Empezar como autónomo genera muchas dudas fiscales. ¿Cuándo me doy de alta? ¿Qué impuestos presento? ¿Qué gastos puedo deducir? Aquí lo imprescindible para cumplir con Hacienda desde el primer día sin que te cueste dinero por errores evitables.
Paso 1: Las altas obligatorias
Alta en Hacienda (Modelo 036/037)
Debes comunicar a la AEAT el inicio de tu actividad ANTES de empezar. En este modelo eliges tu epigrafe IAE (actividad económica), tu régimen de IVA y tu método de determinación de rendimientos (estimacion directa simplificada es lo más habitual).
Alta en Seguridad Social (RETA)
Simultanea o posterior al alta en Hacienda (nunca antes). Desde 2023, la cuota se calcula por tramos de rendimientos netos reales. Existe tarifa plana de 80 euros/mes los primeros 12 meses (ampliable a 24 si tus ingresos son bajos).
Error común: darse de alta despues de empezar
Si empiezas a facturar o publicitar servicios sin alta previa, Hacienda puede sancionar por ejercicio de actividad no declarada. El alta debe tramitarse antes del inicio efectivo de la actividad, conforme a las reglas aplicables al caso.
Paso 2: Tus obligaciones trimestrales
- Modelo 303 (IVA): declaras el IVA que has cobrado a tus clientes y restas el IVA que has pagado a tus proveedores. Plazos: hasta el 20 de abril, julio, octubre y 30 de enero.
- Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado del 20% de tu rendimiento neto acumulado. Si más del 70% de tus ingresos tienen retención, puedes no estar obligado.
- Modelo 111 (retenciones): solo si tienes trabajadores o pagas a profesionales con retención.
Paso 3: Obligaciones anuales
- Modelo 100 (IRPF anual): tu declaración de renta. Los rendimientos de tu actividad tributan junto con el resto de tus rentas.
- Modelo 390 (resumen anual IVA): resumen de todas las declaraciones trimestrales del año.
- Modelo 347: si superas 3.005,06 euros de operaciones anuales con un mismo cliente o proveedor.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones (si presentas el 111).
Paso 4: Gastos deducibles (lo que reduce tu factura fiscal)
Solo son deducibles los gastos vinculados a tu actividad, justificados con factura y registrados en tu contabilidad:
- Siempre deducibles: cuotas de autónomos, alquiler de local/oficina, suministros (proporción afecta), material de oficina, software profesional, formacion vinculada a la actividad, seguros de RC profesional, asesoría fiscal.
- Deducibles con matices: vehículo (solo si es 100% afecto a la actividad, salvo transportistas), telefono movil (proporción profesional), comidas de trabajo (26.67 euros/día nacional con justificación).
- Nunca deducibles: gastos personales, multas y sanciones, ropa no laboral, regalos a clientes sin justificación comercial.
Los gastos de difícil justificación (7%)
En estimacion directa simplificada puedes deducir un 7% adicional del rendimiento neto previo (máximo 2.000 euros) sin justificación específica. Comprueba que el cálculo incluya esta deducción cuando resulte aplicable.
Paso 5: La cuota de autónomos (desde 2023)
El sistema de cotización por ingresos reales implica:
- Eliges un tramo de cotización según tus rendimientos netos previstos.
- Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza: si ganaste más de lo previsto, pagas la diferencia; si ganaste menos, te devuelven.
- Tarifa plana: 80 euros/mes los primeros 12 meses (prorrogable a 24 si rendimientos netos anuales inferiores al SMI).
Los 5 errores más costosos del autónomo novato
- No separar cuenta personal de profesional: dificulta la justificación de gastos e ingresos ante Hacienda.
- Deducir gastos personales como profesionales: el gasto de supermercado no es deducible por tener actividad económica.
- No guardar facturas de gastos: sin factura completa (con NIF del emisor y receptor) no hay deducción posible.
- Presentar fuera de plazo: recargos del 5-20% por presentacion tardia, más intereses de demora.
- No calcular la provision para impuestos: el trimestre de enero (4T) es el más doloroso si no has provisionado a lo largo del año.
El primer año es crítico. El encargo debería precisar quién revisa las altas, los modelos y los beneficios aplicables. Si los errores del inicio te generan sanciones o perdida de beneficios (como la tarifa plana), puede responder profesionalmente.
Referencias
- RD 439/2007 — Reglamento del IRPF (gastos deducibles en actividades económicas)
- Art. 28-32 LIRPF — Rendimientos de actividades económicas
- RDL 13/2022 — Nuevo sistema de cotización por ingresos reales
- Art. 27 LIVA — Deducciones en IVA
Peritaje en Conflicto Societario y Responsabilidad de Administradores
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