El problema clásico del perito económico: la cifra se puede calcular, pero los datos para calcularla están en el ordenador de la parte contraria. Hasta hace poco, las vías eran las diligencias preliminares — poco prácticas fuera de supuestos concretos — y la exhibición de libros de comercio: el art. 327 LEC remite a las leyes mercantiles y solo permite reclamar de forma motivada y excepcional su presentación ante el tribunal, incluso del soporte informático (el reconocimiento se rige por el Código de Comercio).

La reforma de la LEC añadió un cauce nuevo: el acceso a medios de prueba. Por ahora limitado a los daños causados por infracciones del derecho de la competencia — pero es la primera puerta de un modelo que en Europa lleva años funcionando: pedirle al contrario las fuentes de datos económicos, con justificación y proporcionalidad.

La regla: pedir datos concretos, no pescar

El acceso a medios de prueba permite dirigirse a la otra parte y reclamar fuentes de datos económicos relevantes para cuantificar el daño — facturación, costes, márgenes por segmento — justificando que no son desmesurados y que sirven para el cálculo pericial. El juez filtra la desmesura: no es un descubrimiento sin límites a la americana, es un acceso dirigido y motivado.

La diferencia con la exhibición de libros es de alcance y método. El acceso a medios de prueba — arts. 283 bis a-k LEC, introducidos en 2017 — permite requerimientos judiciales a partes y terceros, también a instancia del demandado, con proporcionalidad y protección de la confidencialidad. No es entrega automática al perito, y tiene reloj cuando las medidas se acordaron antes de incoarse el proceso: la demanda debe presentarse en los veinte días siguientes a la terminación de la práctica de la prueba accesoria (art. 283 bis e LEC).

La aplicación: el perito define qué datos se piden

El método que describía el ponente del curso de Madrid: preguntar al perito qué necesita para calcular, y pedir exactamente eso — ni un expediente entero ni un listado simbólico. La petición se justifica con el cálculo que va a sostener: cada dato pedido corresponde a una variable del informe.

Y para el lado defensor, el mismo rigor al revés: revisar que lo pedido es proporcionado y relevante, y oponerse a las peticiones de pesca sin destino probatorio concreto.

La base doctrinal procede de un curso de valoración de daños en Madrid. Su aplicación a procedimientos concretos es el trabajo de este despacho.

Criterio para el letrado

  • En daños de competencia: valorar el acceso a medios de prueba antes de la demanda, con la lista del perito
  • Justificar cada dato con la variable del cálculo que sostiene: la proporcionalidad es el filtro del juez
  • Contrastar con la exhibición de libros: momento, sede y soporte cambian, y el método condiciona el informe
  • Del lado defensor: oponerse a lo desmesurado y documentar qué se entrega, cuándo y en qué soporte

Referencias

  • Ley de Enjuiciamiento Civil (reforma) — Acceso a medios de prueba en daños por infracciones de la competencia
  • Derecho de la competencia — daños y perjuicios — Ámbito actual de aplicación de la reforma
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