Un cierre administrativo no activa por sí solo la cobertura de lucro cesante. Entre el cierre y el cobro hay un camino con comprobaciones concretas, y casi todas se resuelven con papeles, no con juicios.

Esta es la lista de comprobación antes de demandar a una aseguradora.

La regla son seis comprobaciones antes de demandar

Primero, ¿es la póliza anterior al suceso? Como regla, un seguro contratado después del suceso no asegura ese siniestro ya ocurrido, aunque conviene revisar contratación, efectos y coberturas anticipadas. Segundo, ¿están los pagos al día? Un recibo devuelto o una cuota impagada en el momento del siniestro complica la reclamación, y no es lo mismo la primera prima que las sucesivas.

Tercero, ¿hay cláusula de paralización de actividad, y en qué términos? Total o parcial, periodo máximo de indemnización y cuantía diaria o mensual. Aun con cobertura, los días indemnizables se calculan conforme a límites, franquicias y condiciones. Cuarto, ¿la paralización entra en el alcance de la cláusula, y los dos filtros de las cláusulas limitativas están cumplidos?

Quinto, ¿hay comunicación del siniestro con prueba de contenido, recepción y fecha? El art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro marca siete días desde el conocimiento, salvo plazo contractual mayor. Sexto, ¿conviene la vía judicial? La extrajudicial se hace siempre, salvo claro descarte; la judicial se valora con la póliza delante, la cuantía reclamada y el riesgo de condena en costas.

La aplicación práctica va del burofax al juicio

La extrajudicial bien construida es el primer intento de cobro, y la judicial se plantea con el criterio del Supremo actualizado, pues las STS 602, 603 y 604/2025 rechazaron la cobertura de cierre por pandemia en las pólizas examinadas. Conviene tener el mapa completo delante antes de decidir.

Criterio para el letrado

  • Verificar antigüedad de la póliza, estado de pagos (primera prima vs sucesivas) y nacimiento de la cobertura
  • Localizar la cláusula de paralización en su alcance, periodo máximo y cuantía, y los filtros del art. 3 LCS
  • Exigir comunicación del siniestro con prueba de contenido, recepción y fecha, dentro de los siete días desde el conocimiento (art. 16 LCS), salvo plazo contractual mayor
  • Valorar la extrajudicial como primer intento de cobro y la judicial con análisis de costas

Referencias

  • Arts. 16 y 4-6, 15 LCS · Deber de comunicación del siniestro; prima y cobertura
  • Art. 3 Ley de Contrato de Seguro · Cláusulas limitativas
  • Orden SND/257/2020 y art. 10.4 RD 463/2020 · Cierre de alojamientos turísticos; hostelería con entrega a domicilio
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