Una comprobación de Hacienda puede dar lugar a una liquidación y, si existen indicios de infracción, a un procedimiento sancionador. Este se inicia siempre de oficio y, como regla, se tramita separadamente. El acta pertenece al procedimiento inspector; la sanción exige acreditar y motivar la responsabilidad.

Este artículo explica el recorrido desde la inspección hasta una eventual sanción y qué puede aportar un dictamen pericial a la comprobación de sus magnitudes económicas.

De la inspección a una posible sanción

La tabla resume un recorrido posible, no una secuencia obligatoria. La inspección se inicia de oficio o a petición del obligado en los términos de los arts. 147 y 149 LGT. El acta puede proponer una regularización o declarar correcta la situación tributaria. El procedimiento sancionador tiene iniciación, instrucción y terminación propias y puede concluir sin sanción. La conformidad al acta no implica que la sanción se notifique junto con la liquidación: la conformidad a la propuesta sancionadora tiene su propio régimen en el art. 211.1. Las actas con acuerdo y la renuncia a la tramitación separada siguen reglas específicas.

Las fases del procedimiento sancionador

FaseQué ocurreDónde se decide dinero
ComprobaciónLa Administración examina la declaración y formula propuestasDiferencias de base imponible
ActaDocumenta el resultado inspector y propone regularización o declara correcta la situación; puede ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidadPropuesta económica y efectos de la modalidad del acta
LiquidaciónLa Administración cuantifica la deudaCuota e intereses
Sanción, en su casoSe resuelve sobre la infracción y la responsabilidad con motivación propiaBase y tipo de sanción; graduación y reducciones aplicables

El acta de conformidad y el 30%

El acta de conformidad recoge la aceptación de la propuesta de regularización. El art. 156.4 LGT remite a la reducción del 30% del art. 188.1.b para las sanciones de los arts. 191 a 197. La conformidad no impide recurrir la liquidación, pero impugnar la regularización supone perder esa reducción. Recurrir solo la sanción permite conservarla. Los hechos aceptados se presumen ciertos y solo pueden rectificarse mediante prueba de error de hecho. Como regla, la liquidación se entiende producida y notificada al transcurrir un mes desde el día siguiente al acta, salvo actuación del órgano competente en los términos del art. 156.3.

La decisión de prestar conformidad corresponde al obligado tributario, asesorado por su letrado. Antes de decidir, el dictamen puede verificar las magnitudes económicas de la propuesta y cuantificar diferencias con respaldo documental, sean favorables o desfavorables.

La motivación de la culpabilidad

La sanción tributaria exige culpabilidad conforme a los arts. 179 y 183.1 LGT. El art. 210.4 regula la motivación de la propuesta de resolución y el art. 211.3, el contenido de la resolución expresa. Una fórmula genérica que no justifique la culpabilidad en el caso concreto puede determinar la anulación de la sanción; esa ausencia de motivación no puede suplirse en vía revisora. La STS de 16 de julio de 2015, recurso 650/2014, admite que ciertas conductas revelen por su propia descripción la falta de diligencia, pero en el supuesto examinado apreció motivación insuficiente. Esa posibilidad exige atender a las circunstancias concretas y no autoriza sanciones automáticas.

Para el que revisa un expediente, la pregunta práctica es simple: ¿dónde explica la Administración que este obligado pudo cumplir y no cumplió? Si la respuesta es "en ninguna parte", hay materia que examinar con el letrado.

Reducciones de la sanción y sus requisitos

El art. 188 LGT regula las reducciones: un 30% por conformidad y un 65% en actas con acuerdo para las sanciones de los arts. 191 a 197. Además, salvo en actas con acuerdo, permite reducir un 40% el importe restante si se paga íntegramente en el plazo legal y no se recurre la liquidación ni la sanción. También contempla el pago mediante aplazamiento o fraccionamiento concedido con las garantías y condiciones del propio artículo.

Cuando proceden el 30% por conformidad y el 40% adicional, se aplican sucesivamente: la reducción total es del 58%. El calendario del expediente es parte del cálculo porque condiciona el cumplimiento de los requisitos de pago. No existe una reducción general por confesar durante las alegaciones, consignar cantidades o colaborar activamente.

Dónde entra el dictamen pericial

En las multas proporcionales, el porcentaje se aplica a la base de la sanción prevista para cada infracción, que no debe confundirse con la base imponible. En el art. 191 LGT es la cuantía no ingresada como consecuencia de la infracción; en el art. 193, la devolución indebidamente obtenida. Existen otras bases sancionadoras y multas fijas. El perito verifica las magnitudes económicas con objetividad, aunque sus conclusiones confirmen o aumenten la cifra discutida:

  • Reconstruir la base discutida con la contabilidad real: ingresos, gastos, imputación temporal
  • Verificar los cálculos de la Administración, partida a partida, con el expediente
  • Cuantificar las diferencias entre los cálculos examinados, identificando sus supuestos, fuentes y efectos favorables o desfavorables
  • Documentar todo ello con método reproducible, en un dictamen que sobrevive a la contradicción

El perito aporta conclusiones técnicas sobre las cifras y sus límites. La Administración decide inicialmente sobre la responsabilidad, sometida a revisión por los órganos competentes. La decisión de prestar conformidad corresponde al obligado, asesorado por su letrado; la defensa jurídica queda fuera del encargo pericial.

Cinco errores frente a un sancionador

  1. Firmar la conformidad por el 30% sin saber cuánto vale lo que se acepta
  2. En las multas proporcionales, revisar el porcentaje sin comprobar también la base sancionadora
  3. Incumplir los requisitos de pago y de no impugnación necesarios para conservar las reducciones
  4. Confundir la liquidación con la sanción y no comprobar las notificaciones y vías de recurso de cada acto
  5. Responder sin reconstrucción contable previa de la base

Referencias legales

  • Art. 179 LGT — Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias
  • Arts. 156.4, 188.1.b y 212.2 LGT — Conformidad, reducción del 30% y efectos de los recursos
  • Art. 188 LGT — Reducciones de las sanciones y requisitos para conservarlas
  • Arts. 183.1, 210.4 y 211.3 LGT — Culpabilidad, propuesta motivada y resolución sancionadora
  • STS de 16 de julio de 2015, recurso 650/2014 — Motivación de la culpabilidad y sus límites
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