El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que podría anular de raíz una de las prácticas más habituales de la Agencia Tributaria: investigar al contribuyente mediante requerimientos genéricos de información antes de abrir formalmente una inspección. Si la sentencia confirma que esta práctica es un vicio insubsanable, miles de liquidaciones tributarias podrían quedar en entredicho.
Qué es una inspección encubierta
El Art. 141 LGT define las funciones de la inspección tributaria: investigar hechos, comprobar declaraciones, obtener información y verificar cumplimientos. Cuando la AEAT quiere investigar a un contribuyente, debe iniciar formalmente un procedimiento inspector (Art. 150 LGT), con sus garantías: comunicación de inicio, alcance definido, plazo máximo de 18 meses y derecho a conocer el estado del expediente.
Una inspección encubierta ocurre cuando Hacienda se salta todo eso. En lugar de abrir la inspección, envía requerimientos de información genéricos — amparados en el Art. 93 LGT — que, en la práctica, constituyen una investigación material completa. El contribuyente entrega documentación sin saber que está siendo inspeccionado d facto. No se le informa del alcance, no se contabiliza el plazo, y no tiene las garantías del procedimiento inspector.
El Auto del TS de 10 de diciembre de 2025
El Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, con ponente Toledano Cantero, ha admitido a trámite un recurso de casación que plantea la cuestión nuclear:
¿Constituye el inicio encubierto de una inspección, mediante requerimientos genéricos de información previos al procedimiento formal, un vicio insubsanable que conlleve la nulidad radical de la liquidación resultante?
Auto TS 10/12/2025 — Recurso de casación, ponente: Toledano Cantero
Si la sentencia es favorable — y hay indicios sólidos de que lo será — la consecuencia es la nulidad radical (la más grave del ordenamiento jurídico: Art. 217 LGT). No la simple anulabilidad. No la retroacción de actuaciones. Nulidad de pleno derecho. La liquidación se borra como si nunca hubiera existido.
Los TSJ que ya han dicho "no"
El Tribunal Supremo no está decidiendo en abstracto. Ya hay tribunales regionales que han declarado la nulidad de liquidaciones basadas en inspecciones encubiertas:
- El TSJ de la Comunidad Valenciana ha considerado que los requerimientos previos a la inspección formal ocultaban la verdadera finalidad de las actuaciones
- El TSJ de Castilla y León ha declarado que esta práctica constituye un vicio insubsanable que impide la conservación de la liquidación
Estos pronunciamientos son exactamente los que el Tribunal Supremo revisará en casación. Si los confirma, la doctrina se aplicará en toda España.
Por qué importa: las garantías que pierdes
Cuando te inspeccionan sin decírtelo, pierdes garantías fundamentales:
| Garantía | En inspección formal | En inspección encubierta |
|---|---|---|
| Comunicación de inicio | Obligatoria | No existe |
| Alcance de las actuaciones | Definido y comunicado | Desconocido |
| Plazo máximo (18 meses) | Se computa | No se computa |
| Derecho a conocer expediente | Art. 34 LGT | Negado de facto |
| Dilaciones imputables | Con límites legales | Sin control |
Cómo detectar si tu inspección fue encubierta
La inspección encubierta deja huellas. En nuestra experiencia, estos son los indicios más frecuentes:
- Requerimientos "de información" antes de la inspección — Hacienda te pidió facturas, extractos bancarios o justificantes mediante un requerimiento del Art. 93 LGT, y semanas o meses después abrió una inspección formal sobre el mismo impuesto y ejercicio
- Los requerimientos exceden la simple información — No te pedían un dato concreto, sino documentación amplia: toda la contabilidad, todas las facturas de un período, todos los movimientos de una cuenta
- Coincidencia temática — La inspección formal se centra exactamente en los mismos conceptos que los requerimientos previos
- La AEAT ya tenía conclusiones antes de empezar — El acta de inspección cita o utiliza información obtenida en la fase previa de requerimientos
Importante
El Tribunal Supremo ha aclarado (INAP, 2025) que un requerimiento de información aislado del Art. 93 LGT no constituye por sí solo el inicio de un procedimiento inspector. Lo que convierte la práctica en encubierta es el uso sistemático y acumulado de requerimientos para realizar una investigación material sin las garantías del procedimiento de inspección.
El contexto: 2025, el año del contribuyente en el Supremo
Este auto no es un caso aislado. El Tribunal Supremo ha dictado en 2025 una serie de sentencias que refuerzan los derechos del contribuyente frente a Hacienda:
- STS 192/2025 (25/02/2025) — Anula sanción por non bis in idem: Hacienda no puede volver a sancionar después de anular la primera sanción por defectos formales
- STS 1511/2025 (24/11/2025) — Sanciones nulas si Hacienda ignora las pruebas del contribuyente sin justificar su rechazo
- STS 5552/2025 (10/12/2025) — Fija doctrina sobre el derecho a no autoincriminarse: los documentos aportados coercitivamente tienen límites en su uso sancionador
- STS 1173/2024 (02/07/2024) — Prohíbe los interrogatorios sorpresa en inspecciones domiciliarias
La tendencia es clara: el Supremo está poniendo freno a las prácticas de Hacienda que erosionan las garantías del contribuyente.
Qué hacer si sospechas que tu inspección fue encubierta
Si has recibido requerimientos de información previos a una inspección formal — o estás en medio de una — revisa la cronología de las actuaciones. Cada día cuenta. Y documenta todo: fechas de los requerimientos, contenido de lo solicitado, relación con la inspección posterior.
El Auto del TS de 10 de diciembre de 2025 todavía no es una sentencia firme. Pero cuando el Tribunal Supremo admite un recurso de casación, es porque considera que existe interés casacional objetivo. Es decir: la cuestión merece ser resuelta con doctrina vinculante para todos los tribunales de España.
Referencias
- Art. 93 LGT — Obligaciones de información
- Art. 141 LGT — Funciones de la inspección tributaria
- Art. 150 LGT — Plazo de las actuaciones inspectoras
- Art. 217 LGT — Declaración de nulidad de pleno derecho
- Auto TS 10/12/2025 — Admisión casación sobre inspecciones encubiertas
- STS 192/2025, 25/02/2025 — Non bis in idem tributario
- STS 5552/2025, 10/12/2025 — Autoincriminación y sanciones
- STS 1511/2025, 24/11/2025 — Nulidad por ignorar pruebas
- STS 1173/2024, 02/07/2024 — Interrogatorios en inspecciones domiciliarias