La duda surge cuando conviven las dos disciplinas. Cuando un economista (auditor de cuentas, además) cuantifica un daño para un juzgado, ¿le aplican las normas de auditoría?
La respuesta corta es que no estás haciendo una auditoría. Y confundir una cosa con la otra estropea las dos.
Dos labores, dos gobernanzas
La auditoría tiene un objeto propio, que es revisar y verificar cuentas anuales u otros estados financieros o documentos contables para emitir una opinión sobre su fiabilidad, conforme a la normativa reguladora aplicable (Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas). El peritaje tiene otro objeto, emitir una opinión (con fuentes de datos citadas, metodología explicada y razonamiento examinable) que ayude al tribunal a resolver una disputa.
Cuando el encargo es cuantificar un lucro cesante, valorar una participación o medir el daño por un incumplimiento contractual, el economista no verifica cuentas anuales. Aplica un método a un caso concreto y responde ante el tribunal por su imparcialidad y por la trazabilidad de su trabajo. Esa es su gobernanza, no la de la auditoría.
Lo que el tribunal exige, y no es un papel de auditor
Al perito economista el juez no le pide un informe de auditoría. Le pide algo más útil para resolver, es decir, saber de dónde salen los datos, entender el método, seguir el razonamiento y conocer los límites de la conclusión. En la práctica, eso significa lo siguiente.
- Definir el encargo y sus limitaciones de alcance, qué se examina y qué queda fuera, por designio
- Justificar la metodología elegida y por qué se descartan las alternativas, por ejemplo, si hay valores de mercado observables, explicar por qué se usó un modelo de flujos, o al revés
- Citar las fuentes, porque un dato sin fuente es una afirmación, y una afirmación no se puede interrogar
- Separar el razonamiento de la computación, con un cuerpo legible para el tribunal y anexos para los cálculos
- Concluir con matizaciones y limitaciones, que en peritaje son defensa, no debilidad
Nada de eso lo dicta una norma de auditoría. Lo dicta el oficio, es decir, un informe pericial que se defiende solo en el interrogatorio. Son buenas prácticas de elaboración, no un formato impuesto por la LEC, que exige al perito objetividad (art. 335.2), permite su explicación y crítica en sala (art. 347) y remite la valoración a la sana crítica del tribunal (art. 348).
La barrera también defiende al perito
La distinción no es académica, trabaja en los dos sentidos. Cuando un abogado contrario intenta destruir un informe pericial exigiéndole estándares de auditoría, la respuesta es que el encargo es otro, porque el perito cuantifica un daño con método trazable y no opina sobre cuentas anuales.
Y cuando un informe propio se construye bien, su defensa usa el mismo argumento por el lado contrario, apoyada en cada dato con fuente, cada elección metodológica motivada y cada limitación declarada. Lo que sobra son especulaciones sobre el futuro que ningún dato del mundo real sostiene, los sueños de ganancia que la jurisprudencia desconfía por definición.
Criterio para el letrado
- Al elegir perito, hay que buscar método trazable y fuentes citadas, sin exigir formato de auditoría ni rechazarlo por no serlo
- Si la parte contraria ataca el informe por no ser una auditoría, la respuesta es que el encargo consiste en cuantificar un daño, no en verificar cuentas
- Al revisar un informe propio, repasar encargo, metodología motivada, fuentes, computación en anexos y limitaciones declaradas
- Con los auditores que peritan, conviene separar los sombreros, porque la diligencia de auditoría no gobierna la opinión pericial, pero tampoco la exime de trazabilidad
Referencias
- Arts. 335, 347 y 348 Ley de Enjuiciamiento Civil · Prueba pericial con objetividad, explicación en sala y valoración por sana crítica
- Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas · Su objeto es la auditoría de cuentas anuales y estados financieros
Contra-informe pericial y sana crítica
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