Según el relato compartido en un curso de valoración de daños en Madrid: tres peritos económicos ante el mismo juzgado, los tres actualizando el mismo daño con IPC, los tres diciendo lo mismo. Un letrado les planteó por qué ese índice y no otro — y el juez dio la razón al cuarto informe: el que usó el índice sectorial del INE en lugar del IPC por rutina.
Esta es la historia que se cuenta en el curso de valoración de daños de Madrid, y sirve para dos advertencias que conviene hacer antes de firmar cualquier memoria de actualización: el IPC no es un dogma, y sumar actualización con intereses puede ser doble cuenta.
La regla: el índice se elige, no se hereda
El IPC es una cesta de consumo: la entrada del cine, las manzanas, la ropa. Para actualizar los ingresos de una persona — que gasta en esa cesta — es una referencia razonable. Para actualizar el valor de un activo concreto — una máquina industrial, un local, unas existencias — la cesta del consumo puede no representar adecuadamente el activo.
El INE publica un catálogo amplio de índices, nacionales, autonómicos y sectoriales. El método honesto es identificar qué activo se está actualizando y justificar el índice elegido por su objeto, su cobertura, su metodología y el periodo disponible en el informe. Un matiz práctico que comentan los estadísticos del propio instituto: a igual representatividad, los índices nacionales suelen ser más estables y los territoriales más sensibles a su ámbito.
La doble cuenta: dos relojes que no se suman
Segunda advertencia, esta con más trampa. La deuda dineraria — una cantidad fija de dinero — compensa su retraso con intereses. La deuda de valor — un valor económico que hay que traer del pasado — se traslada con actualización. Son dos relojes distintos para dos deudas distintas.
El problema: los tipos nominales de mercado pueden reflejar expectativas de inflación — aunque los intereses legales y procesales no siempre lo hagan. Sumar a una cantidad su actualización y encima sus intereses completos puede esconder un solapamiento económico. La acumulación puede ser jurídicamente procedente, y su procedencia depende de la función del interés, su base y el periodo considerado: hay jurisprudencia que la admite en supuestos de deuda de valor, y acatarla es acatarla; la crítica financiera existe, está razonada, y conviene plantearla cuando el caso lo permite.
Método de revisión
Cuando reviso una actualización de daños, tres preguntas ordenan el informe. Primera: ¿qué activo se actualiza y qué índice lo representa de verdad — o se aplicó IPC por rutina? Segunda: ¿es deuda dineraria o deuda de valor — y qué le corresponde a cada una? Tercera: si se acumulan actualización e intereses, ¿el informe explica por qué no hay doble cuenta?
La base doctrinal procede de un curso de valoración de daños en Madrid, con el caso del letrado que ganó contra los tres informes citando el catálogo de índices del INE. Su aplicación a informes concretos es el trabajo de este despacho.
Criterio para el letrado
- Exigir en el informe la justificación del índice: activo actualizado, índice elegido y por qué
- Contrastar el IPC por defecto con los índices sectoriales del INE antes de darlo por bueno — o de atacarlo
- Revisar si la liquidación suma actualización e intereses sin explicar la naturaleza de la deuda
- Pedir memoria de cálculo separada del razonamiento: la doble cuenta se esconde en los anexos
Referencias
- INE — Índices nacionales, autonómicos y sectoriales — Catálogo de índices para actualizaciones
- Jurisprudencia sobre deudas de valor — Régimen de actualización e intereses: punto debatido, no automático
Revisión Pericial de Cuantificaciones
¿Tu actualización de daños aguanta un contra-análisis?
Envía la memoria de actualización y sus anexos. Tras el primer contacto confirmamos el alcance y el plazo de la revisión. La estrategia procesal se dirige con tu letrado.
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