Primero te llega un requerimiento de información. Después, una comprobación limitada sobre lo mismo. Y cuando toca valorar, aparecen los peritos encargados meses atrás, antes de que el reloj pareciera arrancar. Es el procedimiento que Hacienda da por cerrado y luego intenta reabrir. La ley le deja intentarlo, con condiciones.
La sucesión de procedimientos es legal. Lo que la jurisprudencia controla es cómo se construye, qué procedimiento ampara cada actuación, cuándo empieza a contar cada plazo y bajo qué condiciones puede reutilizarse lo actuado en un expediente anterior.
La regla es que las pruebas del procedimiento caducado exigen su declaración previa
La STS 1766/2023, de 21 de diciembre de 2023 (rec. 5451/2022), resolvió un supuesto de procedimientos sucesivos sobre el mismo asunto. El tribunal admitió los procedimientos diferenciados y puso una condición al reutilizar las pruebas del anterior, cuando el procedimiento previo ha caducado, su declaración de caducidad y archivo deben preceder a la reutilización de sus pruebas. El procedimiento previo de control del caso tenía un plazo propio de tres meses, y las actuaciones realizadas fuera de sus límites no generaban por sí solas derechos para el nuevo expediente.
La lección del caso es que la coincidencia de impuesto y periodo no resuelve nada por sí sola. Antes de valorar un segundo procedimiento hay que distinguir tres planos, si el primero caducó y así se declaró; qué efectos preclusivos tuvo su resolución; y qué actuaciones del primero son reutilizables en el segundo, bajo qué condiciones.
Actuaciones previas y cómputo de plazos
La segunda pieza del puzzle es qué actuaciones inician el cómputo. El TEAC, en resolución de 29 de abril de 2024 (RG 00/01366/2022), resolviendo una comprobación de valores con dictamen pericial sobre inmuebles, consideró iniciadoras del procedimiento las actuaciones dirigidas a obtener ese informe de valoración, encargadas antes de la notificación formal del inicio. La valoración encargada ya era comprobación, aunque la notificación llegara después. Es un criterio reiterado en la resolución RG 00/08769/2021 del mismo día, y su traslado a supuestos distintos exige analizar el caso.
El criterio no automatiza nada, hay que identificar qué procedimiento ampara cada actuación y si esa actuación constituye materialmente el inicio de la comprobación posterior. Un requerimiento de información de gestión y una pericia de valoración no pesan igual.
Contrastar y completar el expediente con tiempo
Todo lo anterior se decide con documentos. El expediente que la Administración aporta a veces llega incompleto, un escrito de inicio que se notificó y no figura, un encargo de valoración que solo aparece con su fecha. Contrastar el expediente con los justificantes que el obligado conserva y pedir que se complete cuando falten actuaciones relevantes es parte del método.
Como matiz de oficio, en vía de reposición, el acceso al expediente se produce dentro del plazo de interposición (art. 223.2 LGT). Solicitarlo no suspende ese plazo, lo que obliga a calcular antes de pedir.
Y sobre los defectos de procedimiento, la presentación de alegaciones no convalida por sí sola los vicios conocidos. El efecto jurídico de cada actuación del interesado es específico, depende del defecto, del momento y de cómo se haya puesto de manifiesto. La decisión de qué se alega y qué se reserva es técnica y corresponde al letrado.
Criterio para el letrado
- Reconstruir la cronología completa, con requerimientos, inicios, encargos de valoración y fechas documentadas
- Si el procedimiento anterior ha caducado, comprobar que su caducidad fue declarada y su archivo acordado antes de reutilizar sus pruebas
- Identificar qué actuación constituye materialmente el inicio, según el criterio TEAC de los informes de valoración
- Calcular el plazo de reposición antes de solicitar la vista del expediente (art. 223.2 LGT)
- Valorar qué defectos se alegan y cuáles se reservan, porque el efecto de cada actuación es específico
Referencias legales
- STS 1766/2023, de 21 de diciembre de 2023 (rec. 5451/2022) · Reutilización de pruebas condicionada a la declaración de caducidad y archivo
- TEAC de 29 de abril de 2024, RG 00/01366/2022 · Actuaciones de valoración como iniciadoras en comprobación de valores (criterio reiterado en RG 00/08769/2021)
- Art. 104 Ley General Tributaria · Plazos máximos de duración y caducidad
- Art. 223.2 Ley General Tributaria · Acceso al expediente en el recurso de reposición
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