Un socio se va — o un técnico, o un comercial — y se lleva el know-how y las patentes. La empresa donde aterriza las explota para su propio beneficio. La explotación no autorizada puede constituir infracción de patente, y su relevancia penal (art. 273 CP) exige comprobar los elementos del delito; la apropiación del know-how exige su propio análisis como secreto empresarial. Y la pregunta económica que hay que responder con cifras: ¿cuánto vale el lucro cesante de quien vio arrebatada la explotación?
Este artículo explica por qué la cuantificación en la vía penal tiene su propia letra, qué ofrece la Ley de Patentes y qué cambia para el perito.
La regla: la Ley de Patentes pone criterios de cuantificación
La indemnización por vulneración de derechos de patente no se deja a la intuición del tribunal: el art. 74 de la Ley 24/2015 recoge criterios concretos de cuantificación — las consecuencias económicas negativas, con el lucro cesante entre ellas; los beneficios del infractor; o el precio de la licencia hipotética como mínimo a tanto alzado. El perjudicado puede optar, con la salvedad del art. 74.3 sobre falta de explotación — y la elección es una decisión estratégica con números delante.
En la vía penal económica, esa pieza es la que sostiene la responsabilidad civil derivada del delito: la explotación ajena generó beneficios propios — magnitud distinta del lucro cesante del titular — y cuantificar cada una exige su propia prueba.
La aplicación: contexto jurídico y método
En lo penal, el perito no solo necesita saber de pericia económica: necesita conocer el contexto jurídico que enmarca la pericial. Qué se imputa, qué se considera apropiado, qué explotación está acreditada — porque la cifra que cuantifica es la del aprovechamiento probado, no la del agravio declarado. Y ojo: los beneficios del infractor son una magnitud distinta del lucro cesante del titular — cada criterio exige su propia prueba.
La praxis del sector está recogida: el REFOR (Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas) publicó una recomendación técnica que compila la práctica pericial y referencias jurisprudenciales sobre daño emergente y lucro cesante — orientación técnica que debe contrastarse con el caso y la normativa vigente.
La base doctrinal procede de una sesión formativa sobre pericia económica en daños (grupo de Abogacía Joven, Málaga). Su aplicación a expedientes concretos es el trabajo de este despacho.
Criterio para el letrado
- Elegir el criterio de cuantificación con números: consecuencias negativas, beneficios del infractor o licencia hipotética
- Documentar la explotación probada: la cifra se sostiene sobre lo acreditado, no sobre el agravio afirmado
- Coordinar la vía penal y la civil: la responsabilidad civil derivada se cuantifica igual, pero su contexto probatorio cambia
- Trabajar con perito que conozca la orientación técnica del REFOR y sus referencias jurisprudenciales, contrastadas con el caso
Referencias
- Art. 74 Ley 24/2015 de Patentes — Criterios de cuantificación; art. 74.3: falta de explotación
- REFOR — Recomendación técnica sobre daño emergente y lucro cesante — Consejo General de Economistas
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