Actualizar un daño con el IPC parece la opción neutral. Antes de firmar una memoria de actualización conviene hacer dos advertencias. El IPC no es un dogma, y sumar actualización con intereses puede ser doble cuenta.

La regla es que el índice se elige, no se hereda

El IPC es una cesta de consumo formada por la entrada del cine, las manzanas, la ropa. Para actualizar los ingresos de una persona (que gasta en esa cesta) es una referencia razonable. Para actualizar el valor de un activo concreto (una máquina industrial, un local, unas existencias) la cesta del consumo puede no representar adecuadamente el activo.

El INE publica un catálogo amplio de índices, nacionales, autonómicos y sectoriales. El método honesto es identificar qué activo se está actualizando y justificar el índice elegido por su objeto, su cobertura, su metodología y el periodo disponible en el informe. A igual representatividad, los índices nacionales suelen ser más estables y los territoriales más sensibles a su ámbito.

La doble cuenta, dos relojes que no se suman

Segunda advertencia, esta con más trampa. La deuda dineraria (una cantidad fija de dinero) compensa su retraso con intereses. La deuda de valor (un valor económico que hay que traer del pasado) se traslada con actualización. Son dos relojes distintos para dos deudas distintas.

El problema es que los tipos nominales de mercado pueden reflejar expectativas de inflación, aunque los intereses legales y procesales no siempre lo hagan. Sumar a una cantidad su actualización y encima sus intereses completos puede esconder un solapamiento económico. La acumulación puede ser jurídicamente procedente, y su procedencia depende de la función del interés, su base y el periodo considerado. El Tribunal Supremo la ha admitido en daños por infracción del derecho de la competencia, donde actualizó la deuda de valor y mantuvo los intereses legales desde la reclamación judicial (STS 971/2025, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2857), y advirtió que ese criterio no se extrapola sin más a otras áreas. La crítica financiera al solapamiento está razonada y conviene plantearla cuando el caso lo permite.

Método de revisión

Cuando reviso una actualización de daños, tres preguntas ordenan el informe. La primera es qué activo se actualiza y qué índice lo representa de verdad (o si se aplicó IPC por rutina). La segunda es si se trata de deuda dineraria o deuda de valor, y qué le corresponde a cada una. La tercera es si, cuando se acumulan actualización e intereses, el informe explica por qué no hay doble cuenta.

Criterio para el letrado

  • Exigir que el informe justifique el índice, indicando el activo actualizado, el índice elegido y el porqué
  • Contrastar el IPC por defecto con los índices sectoriales del INE antes de darlo por bueno, o de atacarlo
  • Revisar si la liquidación suma actualización e intereses sin explicar la naturaleza de la deuda
  • Pedir memoria de cálculo separada del razonamiento, porque la doble cuenta se esconde en los anexos

Referencias

  • INE, Índices nacionales, autonómicos y sectoriales · Catálogo de índices para actualizaciones
  • STS 971/2025, de 17 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2857) · Actualización de la deuda de valor e intereses legales en daños de competencia
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