Si la inspección se pasa de plazo, Hacienda deja de cobrar intereses de demora. No lo dice un gurú de las finanzas: lo dice el artículo 150.6 de la Ley General Tributaria. Pero la misma norma tiene letra pequeña que conviene leer antes de abrir el champán. Esta guía explica eso — y todo lo que pasa entre la notificación de inicio y el acta.

Esta guía explica cómo funciona una inspección de Hacienda: sus plazos, sus clases de acta, qué efectos tiene superar el plazo y qué decisiones se toman en las primeras horas.

Inspección no es lo mismo que comprobación limitada

La Agencia Tributaria tiene dos grandes procedimientos de verificación. La comprobación limitada es documental y con alcance concreto: seis meses como máximo, con examen de la contabilidad limitado al contraste con la información disponible (arts. 136-140 LGT). La inspección es el procedimiento con alcance general o parcial — comunicado en la notificación de inicio — que puede personarse en el domicilio fiscal y termina en acta (arts. 141 y ss. LGT).

Que el primer escrito diga comprobación limitada no cierra ninguna puerta: el procedimiento puede continuar en inspección que incluya el mismo objeto (art. 139.1.c LGT).

Los plazos: dieciocho y veintisiete meses

Las actuaciones inspectoras deben concluir en dieciocho meses. En los supuestos tasados del art. 150.1 LGT el plazo es de veintisiete meses: cifras de negocio a partir del umbral que obliga a auditar las cuentas, grupos sometidos a consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades — incluido el grupo de IVA — cuando el grupo esté en comprobación, y el Impuesto Complementario. A ello se añaden reglas propias de suspensión y extensión para supuestos concretos.

El matiz que más sorprende al obligado: superar el plazo no produce caducidad (art. 150.6 LGT). El procedimiento continúa hasta su terminación. Lo que cambia son sus efectos: los intereses de demora dejan de exigirse desde el incumplimiento del plazo hasta la finalización del procedimiento, y la prescripción solo se interrumpe por las actuaciones desarrolladas después de vencer el plazo — con derecho del obligado a ser informado de los conceptos y periodos afectados.

El final: las clases de acta

La inspección termina con acta, que documenta el resultado y contiene la propuesta de regularización (arts. 143 y 153-157 LGT). El acta se distingue de la liquidación — que la Administración dicta después, con sus propias reglas de notificación según la clase de acta.

Hay tres clases que conviene distinguir. El acta de conformidad: el obligado acepta los hechos y su valoración, con una reducción sustancial de la sanción como incentivo (art. 188 LGT). El acta de disconformidad: refleja el desacuerdo y la regularización queda impugnable por las vías ordinarias. Y el acta con acuerdo (art. 155 LGT): el resultado de un acuerdo alcanzado con la Administración bajo condiciones legales concretas; contiene las propuestas, y la liquidación y la sanción se entienden producidas y notificadas cuando el órgano competente no notifica en los diez días hábiles siguientes la rectificación de errores materiales (art. 186.7 del Reglamento de Gestión e Inspección). Es la clase con la reducción mayor del esquema (65%). La disconformidad mantiene abierta la discusión — la elección entre clases se hace con cálculo, no con intuiciones.

Qué derechos tienes — y qué obligaciones

Derechos: asistirte de asesor durante las actuaciones, conocer el alcance comunicado, recibir copia de los documentos y no declarar sobre hechos por los que puedas incurrir en responsabilidad penal. Obligaciones: comparecer, aportar la documentación requerida y facilitar el acceso al domicilio fiscal — que, siendo constitucionalmente protegido, requiere consentimiento del obligado o autorización judicial (art. 113 LGT).

Conviene diferenciar dos planos que a veces se mezclan: el derecho a no autoincriminarse y el deber general de colaboración y suministro de información (art. 93 LGT). La garantía de no declarar incriminatoriamente y el deber de colaboración son planos distintos. La garantía — de origen constitucional, STC 18/2005 — protege frente al uso punitivo de información autoincriminatoria obtenida coactivamente, y su aplicación exige examinar cada caso; no funciona como dispensa general de colaborar ni de aportar documentación durante la inspección.

Método de trabajo en las primeras horas

Primero, leer el escrito de inicio entero: quién firma, qué impuestos, qué periodos, qué alcance, qué lugar de actuación. Segundo, montar el calendario: dies a quo de los dieciocho meses, cada requerimiento, cada ampliación. Tercero, designar con el letrado al representante en las actuaciones y acordar el cauce de cada contestación. Cuarto, recopilar la documentación del periodo en un único repositorio ordenado: cada requerimiento se contesta con lo pedido y fecha cierta.

Durante toda la inspección, todo queda por escrito: cada aportación, cada consulta, cada visita. La memoria del expediente es la prueba del expediente.

La base doctrinal de estas líneas procede de la ponencia pública del catedrático Manuel Guerra Reguera, Estrategias de defensa en una comprobación limitada y en un procedimiento sancionador (MAGUESDE, vídeo íntegro en YouTube). Su aplicación a expedientes concretos es el trabajo de este despacho.

Recursos: qué se juega al impugnar

La notificación de la liquidación abre el plazo — con carácter general, de un mes — para optar entre el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa (arts. 222-223 y 235 LGT). Son vías alternativas: no se interponen simultáneamente. El cómputo arranca del día siguiente a la notificación efectiva o legalmente producida — en las actas de conformidad, la liquidación se entiende dictada y notificada si transcurridos los plazos reglamentarios nadie la rectifica (art. 187 del Reglamento de Gestión e Inspección): esperar un escrito que puede no llegar nunca es la forma más cara de perder el plazo.

El acta con acuerdo tiene régimen propio: excluidas las vías ordinarias, la discusión se limita a la revisión administrativa de nulidad y, en su caso, al contencioso por vicios del consentimiento (art. 155.6 LGT).

La decisión de impugnar tiene un componente fiscal que conviene calcular antes. El art. 188 LGT organiza las reducciones en tres niveles separados: el 65% propio del acta con acuerdo, con su régimen específico; el 30% por conformidad — que recurrir únicamente la sanción no elimina por sí mismo; y un 40% adicional sobre el importe restante, condicionado al pago y a no recurrir contra la liquidación o la sanción, sin acumulación con el 65%. Distinguir qué se recurre — ¿la regularización, la sanción, ambas? — y simular cada escenario es la forma de decidir.

Errores que se ven todos los meses

  • Ignorar el escrito de inicio unos días: el plazo corre desde la notificación, con el dies a quo que corresponda a su forma
  • Aportar de más sin requerimiento: las aportaciones espontáneas se coordinan con el letrado — lo pertinente para la defensa sí se aporta, y siempre con fecha cierta
  • Conformarse sin números: la reducción puede costar más de lo que salva, o al revés — se decide con cálculo
  • Delegar el expediente en la memoria: sin calendario documentado, ni plazos ni prescripción son demostrables
  • Esperar al acta para incorporar la cuantificación pericial: la discrepancia de valoración se prepara antes

Cuándo entra un perito

Cuando hay cifra relevante y discrepancia de valoración: bases imponibles que dependen de estimaciones, existencias, beneficios a repartir, valor de operaciones vinculadas. El perito no discute el derecho — cuantifica el hecho económico con método independiente, y esa cifra es la que luego discuten los letrados.

Referencias legales

  • Arts. 141 y ss. Ley General Tributaria — El procedimiento de inspección
  • Art. 150 Ley General Tributaria — Duración: 18/27 meses; efectos del incumplimiento (150.6)
  • Arts. 143, 153-155 y 155.6 Ley General Tributaria — Clases de acta; régimen especial del acta con acuerdo
  • Arts. 186-187 Reglamento de Gestión e Inspección — Liquidación derivada de las actas: producción y notificación
  • Art. 188 Ley General Tributaria — Reducciones de sanción: 65% actas con acuerdo, 30% conformidad
  • Arts. 222-223 y 235 Ley General Tributaria — Reposición y reclamación económico-administrativa
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