En el evento sobre lucro cesante organizado por la asociación hotelera de Alicante se relató un caso que vale por un manual. Una pizzería de Girona, con la explotación paralizada por el cierre de 2020, reclama a su seguro amparándose en una cobertura de paralización: treinta días a doscientos euros diarios. El seguro contesta que esa paralización no proviene de un siniestro amparado en la póliza — y sin siniestro cubierto, no hay indemnización.
El juzgado de primera instancia le da la razón al seguro. El pizzero apela — y la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia 59/2021 de 3 de febrero (rec. 35/2021), le da la vuelta: seis mil euros concedidos.
La regla: lo que exige el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro
La póliza es un contrato de adhesión: no se negocia nada más que el precio y, como mucho, la duración. Por eso el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro pone condiciones a las cláusulas que limitan los derechos del asegurado: deben destacarse de forma especial y aceptarse específicamente por escrito. La claridad en la redacción es exigencia adicional para todas — generales y particulares.
En el caso de Girona, la cobertura de paralización figuraba en las condiciones particulares como cobertura delimitadora; la restricción que el seguro invocaba — que la paralización debía provenir de un siniestro amparado — estaba en las generales. La Audiencia consideró esa restricción una cláusula limitativa que no había superado los requisitos del art. 3: sin el destacado especial y la aceptación específica, no podía oponerse al asegurado.
La aplicación: la letra pequeña como vía de entrada
La lección práctica del caso se lee en dos direcciones. Para el asegurado con un negocio parado: revisar el clausulado completo — generales, particulares, anexos — buscando cláusulas de cierre o paralización, su periodo de indemnización y su cuantía diaria. Su alcance depende del riesgo cubierto y del clausulado completo.
Y la actualización necesaria: las STS 602, 603 y 604/2025, sobre cierres de hostelería por la pandemia, rechazaron la cobertura en las pólizas examinadas y consideraron delimitadora la vinculación de la cobertura a acontecimientos asegurados. El precedente de Girona es historia; el criterio que manda hoy es el del Supremo. No toda condición de siniestro cubierto es una cláusula limitativa — y no toda letra pequeña es una vía de cobro. Cada póliza, cada cláusula, cada filtro: de nuevo.
Y una nota de cordura del propio ponente: los abogados con dos dedos de frente nunca dicen que hay casos ganados al cien por cien. Este caso pierde en primera instancia y gana en apelación — así es el procedimiento.
La base doctrinal procede del evento sobre reclamación por lucro cesante organizado por la asociación hotelera de Alicante con el despacho Aray Asociados. Su aplicación a pólizas concretas es el trabajo de este despacho.
Criterio para el letrado
- Antes de descartar la reclamación: revisar condiciones generales, particulares y anexos — la cláusula de cierre puede estar en cualquiera de ellas
- Verificar los requisitos del art. 3 LCS: destacado especial y aceptación específica por escrito de las cláusulas limitativas
- Señalar las referencias cruzadas entre generales y particulares: la duda se resuelve contra quien la redactó
- Marcar el alcance de la cláusula: paralización total o parcial, periodo máximo y cuantía diaria
Referencias
- Art. 3 Ley de Contrato de Seguro — Cláusulas limitativas: delimitación clara y consentimiento expreso
- Art. 1106 Código Civil — Daño emergente y lucro cesante
- SAP Girona 59/2021, de 3 de febrero (rec. 35/2021) — Restricción invocada desde generales sin consentimiento específico
- STS 602, 603 y 604/2025 — Criterio del Supremo sobre coberturas de cierre por la pandemia
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