Hacienda tiene 18 meses. Ni uno más. El procedimiento de inspección tributaria está sujeto a un plazo máximo de duración que, si la Administración no cumple, produce consecuencias devastadoras para sus intereses. Según la jurisprudencia de los tribunales contencioso-administrativos, un porcentaje significativo de las liquidaciones de inspección son anuladas total o parcialmente por incumplimiento de plazos. Conocer los plazos de caducidad y prescripción no es un tecnicismo: es la primera línea de defensa del contribuyente.

Los 18 meses del procedimiento inspector

El Art. 150.1 LGT establece el plazo general: las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio de las actuaciones. Este plazo es improrrogable salvo los supuestos tasados en la propia ley.

Existe un plazo ampliado de 27 meses que se aplica en dos supuestos (Art. 150.1, párrafo segundo, LGT): cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior a 5.700.000 euros en cualquiera de los ejercicios comprobados, o cuando el obligado esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupos de entidades del IVA.

Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio de las mismas.

Art. 150.1 LGT — Ley 58/2003, General Tributaria

Qué ocurre si Hacienda se pasa de plazo

Las consecuencias del incumplimiento del plazo están reguladas en el Art. 150.6 LGT y son triples:

  1. No se considera interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones realizadas durante el procedimiento incumplido. Esto es demoledor: si la deuda estaba cerca de prescribir cuando empezó la inspección, el tiempo transcurrido durante el procedimiento cuenta a favor del contribuyente.
  2. Los ingresos realizados durante el procedimiento se consideran espontáneos, es decir, sin que proceda recargo alguno.
  3. La Administración debe iniciar un nuevo procedimiento si pretende continuar la regularización. Pero si la prescripción ya se ha consumado, no podrá hacerlo.

En la práctica, el efecto combinado es frecuentemente letal para Hacienda. Si una inspección que empezó cuando faltaban 6 meses para la prescripción se prolonga 20 meses, la deuda habrá prescrito irremediablemente.

La prescripción de 4 años

El Art. 66 LGT fija el plazo general de prescripción tributaria en 4 años. Este plazo se aplica al derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, a exigir su pago, a solicitar devoluciones y a obtener reembolsos. El cómputo comienza, según el Art. 67 LGT, el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente.

La prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda. También por la interposición de reclamaciones o recursos por el obligado tributario, y por cualquier actuación fehaciente del contribuyente conducente al pago o extinción de la deuda.

Dilaciones imputables al contribuyente

Aquí es donde se libran muchas batallas. El Art. 150.4 LGT y el Art. 184 RGGI permiten a la Inspección descontar del plazo máximo las dilaciones no imputables a la Administración. Si el contribuyente tarda 3 meses en aportar documentación requerida, esos 3 meses no computan.

El problema es que la Administración tiende a imputar dilaciones de forma excesiva. La jurisprudencia ha corregido este abuso en múltiples ocasiones:

  • No se puede imputar dilación por no aportar documentación que no fue expresamente requerida
  • No se puede imputar dilación cuando la Inspección no actuó durante ese periodo — la inactividad de la Administración no es dilación del contribuyente
  • No se puede imputar dilación por solicitar aplazamientos razonables de comparecencia
  • La carga de la prueba de la dilación corresponde a la Administración

Cómo contar los plazos correctamente

El cómputo es más complejo de lo que parece. El plazo de 18 meses comienza con la notificación de inicio, pero hay que descontar:

  • Dilaciones imputables al contribuyente debidamente documentadas
  • Periodos de interrupción justificada (Art. 150.3 LGT): remisión del expediente al Ministerio Fiscal, solicitud de informes a otros órganos, o fuerza mayor

Un asesor fiscal experimentado revisará minuciosamente el diligenciado de la inspección para verificar que los días descontados están correctamente justificados. Es frecuente encontrar que la Administración ha computado dilaciones de forma incorrecta, lo que puede significar que el plazo ya se ha superado.

Recomendación profesional

Desde el primer día de la inspección, lleva un registro detallado de todas las comunicaciones, requerimientos, aportaciones documentales y fechas. Anota cuándo te requirieron documentación y cuándo la entregaste. Este diario del procedimiento será tu herramienta más valiosa si después hay que discutir si Hacienda se pasó de plazo. Un solo día de diferencia puede significar que tu deuda ha prescrito.

Referencias legales

  • Art. 66 LGT — Plazos de prescripción
  • Art. 67 LGT — Cómputo de los plazos de prescripción
  • Art. 68 LGT — Interrupción de los plazos de prescripción
  • Art. 150 LGT — Plazo de las actuaciones inspectoras
  • Art. 184 RGGI — Dilaciones por causa no imputable a la Administración