Tu S.L. no es el escudo que crees. La derivación de responsabilidad tributaria es el procedimiento por el cual Hacienda, tras constatar que una sociedad no puede pagar sus deudas fiscales, se dirige contra las personas que la administraban y les exige el pago con su patrimonio personal. Los expedientes de derivación de responsabilidad han aumentado significativamente en los últimos años, y las cuantías medias alcanzan cifras de seis dígitos por expediente, según datos publicados por la Agencia Tributaria en sus memorias anuales.
Responsabilidad solidaria: sin esperar al fallido
El Art. 42 LGT regula los supuestos de responsabilidad solidaria. En estos casos, Hacienda puede dirigirse contra el responsable al mismo tiempo que contra el deudor principal, sin necesidad de declarar fallida a la sociedad. Los supuestos más relevantes son:
- Causantes o colaboradores activos en la comisión de una infracción tributaria (Art. 42.1.a LGT)
- Partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica del Art. 35.4 LGT
- Sucesores en la explotación de actividades económicas con ocultación o transmisión fraudulenta
- Personas que obstaculicen la acción recaudatoria con levantamientos de bienes o colaboración en el vaciamiento patrimonial
La solidaridad implica que Hacienda no tiene que esperar. Puede embargar tus cuentas personales, tus inmuebles o tus vehículos mientras la sociedad sigue existiendo. Es el supuesto más agresivo.
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
Art. 42.1.a LGT — Ley 58/2003, General Tributaria
Responsabilidad subsidiaria: el administrador como objetivo
El Art. 43 LGT recoge los supuestos de responsabilidad subsidiaria. Aquí, Hacienda sí debe declarar primero fallido al deudor principal — es decir, constatar que la sociedad no tiene bienes suficientes para pagar. Solo entonces puede derivar la deuda al responsable subsidiario.
El supuesto estrella es el Art. 43.1.a LGT: los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias, cuando no hubiesen realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o hubiesen consentido el incumplimiento o adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
En lenguaje llano: si eras administrador cuando la sociedad dejó de pagar impuestos, Hacienda entiende que no hiciste lo suficiente para evitarlo. Y te pasa la factura.
El procedimiento de derivación
El procedimiento de derivación de responsabilidad está regulado en los Art. 174 a 176 LGT. Los pasos esenciales son:
- Declaración de fallido del deudor principal (solo para subsidiaria)
- Acuerdo de declaración de responsabilidad — aquí se te notifica formalmente que Hacienda te considera responsable
- Trámite de audiencia — tienes 15 días para presentar alegaciones antes del acuerdo definitivo
- Resolución definitiva — que puedes recurrir en reposición o ante el TEAR en el plazo de un mes
Un dato crucial: en la responsabilidad subsidiaria, el declarado responsable puede impugnar no solo el acuerdo de derivación, sino también la liquidación original que dio origen a la deuda. Esto abre una segunda oportunidad de defensa que muchos contribuyentes desconocen.
Cómo defenderse
- Impugnar la deuda principal: si la liquidación de la sociedad no es firme o tiene defectos, el responsable subsidiario puede cuestionarla
- Acreditar diligencia debida: demostrar que como administrador tomaste las medidas necesarias para cumplir las obligaciones fiscales
- Cuestionar la condición de administrador: verificar que efectivamente ostentabas el cargo en el periodo de las infracciones
- Revisar la declaración de fallido: comprobar que la sociedad fue declarada fallida correctamente y que se agotaron las posibilidades de cobro
- Comprobar la prescripción: la acción de derivación tiene plazos que la Administración debe respetar
Recomendación profesional
Si eres administrador de una sociedad con problemas tributarios, el peor error es ignorar la situación y esperar a que llegue la derivación. En ese momento, las opciones de defensa se reducen drásticamente. Lo más eficaz es actuar antes: regularizar la situación fiscal de la sociedad, documentar las decisiones tomadas como administrador diligente, y en caso extremo, formalizar correctamente el cese en el cargo. La diferencia entre actuar a tiempo y reaccionar tarde puede ser tu patrimonio personal.
Referencias legales
- Art. 42 LGT — Responsables solidarios
- Art. 43 LGT — Responsables subsidiarios
- Art. 174 LGT — Declaración de responsabilidad
- Art. 175-176 LGT — Procedimiento frente a responsables solidarios y subsidiarios
- Art. 182 LGT — Responsables y sucesores de las sanciones tributarias
- Art. 41 LGT — Responsabilidad tributaria (disposiciones generales)