El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación sobre el uso de requerimientos genéricos antes del inicio formal de una inspección. La futura sentencia aclarará los efectos de esas actuaciones sobre la validez del procedimiento.
Qué es una inspección encubierta
El Art. 141 LGT define las funciones de la inspección tributaria: investigar hechos, comprobar declaraciones, obtener información y verificar cumplimientos. Cuando la AEAT quiere investigar a un contribuyente, debe iniciar formalmente un procedimiento inspector (Art. 150 LGT), con sus garantías: comunicación de inicio, alcance definido, plazo máximo de 18 meses y derecho a conocer el estado del expediente.
La cuestión aparece cuando los requerimientos del Art. 93 LGT cumplen materialmente una función investigadora antes de comunicar el inicio del procedimiento inspector. El análisis depende del alcance y contenido de las actuaciones realizadas.
El Auto del TS de 10 de diciembre de 2025
El Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025, con ponente Toledano Cantero, ha admitido a trámite un recurso de casación que plantea esta cuestión:
¿Constituye el inicio encubierto de una inspección, mediante requerimientos genéricos de información previos al procedimiento formal, un vicio insubsanable que conlleve la nulidad radical de la liquidación resultante?
Auto TS 10/12/2025 — Recurso de casación, ponente: Toledano Cantero
El recurso plantea si ese defecto puede determinar la nulidad de pleno derecho conforme al Art. 217 LGT. Todavía no hay sentencia y el efecto dependerá de la doctrina que se fije y de las circunstancias de cada expediente.
Resoluciones previas de tribunales superiores de justicia
Algunos tribunales superiores de justicia han examinado requerimientos previos con hechos similares:
- El TSJ de la Comunidad Valenciana ha considerado que los requerimientos previos a la inspección formal ocultaban la verdadera finalidad de las actuaciones
- El TSJ de Castilla y León ha declarado que esta práctica constituye un vicio insubsanable que impide la conservación de la liquidación
Estos pronunciamientos son exactamente los que el Tribunal Supremo revisará en casación. Si los confirma, la doctrina se aplicará en toda España.
Por qué importa: las garantías que pierdes
Cuando te inspeccionan sin decírtelo, pierdes garantías fundamentales:
| Garantía | En inspección formal | En inspección encubierta |
|---|---|---|
| Comunicación de inicio | Obligatoria | No existe |
| Alcance de las actuaciones | Definido y comunicado | Desconocido |
| Plazo máximo (18 meses) | Se computa | No se computa |
| Derecho a conocer expediente | Art. 34 LGT | Negado de facto |
| Dilaciones imputables | Con límites legales | Sin control |
Cómo detectar si tu inspección fue encubierta
La inspección encubierta deja huellas. En nuestra experiencia, estos son los indicios más frecuentes:
- Requerimientos "de información" antes de la inspección — Hacienda te pidió facturas, extractos bancarios o justificantes mediante un requerimiento del Art. 93 LGT, y semanas o meses después abrió una inspección formal sobre el mismo impuesto y ejercicio
- Los requerimientos exceden la simple información — No te pedían un dato concreto, sino documentación amplia: toda la contabilidad, todas las facturas de un período, todos los movimientos de una cuenta
- Coincidencia temática — La inspección formal se centra exactamente en los mismos conceptos que los requerimientos previos
- La AEAT ya tenía conclusiones antes de empezar — El acta de inspección cita o utiliza información obtenida en la fase previa de requerimientos
Importante
El Tribunal Supremo ha aclarado (INAP, 2025) que un requerimiento de información aislado del Art. 93 LGT no constituye por sí solo el inicio de un procedimiento inspector. Lo que convierte la práctica en encubierta es el uso sistemático y acumulado de requerimientos para realizar una investigación material sin las garantías del procedimiento de inspección.
Otras resoluciones del Tribunal Supremo en 2025
Este auto no es un caso aislado. El Tribunal Supremo ha dictado en 2025 una serie de sentencias que refuerzan los derechos del contribuyente frente a Hacienda:
- STS 192/2025 (25/02/2025) — Anula sanción por non bis in idem: Hacienda no puede volver a sancionar después de anular la primera sanción por defectos formales
- STS 1511/2025 (24/11/2025) — Sanciones nulas si Hacienda ignora las pruebas del contribuyente sin justificar su rechazo
- STS 5552/2025 (10/12/2025) — Fija doctrina sobre el derecho a no autoincriminarse: los documentos aportados coercitivamente tienen límites en su uso sancionador
- STS 1173/2024 (02/07/2024) — Prohíbe los interrogatorios sorpresa en inspecciones domiciliarias
La tendencia es clara: el Supremo está poniendo freno a las prácticas de Hacienda que erosionan las garantías del contribuyente.
Qué hacer si sospechas que tu inspección fue encubierta
Si has recibido requerimientos de información previos a una inspección formal — o estás en medio de una — revisa la cronología de las actuaciones. Cada día cuenta. Y documenta todo: fechas de los requerimientos, contenido de lo solicitado, relación con la inspección posterior.
El Auto del TS de 10 de diciembre de 2025 no resuelve el fondo. La admisión identifica interés casacional objetivo, pero no anticipa el sentido de la futura sentencia.
Referencias
- Art. 93 LGT — Obligaciones de información
- Art. 141 LGT — Funciones de la inspección tributaria
- Art. 150 LGT — Plazo de las actuaciones inspectoras
- Art. 217 LGT — Declaración de nulidad de pleno derecho
- Auto TS 10/12/2025 — Admisión casación sobre inspecciones encubiertas
- STS 192/2025, 25/02/2025 — Non bis in idem tributario
- STS 5552/2025, 10/12/2025 — Autoincriminación y sanciones
- STS 1511/2025, 24/11/2025 — Nulidad por ignorar pruebas
- STS 1173/2024, 02/07/2024 — Interrogatorios en inspecciones domiciliarias