Pagar impuestos es obligatorio. Pagar de más, no. Existen deducciones, exenciones y reducciones legales que muchos contribuyentes desconocen — y que muchos asesores no aplican. Aquí no hay trucos ni interpretaciones agresivas: son beneficios que la propia normativa establece y que Hacienda acepta si se cumplen los requisitos.
Inversiones personales con ventaja fiscal
1. Inversión en empresas de nueva creacion
Deducción del 50% en la cuota estatal del IRPF por inversiones en start-ups espanolas. Base máxima: 100.000 euros anuales. Condición: mantener participacion 3 años mínimo y no superar el 40% del capital. (Art. 68.1 LIRPF)
2. Donativos a ONG y mecenazgo
Deducción del 80% en los primeros 250 euros donados y 40% por el resto. Si repites donación a la misma entidad 3 años seguidos, sube al 45%. (Ley 49/2002)
3. Inversiones en Patrimonio Histórico
Deducción del 15% en gastos de conservacion, restauracion o rehabilitacion de bienes de interés cultural. Requisito: el bien debe estar declarado oficialmente.
4. Aportaciones a planes de pensiones
Reducción en base imponible de hasta 1.500 euros anuales (contribuciones individuales). Si el empresario aporta al plan de empleo, hasta 8.500 euros adicionales. Total posible: 10.000 euros de reducción.
5. Deducción por maternidad
Hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años si la madre trabaja (por cuenta propia o ajena). Compatible con el incremento de hasta 1.000 euros por gastos de guarderia autorizada.
Para autónomos y empresarios
6. Reducción por inicio de actividad
Reducción del 20% del rendimiento neto positivo en el primer año con rendimiento positivo y el siguiente. Requisito: no haber ejercido la misma actividad en el año anterior. (Art. 32.3 LIRPF)
7. Gastos de difícil justificación
En estimacion directa simplificada: deducción del 7% del rendimiento neto previo (máximo 2.000 euros). No necesitas justificar cada gasto individual hasta ese límite.
8. Amortización acelerada para empresas de reducida dimensión
Si tu cifra de negocios es inferior a 10 millones, puedes amortizar al doble del coeficiente máximo de tablas. Un ordenador que normalmente amortizas en 4 años, lo amortizas en 2. (Art. 103 LIS)
9. Reserva de capitalización
Las sociedades pueden reducir su base imponible en un 10% del incremento de fondos propios. Requisito: mantener ese incremento durante 5 años. Es una reducción directa sin coste real. (Art. 25 LIS)
10. Tipo reducido para nuevas empresas
Las sociedades de nueva creacion tributan al 15% (en lugar del 25%) en el primer período con base imponible positiva y el siguiente. (Art. 29.1 LIS)
11. Libertad de amortización por creacion de empleo
Si incrementas tu plantilla media y mantienes ese incremento 24 meses, puedes amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material hasta 120.000 euros por trabajador. (Art. 102 LIS)
12. Deducción por contratación de familiares con discapacidad
Deducción de entre 9.000 y 12.000 euros por trabajador con discapacidad contratado (según grado). Es una deducción en cuota, no en base.
Vivienda y patrimonio
13. Exención por reinversion en vivienda habitual
La ganancia patrimonial por venta de vivienda habitual esta exenta si reinviertes el importe total en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o despues). (Art. 38 LIRPF)
14. Exención para mayores de 65 años
La ganancia por transmisión de vivienda habitual esta totalmente exenta si el transmitente tiene 65 años o más. Sin límite de importe ni obligación de reinversion.
15. Reducción por arrendamiento de vivienda
Reducción del 50-90% del rendimiento neto del alquiler de vivienda (según los requisitos de la reforma 2024). Requisito: que el inmueble se destine a vivienda habitual del inquilino.
16. Exención de la prestación por desempleo en pago único
Si capitalizas la prestación por desempleo (pago único) para iniciar una actividad como autónomo o constituir una sociedad laboral, la prestación esta exenta si mantienes la actividad 5 años. (Art. 7.n LIRPF)
Rentas del trabajo y otros
17. Indemnización por despido (parte exenta)
La indemnización obligatoria por despido esta exenta hasta el límite legal del Estatuto de los Trabajadores. El exceso tributa como renta del trabajo con posible reducción del 30% por irregularidad.
18. Reducción por rendimientos irregulares
Rendimientos generados en más de 2 años (bonus plurianuales, stock options, atrasos) pueden beneficiarse de una reducción del 30% con un límite de 300.000 euros. (Art. 18.2 LIRPF)
19. Deducción por obras de eficiencia energetica
Deducciones del 20-60% por obras que mejoren la eficiencia energetica de tu vivienda (reducción demanda, mejora consumo, rehabilitacion energetica de edificios).
20. Deducción por vehículo electrico
Deducción del 15% del valor de adquisición de vehículo electrico nuevo (base máxima 20.000 euros). También aplicable a puntos de recarga (base máxima 4.000 euros).
21-25. Deducciones autonómicas (las grandes desconocidas)
Cada comunidad autónoma tiene deducciones propias que muchos asesores ignoran:
- Madrid: deducción por gastos educativos (enseñanza de idiomas, uniformes, libros)
- Cataluna: deducción por alquiler de vivienda habitual (hasta 32 años)
- Andalucia: deducción para autónomos por inicio de actividad
- Valencia: deducción por primera adquisición de vivienda habitual (menores 35)
- Todas: deducciones por nacimiento/adopcion, familia numerosa, discapacidad, etc.
Si tu asesor no te esta aplicando estas deducciones, no es que no existan: es que no las esta buscando. Y eso te cuesta dinero cada ejercicio.
¿Puedes recuperar lo de años anteriores?
Si. Dentro del plazo de 4 años de prescripción, puedes presentar rectificación de autoliquidaciones para incluir deducciones no aplicadas (Art. 120.3 LGT). Si tu asesor no te las aplicó, el daño puede ser cuantificable y reclamable.
¿Tu asesor no te aplica estas deducciones?
Si llevas años pagando de más por deducciones no aplicadas, puedo cuantificar el daño y analizar si hay reclamación viable.
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