mil facturas importan y cuáles son ruido. Es ir directo a la papeleta que va a discutir el contrario antes de que la discuta. Eso no se aprende en un máster de fin de semana; se aprende con años de pleitos y con la piel.

Lo que mueve el precio de verdad

Cuando un letrado o una parte me pide presupuesto, las variables que lo mueven son siempre las mismas:

  • Complejidad técnica. No es lo mismo valorar un tráfico que cuantificar el lucro cesante de una empresa con tres sociedades, operaciones vinculadas y un accionista minoritario. El volumen de lo que hay que auditar condiciona todo.
  • Lo que hay en juego. Un informe que va a sostener una reclamación de cinco cifras exige un nivel de trazabilidad que un asunto menor no necesita. Y la exposición económica del encargo aumenta con la cuantía.
  • Defensa en juicio. Todo informe tiene que poder defenderse en ratificación, con el perito contrario atacando cada cifra. Un informe pensado solo para el juez y no para el contra-análisis es un informe a medio hacer.
  • Plazo procesal. Lo urgente existe: un señalamiento no se pospone, y eso reordena agendas. Se cobra por la realidad de la calendarización, no por maldad.

El perito de doscientos euros existe. Y puede acabar costándote el pleito

En cada partido judicial hay quien firma informes por una fracción del precio de mercado. Plantillas con el nombre cambiado. Conclusiones que no se sostienen en un contra-interrogatorio de diez minutos. Cifras que salen de una hoja de cálculo heredada y que nadie ha auditado.

El problema no es pagar poco. Es lo que puede costar después: un precio bajo que omita análisis, trazabilidad o preparación para la comparecencia puede dejarte sin prueba de cuantificación en el peor momento: en juicio, cuando la parte contraria pide costas y tu pericial era lo único que sostenía la cifra. El informe barato no siempre sale caro; pero cuando sale, sale caro justo donde más duele.

Lo escribo con el derecho de quien ha tenido que contra-peritar muchos de esos informes. Casi siempre tienen el mismo defecto de origen: nadie se planteó qué pregunta procesal debía responder. Respondían a un presupuesto, no a un litigio.

¿Quién paga el perito?

Depende de quién lo designa. El dictamen de parte lo encarga quien lo aporta con su demanda o su contestación (arts. 336 y 337 LEC), inicialmente a su costa. Cuando la parte pide que el tribunal designe perito, ese dictamen se emite también a costa de quien lo solicita, por mitades si ambas piden uno de común acuerdo (art. 339.2 LEC). Y existe la figura de la provisión de fondos del art. 342.3 LEC. Al final del proceso, los derechos y honorarios de peritos pueden integrarse en las costas cuando legalmente proceda (art. 241.1.4.º LEC), y el perito puede reclamar su crédito desde la expedición del dictamen (art. 241.2 LEC). Y cuando la discrepancia es con Hacienda sobre el valor de un bien, el mecanismo tiene nombre propio: la tasación pericial contradictoria del art. 135 LGT.

Traducción práctica: el dinero del pericial es parte de la estrategia del pleito. A veces conviene aportar dictamen de parte desde el principio. A veces conviene esperar. Lo que no conviene es decidirlo por el precio del informe en lugar de por lo que la prueba necesita.

El criterio que yo doy

Si alguien me pide presupuesto por correo, lo primero que pido es el expediente o, como mínimo, el hecho litigioso y las cifras en discusión. Sin eso, cualquier número es un farol. Con eso, el presupuesto sale en horas y el precio se entiende solo: estás comprando criterio con responsabilidad profesional detrás, no papel.

Y si el caso no necesita pericia, porque hay documentos que hablan solos o porque la cuantificación no va a cambiar nada, lo digo antes de cobrar. Me parece el mínimo para poder afirmar lo que cobra un perito judicial de verdad: no cobro por las horas que le meto. Cobro por saber qué mirar.

¿Necesitas un informe pericial que aguante al contrario?

Cuéntame el caso antes de gastar un euro. Si el pericial no es la vía, te lo digo en el primer correo.

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