Tienes el curso grabado, la plataforma elegida y la primera lista de interesados. Lo que no tienes es el alta censal, ni decidido el IVA de tu curso, ni el calendario de modelos del primer año.
Una academia online es una actividad económica como una tienda o una asesoría: se da de alta, tributa y presenta modelos. Esta es la parte fiscal del lanzamiento — y es la que nadie cuenta porque no vende.
La regla: alta, IRPF e IVA — en ese orden
Primero, el alta censal: se presenta el modelo 036 antes de iniciar la actividad. El inicio puede producirse antes de la primera venta — con adquisiciones, pagos preparatorios o contrataciones destinadas al proyecto (AEAT: declaración censal de alta). Facturar sin alta puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
Segundo, IRPF: los beneficios de la academia son rendimiento de actividades económicas (estimación directa por regla general — modelo 130 trimestral si procede). Tercero, IVA: y aquí está el error clásico del sector.
El IVA de los cursos online: lo que se asume mal
El mito del sector: "la formación está exenta de IVA". La realidad tiene dos vías, y ninguna es automática. Los cursos grabados o automatizados, cuya prestación apenas requiere intervención humana, son normalmente servicios electrónicos y tributan al 21% cuando se localizan en España. Los cursos impartidos en directo con intervención docente esencial pueden quedar exentos si se cumplen los requisitos del art. 20.Una.9.º o 10.º de la Ley del IVA: el prestador, la organización, la materia y el grado de intervención humana son lo determinante — no la etiqueta "online".
Cuando el curso no esté exento y la operación se localice en España, se aplica con carácter general el 21% (art. 90 LIVA). Y el IVA soportado en lo que compras para producir — plataforma, producción, publicidad, software — puede deducirse en la medida en que esos gastos estén afectos a la actividad y dispongas de factura válida; si conviven operaciones exentas y no exentas, puede resultar aplicable la prorrata (arts. 92-97 LIVA). Las cuotas soportadas antes de comenzar las ventas tienen reglas específicas que conviene revisar antes de asumirlas.
La aplicación: el lanzamiento paso a paso
- Alta censal (modelo 036): epígrafe de formación, antes de iniciar la actividad — incluyendo adquisiciones y pagos preparatorios
- Facturación correcta desde el día uno: IVA repercutido cuando proceda, número de factura correlativo, datos fiscales completos
- Modelos trimestrales: 130 (IRPF, cuando exista obligación de pagos fraccionados) y 303 (IVA, si hay operaciones sujetas)
- Gastos con soporte: plataforma, grabación, publicidad, software — todo con factura a tu nombre y pago trazable
- Si vendes cursos a consumidores de otros países de la UE como servicio electrónico: umbral conjunto de 10.000 €; superado el umbral o ejercida la opción por destino, IVA del país del comprador — declarable por el modelo 369 con el régimen OSS
El criterio: lo que un asesor revisa antes de que lances
- El alta: epígrafe correcto y fecha anterior al inicio de la actividad — que puede producirse antes de la primera venta si ya hay adquisiciones o pagos preparatorios
- El IVA de tu producto: ¿tu curso encaja en alguna exención real o tributa al general? — por defecto, general
- La forma jurídica dependerá del volumen, el riesgo asumido y la planificación fiscal del proyecto
- El soporte de los gastos: factura válida a tu nombre, afectación a la actividad y registro en plazo — los requisitos de deducción se cumplen, no se presumen
- El calendario de modelos del primer año: 130 cuando exista obligación de pagos fraccionados, 303 si hay operaciones sujetas, y los resúmenes anuales — en el calendario desde el día uno
La base doctrinal procede de la normativa del IVA (Ley 37/1992, arts. 20.Una.9.º y 20.Una.10.ª y regla general del art. 90) y del registro de la normativa censal. Su aplicación a proyectos concretos es el trabajo de este despacho.
Referencias
- LIVA, arts. 20.Una.9.º y 20.Una.10.ª — Exenciones de docencia: requisitos y límites
- Art. 90 Ley del IVA — Tipo impositivo general aplicable a operaciones no exentas
- Modelo 036 (AEAT) — Declaración censal de alta
- Modelos 130, 303 y 369 — Pagos fraccionados, IVA y ventanilla única UE
- Régimen OSS (Directiva 2017/2455) — Ventanilla única para ventas UE a consumidores
Fiscalidad para Negocios Digitales
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