Hay liquidaciones que se caen solas. Se tropiezan con su propio texto: una motivación que cambia de discurso entre fases — aquí era falta de actividad, allá gestión patrimonial, ahora falta de afectación —, alegaciones que nadie examinó. Son defectos que se detectan leyendo el expediente de arriba abajo, y algunos acaban en nulidad.
Este artículo explica por qué la motivación defectuosa es anulable, qué dicen las sentencias más recientes y cómo se examina en un expediente real.
La regla: motivación congruente y concreta
Toda resolución de comprobación limitada debe incluir la relación de hechos y fundamentos que la motiven (art. 139.2.c LGT). La motivación es la contrapartida del derecho a formular alegaciones (art. 34 LGT): obliga a la Administración a examinarlas y responderlas.
La jurisprudencia ha dibujado dos grandes vías de anulación. La primera: el trámite de alegaciones que no sirve de nada. La STS 1114/2023, de 12 de septiembre de 2023 (rec. 3720/2019), declaró la nulidad de pleno derecho en un supuesto con dos omisiones graves: las alegaciones presentadas en plazo quedaron sin respuesta antes del acta y también antes de la liquidación, con presunción de indefensión material (art. 217.1.e LGT). El caso es excepcional — una respuesta individualizada pero escueta no alcanza, por sí misma, esa consecuencia. La doctrina exige comprobar si las alegaciones relevantes fueron examinadas de verdad, no solo recibidas.
La segunda: los motivos cambiantes. Y aquí la sentencia de referencia es el TSJ de la Comunidad Valenciana 284/2021, de 31 de marzo de 2021 (rec. 731/2020).
El caso: la motivación que cambia de discurso
El supuesto examinado por el tribunal valenciano: una liquidación que rechazaba deducciones con una justificación, la reposición que la sostenía con otra distinta, y el tribunal económico-administrativo que recurrió a una tercera. Falta de actividad e ingresos; después, gestión patrimonial; después, falta de acreditación de la afectación. Además, el rechazo de las facturas carecía de justificación individualizada.
El tribunal censuró la sucesión de motivos y la motivación insuficiente de las deducciones denegadas. El principio que deja: la motivación debe ser congruente, concreta y respetuosa con el derecho de defensa. Cambiar de justificación según la fase del procedimiento — o negar partidas sin examinarlas una a una — impide conocer el verdadero fundamento de la liquidación. Y un acto sin fundamento conocible es un acto anulable.
Cómo se examina en un expediente
Cuando reviso una propuesta de liquidación, el contraste es triple: qué afirma la Administración sobre los hechos, qué contestó a las alegaciones, y qué conclusión sostiene la cifra.
Las señales de alerta que busco: alegaciones relevantes sin respuesta individualizada; razones que varían entre la liquidación, la reposición y la vía económico-administrativa; y partidas denegadas en bloque, sin examinar su contenido. Cada una de ellas se documenta comparando los escritos de las distintas fases.
La base doctrinal de estas líneas procede de la ponencia pública del catedrático Manuel Guerra Reguera, Estrategias de defensa en una comprobación limitada y en un procedimiento sancionador (MAGUESDE, vídeo íntegro en YouTube). Su aplicación a expedientes concretos es el trabajo de este despacho.
Criterio para el letrado
- Verificar si las alegaciones relevantes recibieron respuesta individualizada, con la STS 1114/2023 como referencia
- Comparar los motivos alegados en cada fase: liquidación, reposición, reclamación económico-administrativa
- Revisar si las partidas denegadas fueron examinadas una a una o rechazadas en bloque
- Valorar el recurso aun con cifras pequeñas cuando el defecto de motivación es estructural: el coste del recurso se compara con el efecto del precedente sobre futuras comprobaciones del mismo obligado
Referencias legales
- Art. 139.2.c Ley General Tributaria — Contenido motivado de la resolución de comprobación limitada
- Art. 34 Ley General Tributaria — Derecho del obligado tributario a formular alegaciones
- STS 1114/2023, de 12 de septiembre de 2023 (rec. 3720/2019) — Nulidad por trámites de alegaciones inefectivos
- STSJ Comunidad Valenciana 284/2021, de 31 de marzo de 2021 (rec. 731/2020) — Anulación por motivos cambiantes y motivación insuficiente
Análisis Pericial de la Liquidación
¿Tus alegaciones quedaron sin respuesta?
Envía la propuesta de liquidación y tus alegaciones. Tras el primer contacto confirmamos el alcance y el plazo de la revisión. La estrategia procesal se dirige con tu letrado.
Solicitar revisión de la motivación