El problema clásico del perito economista es que la cifra se puede calcular, pero los datos para calcularla están en el ordenador de la parte contraria. Hasta 2017, las vías eran las diligencias preliminares (poco prácticas fuera de supuestos concretos) y la exhibición de libros de comercio, donde el art. 327 LEC remite a las leyes mercantiles y solo permite reclamar de forma motivada y excepcional su presentación ante el tribunal, incluso del soporte informático (el reconocimiento se rige por el Código de Comercio).
El Real Decreto-ley 9/2017 añadió a la LEC un cauce específico, el acceso a medios de prueba (arts. 283 bis a) a 283 bis k)). Por ahora limitado a los daños causados por infracciones del derecho de la competencia, pero es la primera puerta de un modelo que en Europa lleva años funcionando. Pedirle al contrario las fuentes de datos económicos, con justificación y proporcionalidad.
La regla. Pedir datos concretos, no pescar
El acceso a medios de prueba permite dirigirse a la otra parte y reclamar fuentes de datos económicos relevantes para cuantificar el daño (facturación, costes, márgenes por segmento) justificando que no son desmesurados y que sirven para el cálculo pericial. El juez filtra la desmesura, con un acceso dirigido y motivado, lejos del descubrimiento sin límites a la americana.
La diferencia con la exhibición de libros es de alcance y método. El acceso a medios de prueba (arts. 283 bis a-k LEC, introducidos en 2017) permite requerimientos judiciales a partes y terceros, también a instancia del demandado, con proporcionalidad y protección de la confidencialidad. No es entrega automática al perito, y tiene reloj cuando las medidas se acordaron antes de incoarse el proceso, y la demanda debe presentarse en los veinte días siguientes a la terminación de la práctica de la prueba accesoria (art. 283 bis e LEC).
La aplicación. El perito define qué datos se piden
El método consiste en preguntar al perito qué necesita para calcular, y pedir exactamente eso, ni un expediente entero ni un listado simbólico. La petición se justifica con el cálculo que va a sostener, porque cada dato pedido corresponde a una variable del informe.
Y para el lado defensor, el mismo rigor al revés. Revisar que lo pedido es proporcionado y relevante, y oponerse a las peticiones de pesca sin destino probatorio concreto.
Criterio para el letrado
- En daños de competencia, valorar el acceso a medios de prueba antes de la demanda, con la lista del perito
- Justificar cada dato con la variable del cálculo que sostiene, ya que la proporcionalidad es el filtro del juez
- Contrastar con la exhibición de libros, porque momento, sede y soporte cambian, y el método condiciona el informe
- Del lado defensor, oponerse a lo desmesurado y documentar qué se entrega, cuándo y en qué soporte
Referencias
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 283 bis a) a 283 bis k) (Real Decreto-ley 9/2017) · Acceso a medios de prueba en daños por infracciones de la competencia
- Derecho de la competencia, daños y perjuicios · Ámbito actual de aplicación de la reforma
Cuantificación Pericial con Datos del Contrario
¿La cifra existe pero los datos están al otro lado?
Envía el caso y el cálculo que necesitas. Tras el primer contacto confirmamos el alcance y el plazo de la revisión. La estrategia procesal se dirige con tu letrado.
Consultar el acceso a datos