Un cierre administrativo no activa por sí solo la cobertura de lucro cesante. Entre el cierre y el cobro hay un camino con comprobaciones concretas — y casi todas se resuelven con papeles, no con juicios.

Esta es la lista de comprobación que planteaba el evento sobre lucro cesante de la asociación hotelera de Alicante antes de demandar a una aseguradora.

La regla: seis comprobaciones antes de demandar

Uno: ¿la póliza es anterior al suceso? Como regla, un seguro contratado después del suceso no asegura ese siniestro ya ocurrido — aunque conviene revisar contratación, efectos y coberturas provisionales. Dos: ¿los pagos están al día? Un recibo devuelto o una cuota impagada en el momento del siniestro complica la reclamación — y no es lo mismo la primera prima que las sucesivas.

Tres: ¿hay cláusula de paralización de actividad, y en qué términos? Total o parcial, periodo máximo de indemnización y cuantía diaria o mensual — una póliza comercial mostrada en ese evento cubría tres meses a cuantía diaria — y aun con cobertura, los días indemnizables se calculan conforme a límites, franquicias y condiciones. Cuatro: ¿la paralización entra en el alcance de la cláusula — y los dos filtros de las cláusulas limitativas están cumplidos?

Cinco: ¿hay comunicación del siniestro con prueba de contenido, recepción y fecha? El art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro marca siete días desde el conocimiento, salvo plazo contractual mayor. Seis: ¿conviene la vía judicial? La extrajudicial se hace siempre — salvo claro descarte —; la judicial se valora con la póliza delante, la cuantía reclamada y el riesgo de condena en costas.

La aplicación: del burofax al juicio

En el evento se relataron ofertas de acuerdo en determinados expedientes de cierre: dato del ponente — una oferta no es un acuerdo alcanzado — y no permite afirmar una práctica general. La extrajudicial bien construida sigue siendo el primer intento de cobro, y la judicial se plantea con el criterio del Supremo actualizado: las STS 602, 603 y 604/2025 rechazaron la cobertura de cierre por pandemia en las pólizas examinadas. El mapa delante, no la respuesta del primer día.

La base doctrinal procede del evento sobre reclamación por lucro cesante de la asociación hotelera de Alicante con el despacho Aray Asociados. Su aplicación a pólizas concretas es el trabajo de este despacho.

Criterio para el letrado

  • Verificar antigüedad de la póliza, estado de pagos (primera prima vs sucesivas) y nacimiento de la cobertura
  • Localizar la cláusula de paralización: alcance, periodo máximo y cuantía, y los filtros del art. 3 LCS
  • Exigir comunicación del siniestro con prueba de contenido, recepción y fecha: siete días desde el conocimiento (art. 16 LCS), salvo plazo contractual mayor
  • Valorar la extrajudicial como primer intento de cobro — en el evento se relataron acuerdos en determinados expedientes — y la judicial con análisis de costas

Referencias

  • Arts. 16 y 4-6, 15 LCS — Deber de comunicación del siniestro; prima y cobertura
  • Art. 3 Ley de Contrato de Seguro — Cláusulas limitativas
  • Orden SND/257/2020 y art. 10.4 RD 463/2020 — Cierre de alojamientos turísticos; hostelería con entrega a domicilio
Servicio Relacionado

Cuantificación Pericial del Lucro Cesante

Cuantificación del lucro cesante → | El caso Girona y los límites del seguro →

¿Seguro que tu póliza no cubre el cierre?

Envía la póliza y la comunicación del siniestro. Tras el primer contacto confirmamos el alcance y el plazo de la revisión. La estrategia procesal se dirige con tu letrado.

Solicitar revisión antes de demandar