Una pizzería de Girona, con la explotación paralizada por el cierre de 2020, reclama a su seguro amparándose en una cobertura de paralización de treinta días a doscientos euros diarios. El seguro contesta que esa paralización no proviene de un siniestro amparado en la póliza, y sin siniestro cubierto, no hay indemnización.
El juzgado de primera instancia le da la razón al seguro. La asegurada apela, y la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en la sentencia 59/2021, de 3 de febrero (rec. 35/2021; ECLI:ES:APGI:2021:13), le da la vuelta y reconoce seis mil euros.
La regla es lo que exige el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro
La póliza es un contrato de adhesión, en el que no se negocia nada más que el precio y, como mucho, la duración. Por eso el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro pone condiciones a las cláusulas que limitan los derechos del asegurado, que deben destacarse de forma especial y aceptarse específicamente por escrito. La claridad en la redacción es exigencia adicional para todas, generales y particulares.
En el caso de Girona, la cobertura de paralización figuraba en las condiciones particulares como cobertura delimitadora; la restricción que el seguro invocaba (que la paralización debía provenir de un siniestro amparado) estaba en las generales. La Audiencia consideró esa restricción una cláusula limitativa que no había superado los requisitos del art. 3, al faltarle el destacado especial y la aceptación específica, por lo que no podía oponerse al asegurado.
La aplicación de la letra pequeña como vía de entrada
La lección práctica del caso se lee en dos direcciones. Para el asegurado con un negocio parado, conviene revisar el clausulado completo (generales, particulares, anexos) buscando cláusulas de cierre o paralización, su periodo de indemnización y su cuantía diaria. Su alcance depende del riesgo cubierto y del clausulado completo.
Y la actualización necesaria la traen las STS 602, 603 y 604/2025, que en cierres de hostelería por la pandemia rechazaron la cobertura en las pólizas examinadas y consideraron delimitadora la vinculación de la cobertura a acontecimientos asegurados. El precedente de Girona es historia; el criterio que manda hoy es el del Supremo. No toda condición de siniestro cubierto es una cláusula limitativa, y no toda letra pequeña es una vía de cobro. Toca revisar de nuevo cada póliza, cada cláusula, cada filtro.
Este caso perdió en primera instancia y ganó en apelación. Ningún pleito está ganado de antemano.
Criterio para el letrado
- Antes de descartar la reclamación, hay que revisar condiciones generales, particulares y anexos, ya que la cláusula de cierre puede estar en cualquiera de ellas
- Verificar que las cláusulas limitativas cumplen los requisitos del art. 3 LCS sobre destacado especial y aceptación específica por escrito
- Señalar las referencias cruzadas entre generales y particulares, ya que la duda se resuelve contra quien la redactó
- Marcar el alcance de la cláusula, es decir, si es paralización total o parcial, su periodo máximo y su cuantía diaria
Referencias
- Art. 3 Ley de Contrato de Seguro · Cláusulas limitativas que requieren delimitación clara y consentimiento expreso
- Art. 1106 Código Civil · Daño emergente y lucro cesante
- SAP Girona (Sección 1.ª) 59/2021, de 3 de febrero (rec. 35/2021; ECLI:ES:APGI:2021:13) · Restricción invocada desde generales sin consentimiento específico
- STS 602, 603 y 604/2025 · Criterio del Supremo sobre coberturas de cierre por la pandemia
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