Primero te llega un requerimiento de información. Después, una comprobación limitada sobre lo mismo. Y cuando toca valorar, aparecen los peritos encargados meses atrás, antes de que el reloj pareciera arrancar. Bienvenido al expediente zombi: el procedimiento que Hacienda da por cerrado y luego intenta resucitar. La ley le deja intentarlo — con condiciones.

La sucesión de procedimientos es legal. Lo que la jurisprudencia controla es cómo se construye: qué procedimiento ampara cada actuación, cuándo empieza a contar cada plazo y bajo qué condiciones puede reutilizarse lo actuado en un expediente anterior.

La regla: las pruebas del procedimiento caducado exigen su declaración previa

La STS 1766/2023, de 21 de diciembre de 2023 (rec. 5451/2022), resolvió un supuesto de procedimientos sucesivos sobre el mismo asunto. El tribunal admitió los procedimientos diferenciados y puso una condición al reutilizar las pruebas del anterior: cuando el procedimiento previo ha caducado, su declaración de caducidad y archivo deben preceder a la reutilización de sus pruebas. El procedimiento previo de control del caso tenía un plazo propio de tres meses, y las actuaciones realizadas fuera de sus límites no generaban por sí solas derechos para el nuevo expediente.

La lección del caso: la coincidencia de impuesto y periodo no resuelve nada por sí sola. Antes de valorar un segundo procedimiento hay que distinguir tres planos: si el primero caducó y así se declaró; qué efectos preclusivos tuvo su resolución; y qué actuaciones del primero son reutilizables en el segundo, bajo qué condiciones.

Actuaciones previas y cómputo de plazos

La segunda pieza del puzzle: qué actuaciones inician el cómputo. El TEAC, en resolución de 29 de abril de 2024 (RG 00/01366/2022), resolviendo una comprobación de valores con dictamen pericial sobre inmuebles, consideró iniciadoras del procedimiento las actuaciones dirigidas a obtener ese informe de valoración — encargadas antes de la notificación formal del inicio. La valoración encargada ya era comprobación, aunque la notificación llegara después. Es un criterio reiterado en la resolución RG 00/08769/2021 del mismo día, y su traslado a supuestos distintos exige analizar el caso.

El criterio no automatiza nada: hay que identificar qué procedimiento ampara cada actuación y si esa actuación constituye materialmente el inicio de la comprobación posterior. Un requerimiento de información de gestión y una pericia de valoración no pesan igual.

El expediente: contrastar, completar, con tiempo

Todo lo anterior se decide con documentos. El expediente que la Administración aporta a veces llega incompleto — un escrito de inicio que se notificó y no figura, un encargo de valoración que solo aparece con su fecha. Contrastar el expediente con los justificantes que el obligado conserva y pedir que se complete cuando falten actuaciones relevantes es parte del método.

Un matiz de oficio: en vía de reposición, el acceso al expediente se produce dentro del plazo de interposición (art. 223.2 LGT). Solicitarlo no suspende ese plazo — lo que obliga a calcular antes de pedir.

Y sobre los defectos de procedimiento: la presentación de alegaciones no convalida por sí sola los vicios conocidos. El efecto jurídico de cada actuación del interesado es específico — depende del defecto, del momento y de cómo se haya puesto de manifiesto. La decisión de qué se alega y qué se reserva es técnica y corresponde al letrado.

La base doctrinal de estas líneas procede de la ponencia pública del catedrático Manuel Guerra Reguera, Estrategias de defensa en una comprobación limitada y en un procedimiento sancionador (MAGUESDE, vídeo íntegro en YouTube). Su aplicación a expedientes concretos es el trabajo de este despacho.

Criterio para el letrado

  • Reconstruir la cronología completa: requerimientos, inicios, encargos de valoración — con fechas documentadas
  • Si el procedimiento anterior ha caducado, comprobar que su caducidad fue declarada y su archivo acordado antes de reutilizar sus pruebas
  • Identificar qué actuación constituye materialmente el inicio: el criterio TEAC de los informes de valoración
  • Calcular el plazo de reposición antes de solicitar la vista del expediente (art. 223.2 LGT)
  • Valorar qué defectos se alegan y cuáles se reservan: el efecto de cada actuación es específico

Referencias legales

  • STS 1766/2023, de 21 de diciembre de 2023 (rec. 5451/2022) — Reutilización de pruebas condicionada a la declaración de caducidad y archivo
  • TEAC de 29 de abril de 2024, RG 00/01366/2022 — Actuaciones de valoración como iniciadoras en comprobación de valores (criterio reiterado en RG 00/08769/2021)
  • Art. 104 Ley General Tributaria — Plazos máximos de duración y caducidad
  • Art. 223.2 Ley General Tributaria — Acceso al expediente en el recurso de reposición
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